REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUISA ENCARNACIÓN ROMERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.478, domiciliada en el Sector San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hija ciudadana LUCINATY JOSÉ GUERRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.855.167, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19/01/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUISA ENCARNACIÓN ROMERO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.478, domiciliada en el Sector San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hija ciudadana LUCINATY JOSÉ GUERRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.855.167, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), en el Centro Médico “El Valle, C.A.”, Municipio García del estadio Nueva Esparta, falleció Ab-Intestato el ciudadano CAMILO JOSÉ GUERRA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.298, según Acta de Defunción N° 04, que anexa, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto,


igualmente consigna Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, copias de las cédulas de identidad del de cujus, su hija y su persona, y copias de las cédulas de identidad de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cinco (05) y su vuelto y Seis (06), respectivamente.-

Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y para fines legales que le interesan, solicita se sirva interrogar a los testigos siguientes: ALEXANDER JOSÉ MORILLO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V-13.848.698, y HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V-13.541.484, ambos domiciliados en Tacarigua, Sector San Sebastián, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, para que previa las formalidades de Ley declaren sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.
SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De Cujus CAMILO JOSÉ GUERRA GIL.
TERCERO: Si saben y les consta que el de Cujus CAMILO JOSÉ GUERRA GIL, falleció ab-intestato en fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), en el Centro Médico “El Valle, C.A.”, Municipio García del estado Nueva Esparta.
CUARTO: Si de igual forma saben y les consta que el De Cujus CAMILO JOSÉ GUERRA GIL, a la fecha de su muerte estaba casado con ella y, que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre LUCINATY JOSÉ GUERRA ROMERO.
QUINTO: Los testigos den razones fundadas de sus dichos.-
En fecha 20/01/2016, (Folio 08) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-460, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 25/01/2016 (Folios 09 y 10), comparecieron los testigos, ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MORILLO VELÁSQUEZ y HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.848.698 y V-13.541.484, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ MORILLO VELÁSQUEZ y HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA ENCARNACIÓN ROMERO DE GUERRA, desde hace varios años.- Que conocieron al


de cujus ciudadano CAMILO JOSÉ GUERRA GIL, por varios años.- Que saben y les consta que el De Cujus anteriormente mencionado falleció ab-intestato en fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), en el Centro Médico “El Valle, C.A.”, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado, a la fecha de su muerte estaba casado con la ciudadana LUISA ENCARNACIÓN ROMERO DE GUERRA, y de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre LUCINATY JOSÉ GUERRA ROMERO.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos porque conocieron en vida por muchos años al causante ciudadano CAMILO JOSÉ GUERRA GIL, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposa ciudadana LUISA ENCARNACIÓN ROMERO DE GUERRA y a su hija ciudadana LUCINATY JOSÉ GUERRA ROMERO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CAMILO JOSÉ GUERRA GIL, a las ciudadanas LUISA ENCARNACIÓN ROMERO DE GUERRA y LUCINATY JOSÉ GUERRA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.824.478 y V-11.855.167, respectivamente, domiciliadas en el Sector San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hija del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por

secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol. N° 2016-460
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (28/01/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR