REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2011-000454

Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de junio de 2015, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días sin que la parte demandada haya consignado escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2011-000454, constante de tres piezas, la primera con quinientos un (501) folios útiles, la segunda con cuatrocientos treinta y cuatro folios útiles (434) folios útiles y la tercera ochenta y tres (83) folios útiles, al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la consignación del escrito de contestación de la demanda fue extemporánea. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
El Juez.,

DR. FIDEL HERNÁNDEZ.-


LA SECRETARIA

FH/icm.-