REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MERCEDES COROMOTO ESPINOZA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.688, domiciliada en la Calle Ruíz, Casa N° 2-113, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus sobrinos ciudadanos CARLOS ERNESTO ESPINOZA VELÁSQUEZ y JESÚS RAMÓN ESPINOZA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.529 y V-14.542.955, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ROMERO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.136.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08/12/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO ESPINOZA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.475.688, domiciliada en la Calle Ruíz, Casa N° 2-113, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus sobrinos ciudadanos CARLOS ERNESTO ESPINOZA VELÁSQUEZ y JESÚS RAMÓN ESPINOZA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.529 y V-14.542.955, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha 27 de Julio del año 2015, falleció Ab-Intestato la ciudadana LUISA ELENA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.500, domiciliada en la Calle Ruiz, Casa N° 2-113, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el Hospital Militar de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta de Defunción N° 076, suscrita por el Director del Registro de Arismendi del estado Nueva Esparta, según Gaceta Municipal N° 016, de fecha Primero (01) de Febrero del año 2012, que anexa, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto, igualmente consigna Acta de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su persona y de la finada, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03), Cuatro (04) y Ocho (08), Actas de Defunción de los finados FRANCISCA LUISA TORCATT ESPINOZA, JESÚS RAMÓN ESPINOZA y REINALDO JOSÉ ESPINOZA, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05) y su vuelto, Seis (06) y Siete (07), respectivamente, y copias de las cédulas de identidad de las testigos, la cual cursa en autos al folio Nueve (09).-

Pide al Tribunal que con fundamento en lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y para fines legales que le interesan y previo cumplimiento de las formalidades legales, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, es por lo que solicitan se sirva interrogar a las testigos ARGELIA HAYDDE RAMOS MACHÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-6.552.685, domiciliada en la Calle La Noria y a la señora ZAIDA DEL VALLE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-4.653.945, domiciliada en la Calle Principal de San Antonio, Casa N° 1-22, asimismo consigna copia simple de la cédula de identidad de cada una de las testigos, la cual cursa en autos al folio Nueve (09), con relación con los particulares que a continuación se señalan: PRIMERO: Si saben y les consta que en fecha 27 de Julio del año 2015 falleció Ab-Intestato en el Hospital Militar de La Asunción del estado Nueva Esparta, la señora LUISA ELENA ESPINOZA. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación por muchos años a la difunta ciudadana LUISA ELENA ESPINOZA. TERCERO: Si tiene conocimiento que su última residencia fue en la Ciudad de La Asunción, Calle Ruiz, Casa N° 2-113, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. CUARTO: Si la prenombrada LUISA ELENA ESPINOZA dejó en vida algún hijo legítimo, reconocido, ni adoptado. QUINTO: Que los testigos den fe y razón de su dicho.-
En fecha 14/12/2015, (Folio 11) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-450, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 08/01/2016 (Folios 12 y 13), el Tribunal dictó autos dejando constancia de la incomparecencia de las testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.
En fecha 14/01/2016 (Folio 14) compareció la ciudadana MERCEDES COROMOTO ESPINOZA, con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ VILLEGAS, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 18/01/2016 (Folio 15), el Tribunal dictó auto y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 21/01/2016 (Folios 16 y 17), comparecieron las testigos, ciudadanas ARGELIA HAYDDE RAMOS MACHÍN y ZAIDA DEL VALLE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, divorciadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.552.685 y V-4.653.945, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: ARGELIA HAYDDE RAMOS MACHÍN y ZAIDA DEL VALLE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que saben y les consta que en fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2015, falleció ab-intestato, la señora LUISA ELENA ESPINOZA.- Que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta ciudadana LUISA ELENA ESPINOZA, por varios años.- Que tienen conocimiento que la última residencia de la causante antes mencionada fue en la Ciudad de La Asunción, Calle Ruiz, Casa N° 2-113, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que la prenombrada ciudadana LUISA ELENA ESPINOZA no dejó en vida ningún hijo legítimo, reconocido, ni adoptado.- Asimismo dieron fe y razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron a la causante ciudadana LUISA ELENA ESPINOZA y por el tiempo que tienen conociendo a su hermana ciudadana MERCEDES COROMOTO ESPINOZA DE CARABALLO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana LUISA ELENA ESPINOZA, a los ciudadanos MERCEDES COROMOTO ESPINOZA DE CARABALLO, CARLOS ERNESTO ESPINOZA VELÁSQUEZ y JESÚS RAMÓN ESPINOZA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.688, V-13.541.529 y V-14.542.955, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hermana y sobrinos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo

herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol. N° 2015-450
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (26/01/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR