REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de enero de 2016
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ALEJANDRINA RADA y DIOSA ELISA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.358.965 y V-5.010.506, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELVIA JOSEFINA SALAZAR RAMÍREZ, DARWIN JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DALVIS JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DARLING KATHERINE ACEVEDO SALAZAR y CARLOS AUGUSTO ACEVEDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.925.784, V-17.897.946, V-19.318.726, V-17.897.935, y V-24.107.446, respectivamente; afirmaron que saben y les consta que la ciudadana ELVIA JOSEFINA SALAZAR RAMÍREZ, antes identificada, fue esposa del De Cujus AUGUSTO JOSÉ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.164 y que falleció ab intestato; afirmaron que saben y les consta que los ciudadanos DARWIN JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DALVIS JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DARLING KATHERINE ACEVEDO SALAZAR y CARLOS AUGUSTO ACEVEDO SALAZAR, son hijos legítimos de el De Cujus AUGUSTO JOSÉ ACEVEDO y ELVIA JOSEFINA SALAZAR RAMÍREZ, antes identificados y no hay otros herederos; afirmaron que saben y les consta que el De Cujus AUGUSTO JOSÉ ACEVEDO, falleció ab intestato el día 31 de octubre de 2015; afirmaron que saben y les consta que el De Cujus AUGUSTO JOSÉ ACEVEDO, antes identificado, dejó bienes patrimoniales.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AUGUSTO JOSÉ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.164, a la ciudadana ELVIA JOSEFINA SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.784, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DARWIN JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DALVIS JOSÉ ACEVEDO SALAZAR, DARLING KATHERINE ACEVEDO SALAZAR y CARLOS AUGUSTO ACEVEDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.925.784, V-17.897.946, V-19.318.726, V-17.897.935, y V-24.107.446, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


LA SECRETARIA
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Abg. ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ




Solicitud Autónoma Nº 234-15
MAMC/AF/TV.-