REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003351
ASUNTO : OP01-S-2013-003351

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE JECUCIÓN DE LA PENA

Revisadas las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: PENADO WILFREDO LOPEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.623.157, nacido en fecha 29/08/1971, residenciado en la calle 4, casa Nº 127, antiguo Hotel Coconut, Municipio Mariño, de este estado. Teléfono: 0295-2643606. El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 02 de Octubre de 2015, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado WILFREDO LOPEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y la accesoria del articulo 66 numerales 2 y 3 eiusdem, consistente en inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.
El 27 de octubre de 2015, el Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia condenatoria.
Motivación

Al actualizar el cómputo de pena se observa que el Penado fue aprehendido el 21-10-2013 hasta el 23-10-2013, por lo que estuvo detenido dos (02) días, que se toman como parte de la pena cumplida; por tanto, le falta por cumplir tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión.
Para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le Imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran satisfechos a tenor de los siguientes:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad, previsto en la reforma del 15 de junio de 2012 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en este caso, por no encontrarse el penado recluido en un Centro Penitenciario, lo que impide su emisión por el Equipo Evaluador, designado por el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria, por encontrarse en libertad, ya que mal puede conocer la seguridad que amerite, en virtud del derecho realidad.
• La pena impuesta en el presente caso no excede los cinco (05) años.
• Constancia de Trabajo, inserta a folio 153 en original, suscrita por el ciudadano ALBERTO DA CUNHA DE PONTE, titular de la cédula de identidad N° 16.037.971, en su condición de Representante Legal del FRIGORIFICO EL MODERNO, ubicado en la calle Igualdad, cruce con Arismendi S/N Sector C/Porlamar, Municipio Mariño , Isla de Margarita, Nueva Esparta Venezuela, teléfonos 0295 263.8180-2636762, emitida en fecha 27 de diciembre de 2015; en la cual señala que el PENADO WILFREDO LOPEZ, presta sus servicios como carnicero, desde el 06-05-2013, en el horario comprendido de LUNES a VIERNES de 09:00 AM a 01:00 PM. Y de 03:00 PM A 07:00 PM.
• El compromiso a cumplir las condiciones lo deberá hacer el Penado al ser impuesto de la presente decisión.
• El tribunal considera, de la revisión de las actuaciones, y acceso a los órganos que le permite el Sistema Juris 2000, que al precitado penado, no le ha sido admitida en su contra acusación, por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano WILFREDO LOPEZ (antes identificado), por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la primera presentación que haga el Penado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. No salir de la Jurisdicción del estado Nueva esparta, sin autorización del tribunal.
2. No cambiar de Residencia, debiendo mantener la aportada en la Constancia, inserta al folio 148, salvo autorización del tribunal para residir en lugar distinto.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. Asistir cada treinta (30) días a presentaciones ante el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Ténica de Supervisión y Orientación (UTSO).
5. Participar durante cuatro (04) veces al año, en programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar reincidencia, debiendo presentar constancias ante su Delegado.
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 02:30, para que suscriba el compromiso de cumplir con las condiciones precedentes. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) adscrita al Sistema Penitenciario del Estado de Nueva Esparta, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba, quien se encargue de supervisar e Informar al tribunal, al inicio y término del Régimen de Prueba, la conducta desplegada por el penado. Eventualmente también deberá informar, de ser requerido por el Tribunal, o cuando lo estime necesario la conducta del Penado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en La Asunción estado Nueva Bolivariano Nueva Esparta , a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Cúmplase.

Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución Circuito DVM


Abg. Arlenis Olaida Lara Galavis
Secretaria

Abg. Del Valle Yulisber Mago Rodríguez

En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios y boletas Nros ____________________________________________________________________________. Conste/Sria.