REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-004029
ASUNTO : OP01-S-2013-004029

EJECUTESE DE SENTENCIA

Visto que en fecha 12-08-2015 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-15-3161, me designa como Jueza Provisoria del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de la Asunción, previa aceptación y formal juramentación ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en Acta de fecha 07-09-2015, inserta al folio 48 de Libro de Actas llevado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta; publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 05-06-2015, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado CRISTOBAL JOSE RICARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.736, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOCE (12) MESES; así como también se le prohibió acercarse y realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial.
El 15-06-2015, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia.
El 14-01-2016 la jueza Itinerante N° 01 del tribunal de Ejecución Competente en Materia Ordinaria Penal, declina la competencia por la materia a este Tribunal.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado nunca fue aprehendido por las presentes actuaciones; le resta por cumplirla totalidad de la pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al CRISTOBAL JOSE RICARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.736, venezolano, nacimiento en Cumaná estado Sucre en fecha 12-10-1978, hijo de Fernando Ricardi (V) y Adelaida García (V), domiciliado en: SECTOR MATA DE COCO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N DE COLOR GUAYABA, MUNICIPIO DÍAZ, NUEVA ESPARTA, NUMERO TELEFÓNICO 0424-8732474; CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y conforme el artículo 70 de la Ley especial tiene la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, Atención y Prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el lapso de DOCE (12) MESES; así como también debe cumplir con la prohibición de acercarse y realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. SEGUNDO: El penado puede optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena de oficio tramitar todo lo conducente a los fines de recabar los requisitos legales exigidos para que el precitado penado pueda hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a que opta. TERCERO: El Penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. CUARTO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. Cítese al Penado para el día LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:30 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa y cítese al Penado. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta



ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria