REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2016-459
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO FIGUEROA NORIEGA y JESÚS FIGUEROA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.854.785 y V-2.830.122, respectivamente, de éste domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.049 y 29.363, respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.129, V-12.224.203, V-13.192.751, V-15.203.165, V-16.546.056 y V-18.112.609, respectivamente, de éste domicilio, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2015, anotado bajo el N° 21, Tomo 70, Folios 77 hasta 79 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, donde peticionan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas construcciones y bienhechurías consistente de una edificación que consta de Dos (02) plantas, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (324,45 Mts.²), la edificación comenzando por las fundaciones y su estructura consta:
1) De Veintiún (21) fundaciones (8 fundaciones excéntricas y 13 centradas), estas fundaciones serán todas aisladas de concreto, las vigas de riostra serán de concreto, tendrán una sección de 30cm por 25cm y una losa de piso
de 10cm de espesor con malla electro soldada, el concreto en fundaciones será de fc= 250kg/cm² y el acero de fy= 4200kg/cm². La estructura de concreto armado, formado por vigas de carga, vigas de amarre, columnas, el módulo estructural está calculado para dos niveles.
2) Planta Baja: Esta planta posee un tanque subterráneo con capacidad de 35.000 litros, una escalera interna, elaborada en hierro y madera. El área total de esta planta es de CIENTO TREINTA METROS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (130,12 Mts.²) y consta de:
a) Un área de acceso denominado porche de Veinte Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (20,25 Mts.²).
b) Un área denominada sala de Veintiún Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (21,12 Mts.²).
c) Una cocina de Veinticinco Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (25,92 Mts.²).
d) Un Comedor de Diecinueve Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (19,27 Mts.²).
e) Un sanitario auxiliar, para la visita, de Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (4,50 Mts.²).
f) Un cuarto para el lavado y demás oficios, de Veinticinco Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (25,27 Mts.²).
g) Una habitación de Quince Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (15,70 Mts.²).
h) Una segunda habitación de Diez Metros Cuadrados con Ochenta y Un Decímetros Cuadrados (10,81 Mts.²).
i) Un baño para las habitaciones uno (01) y dos (02), de Cuatro Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (4,13 Mts.²).
j) Una terraza posterior de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (35,85 Mts.²).
k) Una escalera, que ocupa un área de Seis Metros Cuadrados (6,00 Mts.²).
3) Planta Alta: El área total de esta planta es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (194,33 Mts.²) y consta de:
a) Un área denominado estar de habitaciones de Doce Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (12,80 Mts.²).
b) Una habitación número tres (03) de Catorce Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (14,84 Mts.²).
c) Un baño o sanitario de la habitación tres, de Tres Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (3,98 Mts.²).
d) Una habitación número cuatro (04) de Trece Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (13,83 Mts.²).
e) Un baño o sanitario de la habitación cuatro de Tres Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (3,98 Mts.²).
f) Una habitación denominada Principal, de Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (29,40 Mts.²).
g) Un baño o sanitario de la habitación principal de Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (5,20 Mts.²).
4) El área total de la cubierta formada por un techo de machihembrado es de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (195,52 Mts.²).
Las mencionadas construcciones fueron realizadas sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 009222, ubicado en el Caserío Espinoza, Sector conocido como Caserío Guacuco, jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (791,40 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Sesenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (65,50 Mts.), con terreno que es o fue de María de Anuel; SUR: En Sesenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (66,40 Mts.), con terreno propiedad de Inversiones Guacuco, C.A.; ESTE: En Doce Metros (12 Mts.) con carretera que va a la plaza de toros y OESTE: En Doce Metros (12 Mts.) con terreno que es o fue de José Alifa, la construcción tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, bajo el N° 4, Folios 17 al 20, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, de fecha Cuatro (04) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). El precitado bien inmueble les pertenece a los ciudadanos CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, en su condición de herederos del de Cujus ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, según TÍTULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, emitida por el Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asimismo consignan Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los herederos.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CABELLO SANABRIA y RUBÉN DARÍO ZERPA ÁNGULO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.410.842 y V-13.499.548, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Maneiro, respectivamente, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen a los ciudadanos CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, desde hace mucho tiempo; Que conocen la existencia de las construcciones, bienhechurías y demás accesorios descritos; Que saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de la mencionada edificación han sido sufragados totalmente por los ciudadanos mencionados anteriormente; Que igualmente dieron fe que las mencionadas construcciones que efectuaron los ciudadanos mencionados anteriormente, así como los accesorios que adquirió, tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS Bs. 20.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre la Edificación descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN AMELIA VÁSQUEZ DE HAMANA, CARLOS ALBERTO HAMANA SEEKATZ, JAVIER ANTONIO HAMANA SEEKATZ, ELIZABETH YESMIN HAMANA VÁSQUEZ, RHAMZA CAROLINA HAMANA VÁSQUEZ y MARLEN VICTORIA DEL VALLE HAMANA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.423.129, V-12.224.203, V-13.192.751, V-15.203.165, V-16.546.056 y V-18.112.609, respectivamente, de
éste domicilio, sobre una edificación que consta de Dos (02) plantas, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2016-459
LVO/MVS/dav*.-
En la misma fecha 22/01/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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