REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205º Y 156º
Conoce este Juzgado Superior Accidental la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado, en el expediente N° 8667/14 contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS 4 DE MAYO, contra la sociedad mercantil VENEASCENSORES, C.A.
ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en el Juzgado Superior Natural en fecha 25-11-2014 (f. 38) y por auto dictado en fecha 26-11-2014 (f. 39) se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha.
El 1° de diciembre de 2014 (f. 40) La Dra JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta, el Juzgado Natural dictó auto en fecha 04-12-2014 (f. 41) a través del cual ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la fecha del auto se libró el oficio ordenado N° 511-14 (f. 42).
El 9 de diciembre de 2014 (43 y 44) la alguacil de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio N dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado.
En fecha 26-01-2015 (f. 45) suscribió diligencia el abogado KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ratificación del oficio N° 511-14, a los fines legales consiguientes. El pedimento anterior fue acordado por este Tribunal mediante auto emitido en fecha 28-01-2015 (f. 46 al 49).
En fecha 16 de abril de 2015 (f. 50 y 51) se recibió oficio emanado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial participando que esa Dependencia solicitó ante el Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia los trámites necesarios a los fines de la designación de un Juez o Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa.
En fecha 14-08-2015 (f. 57 al 59) se recibió oficio procedente de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial dirigido a la Jueza Temporal del Juzgado Natural, por medio del cual le participa que en fecha 10-07-2015 quien suscribe el presente fallo fue designada como Jueza Accidental para conocer entre otras la presente causa, y a tales efectos remitió anexo, oficio emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia participando dicha designación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 07-10-2015 (f. 60) se constituyó el Juzgado Superior Accidental según consta del Libro de Actas y Libro Diario llevado por el Juzgado Natural, y en la misma fecha la Jueza Accidental designada y juramentada se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes mediante boletas que cursan a los folios 194 al 196 del presente expediente.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes (f. 61 al 73) y estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado Accidental pasa hacerlo bajo los fundamentos que siguen:
II.- EL ACTA DE INHIBCIÓN
Los fundamentos de hecho y de derecho que le impiden a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS conocer la presente causa en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fueron expresados en el acta de inhibición levantada en fecha 01-12-2014 en la cual señaló:
“…Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente procedimiento los abogados TAREK KHATIB SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886, y JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820, el primero en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS 4 DE MAYO, parte actora, y el segundo en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil VENEASCENSORES, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, ejercieron en fechas 19-09-2014 (f. 33) y 24-09-2014 (f. 34), respectivamente, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 02-06-2014 (f. 22 al 32) por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 eiusdem.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS 4 DE MAYO, parte actora, y la sociedad mercantil VENEASCENSORES, C.A., parte demandada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio, la funcionaria inhibida manifiesta en el acta antes transcrita que se aparta del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en la causal de recusación-inhibición contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala:
Artículo 82 (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que en el juicio donde surgió la presente incidencia, ciertamente como fue señalado por la funcionaria inhibida el apoderado judicial de la parte actora, así como el defensor judicial de la parte demandada recurrieron de la sentencia emitida el 2 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fallo que fue suscrito por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando se encontraba al frente del referido Juzgado de Instancia. De allí que, al existir un pronunciamiento cierto, una verdadera manifestación de opinión sobre lo principal del pleito en la sentencia dictada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, cuando se desempeñaba como jueza del tribunal de la causa, esta circunstancia indudablemente le impide asumir como Jueza de alzada el conocimiento del recurso de apelación que sobre dicha decisión ejercieran, los abogados TAREK KHATIB SÁNCHEZ y JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, el primero en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS 4 DE MAYO, parte actora, y el segundo en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil VENEASCENSORES, C.A., parte demandada, en fechas 19-09-2014 y 24-09-2014 respectivamente. Lo contrario sería una conducta desleal que atentaría contra el derecho que tienen los recurrentes a ser juzgados por un juez imparcial, toda vez que la funcionaria inhibida ya emitió su opinión sobre lo principal del pleito, y lo ajustado a derecho es como lo hizo, apartarse voluntariamente del conocimiento de la causa.-
Concatenando la declaración rendida por la funcionaria inhibida en el acta de fecha 01-12-2014 y la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-06-2014 suscrita por la referida funcionaria, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS debe ser declarada CON LUGAR por cuanto la misma cumple con los presupuestos de procedencia configurados en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue hecha en forma legal y se encuentra fundada en una de las causales establecidas en la ley como lo impone el artículo 88 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE APARTA del conocimiento de la presente causa a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que la Jueza Accidental que suscribe el presente fallo conozca y decida el recurso de apelación ejercido por las partes contra la decisión pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 02-06-2014 en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS 4 DE MAYO, contra la sociedad mercantil VENEASCENSORES, C.A. donde surgió la presente incidencia.
TERCERO: REMÍTASE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, copias certificadas de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Líbrese el oficio correspondiente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abg. LORENA MARIN VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO

En esta misma fecha 14-01-2016, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LMV/cfp
Exp. No. 08667/14
Inhibición