REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FRANCY ELENA RONDÓN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.962, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos consanguíneos y coherederos ciudadanos VÍCTOR JAVIER RONDÓN CARREÑO, ANDREÍNA MARGARITA RONDÓN CARREÑO, JORGE LUIS RONDÓN CARREÑO y LUIS ZENON RONDÓN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.165, V-11.852.961, V-10.199.166 y V-15.005.135, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo de éste estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.534.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12/01/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana FRANCY ELENA RONDÓN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.962, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos consanguíneos y coherederos ciudadanos VÍCTOR JAVIER RONDÓN CARREÑO, ANDREÍNA MARGARITA RONDÓN CARREÑO, JORGE LUIS RONDÓN CARREÑO y LUIS ZENON RONDÓN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.165, V-11.852.961, V-10.199.166 y V-15.005.135, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo de éste estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha 31 de Julio de 2015, falleció Ab-Intestato el ciudadano LUIS BELTRÁN RONDÓN, en el Hospital central Dr. Luis Ortega, a las 09:50 de la mañana, tal como se evidencia de Acta de Defunción, que anexa, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, igualmente consigna Acta de Matrimonio, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04), Partidas de Nacimiento, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09), respectivamente, copias de las cédulas de identidad de las partes, la cual cursa en autos al folio Diez (10), y copias de las cédulas de identidad de las testigos, la cual cursa en autos al folio Once (11).-

Pide al Tribunal a los fines de que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, es por lo que solicitan se sirva recibir e interrogar a las testigos MARITZA ELENA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.381.129, soltera y PAULA RAMONA NATERA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-2.834.037, ambas vecinas de su domicilio, para que previas formalidades legales sean interrogados a tenor de los siguientes particulares y de cualquier otra situación complementaria a ésta, necesaria al momento de la evacuación.-
En fecha 13/01/2016, (Folio 13) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-454, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 18/01/2016 (Folios 14 y 15), comparecieron las testigos, ciudadanas MARITZA ELENA SUBERO y PAULA RAMONA NATERA DE QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.381.129 y V-2.834.037, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: MARITZA ELENA SUBERO y PAULA RAMONA NATERA DE QUIJADA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano LUIS BELTRÁN RONDÓN, por varios años.- Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JORGE LUIS RONDÓN CARREÑO, VÍCTOR JAVIER RONDÓN CARREÑO, ANDREINA MARGARITA RONDÓN CARREÑO, FRANCY ELENA RONDÓN CARREÑO y LUIS ZENON RONDÓN CARREÑO, desde hace varios años, y saben y les consta que los ciudadanos antes identificados son los únicos hijos del prenombrado ciudadano LUIS BELTRÁN RONDÓN (difunto).- Que igualmente saben y les consta que el fallecido antes mencionado era viudo legítimo de la causante ERLINDA JOSEFINA CARREÑO MILANO (también fallecida en fecha anterior a su padre), venezolana, mayor de edad, fallecida en fecha 05 de Julio del 2011, según solicitud de Únicos y Universales Herederos identificada bajo el N° 1372, que fue emitida por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09 de Noviembre del 2012, quien era madre de los ciudadanos mencionados anteriormente.- Asimismo saben y les consta que el de cujus ciudadano LUIS BELTRÁN RONDÓN dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos anteriormente mencionados, tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS BELTRÁN RONDÓN, a los ciudadanos FRANCY ELENA RONDÓN DE ORTEGA, VÍCTOR JAVIER RONDÓN CARREÑO, ANDREÍNA MARGARITA RONDÓN CARREÑO, JORGE LUIS RONDÓN CARREÑO y LUIS ZENON RONDÓN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.962, V-10.199.165, V-11.852.961, V-10.199.166 y V-15.005.135, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo de éste estado, en su condición de hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol. N° 2016-454
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (21/01/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR