REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Dieciocho (18) de Enero de 2016.
205° y 156°


ASUNTO: S-2014-046
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: VIRGINIA MATEU DE APPLER

El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por la ciudadana ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.253.235, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.719, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA MATEU DE APPLER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.055.216, domiciliada en Frankfurt, Alemania, tal y como consta de Instrumento de Poder debidamente Autenticado por ante el Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en Frankfurt Main, República Federal de Alemania, en fecha Once (11) de Agosto de 2014, anotado bajo el N° 47, Folios 61 y 62, Protocolo dos del Libro de Poderes.
Recibida por distribución en fecha 29/09/2014, vuelto del folio (02).
Mediante auto de fecha 01/10/2014, este Tribunal, dio entrada y ordenó trasladarse y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
Por auto de fecha 07/10/2014, oportunidad para que tenga lugar la práctica de la Inspección, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de que no se presentó la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 07/10/2014, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.253.235, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.719, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA MATEU DE APPLER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.055.216, domiciliada en Frankfurt, Alemania; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.

Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Solic. N° 2014-046
LVO/MVS/dav*.-

En la misma fecha 18-01-2016, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR