REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, siete (07) de enero de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000018
ASUNTO : PM3-2016-000018

RESOLUCIÓN JUDICIAL
CONSUMO DE DROGAS


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abg. María Teresa García Murguey.


LA SECRETARIA: Abg. Jenifer Rondón Cedeño.


EL FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gerardo José Atacho Leo.


LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Marianni Jiménez, en representación de la Defensoría Pública Novena Penal.

CIUDADANA PUESTA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL: Rosibel Del Valle Vásquez de González, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.540.854, nacida en fecha 02-09-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio Empanadera y residenciada en Achipano, calle La Loma, casa sin número, de color anaranjado, cerca de la cancha techada, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0414-778.83.82

EL DELITO: No se imputó Delito.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como la declaración de la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:

PRIMERO: Oída como fue la exposición fiscal, quien como parte de buena fe, requirió en la audiencia efectuada en esta misma fecha, la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar acreditado el consumo de sustancias estupefacientes, por parte de la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González, así como de la revisión de las actas que fueren presentadas por el Ministerio Público a fin de fundamentar sus pretensiones, se desprendió que efectivamente estábamos en presencia de una Ciudadana consumidora de sustancias estupefacientes, convicción que se evidenció tanto del resultado de la experticia Botánica y de Barrido, signada con el Nº 356-1741-002-16, efectuada a la sustancia incautada, en la cual se determinó que se trataba de cuatro (04) gramos con setecientos cincuenta (750) miligramos de la droga conocida como Marihuana (Canabis Sativa L.), así como de la Experticia Toxicológica en Vivo, signada con el Nº 356-1741-002-16, practicada a la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González, la cual arrojó resultados positivos para el consumo de la sustancia incautada, pudiéndose presumir entonces, que al encontrarse ésta dentro de los parámetros establecidos por el Legislador Penal para el consumo, según la ponderación de las circunstancias, efectuada por la representación fiscal, que estábamos en presencia de una Ciudadana consumidora, por lo que la conducta asumida por la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González, no podría ser encuadrada en hecho punible alguno, debiendo ser considerada, tal y como lo ha aseverado el Tribunal Supremo de Justicia, una enferma social y tratada de manera obligatoria a fin de lograr su reinserción social.

SEGUNDO: Corolario de lo anterior y por cuanto el Ministerio Público, quien es el dueño de la acción penal, no imputó delito alguno en contra de la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González, en la audiencia efectuada en esta misma fecha, realizando su presentación ante este Juzgado bajo los parámetros establecidos en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se evidenció que la Ciudadana de marras no puso en peligro con su conducta, ningún bien jurídico protegido por el legislador penal, por lo que ésta no era reprochable y en consecuencia se decretó La Libertad Plena de la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González. Se ordenó Librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO: Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en la audiencia efectuada en esta misma fecha, se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual deberá efectuarse tal y como lo establece el procedimiento establecido en el artículo 193 ejusdem. Asimismo, se ordena la incautación del dinero retenido, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la mencionada Norma.

CUARTO: Finalmente, y en virtud de encontrarnos frente a una persona consumidora de sustancias psicoactivas, lo cual se evidenció de los elementos que ya quedaron establecidos en el punto primero de la presente Resolución Judicial, se acordó la práctica de los exámenes psico-psiquiátricos establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo informada la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González, sobre su deber de presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el día 08 de enero de 2016, a los fines de retirar el oficio correspondiente que ordenará la práctica de los exámenes antes mencionados, los cuales son necesarios a fin de lograr su rehabilitación en el consumo de droga y reinserción en la sociedad. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a la aplicación del Procedimiento especial por consumo de Drogas, en la persona de la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica, en relación con el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Penal, se decretó la Libertad Plena de la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González. TERCERO: Se acordó la realización de la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial que rige la materia, en la persona de la Ciudadana Rosibel Del Valle Vásquez de González. CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la incautación del dinero retenido en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 183 ejusdem.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño