REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2016-000001

Visto el escrito de subsanación de la demanda presentado en fecha 25 de enero de 2016, por el abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, titular de la cédula de identidad Nº 83.994.159, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OVELIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 13.759.555, en el juicio que tiene incoado en contra de la empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
Este Tribunal, luego de haber revisado el nuevo libelo presentado por la parte actora, encuentra que la parte actora no subsanó suficientemente lo ordenado, con respecto a lo siguiente: El auto contentivo del despacho saneador ordenado por auto de fecha 13 de enero de 2016, ordenó textualmente lo siguiente:

“…PRIMERO: Debe especificar todo lo percibido mensualmente por conceptos de comisiones y demás componentes del salario normal, desde el inicio de la relación laboral, a los fines señalados en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: Debe especificar los días domingos, feriados y de descanso trabajados efectivamente (Día, Mes, Año)….”

En este sentido, se observa que la parte demandante en su nuevo libelo no subsanó correctamente todo lo ordenado por el tribunal, por cuanto no especificó los días domingos, feriados y de descanso trabajados efectivamente, desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización indicado en el punto “SEGUNDO” del auto antes trascrito. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano OVELIO JOSÉ FIGUEROA HERRERA en contra de la empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del demandante a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

La Jueza,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
La Secretaria,
Abg.
GMC/scj.-