TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NUMAN MANUEL CABELLO Y LISBETH DEL VALLE TORRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-11.902.428 y V-11.422.425, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio PRISCILA MALAVER, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 161.375.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que de esa unión procrearon una hija que lleva por nombre NOHEMI MARÍA CABELLO TORRES, quien nació el 20-01-1997, tal como consta de acta de nacimiento marcada con la Letra “B”; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle la Uva, Sector el Coco, Parroquia CM. La Plaza de Paraguachi, Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que no obtuvieron bienes que repartir. Que es el hecho que se encuentran separados de hecho desde marzo de 2008, es decir por más de cinco (5) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de sus vidas en común y desde entonces establecieron domicilios distinto, por lo que solicitan al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial con fundamento a lo que establece el artículo 185-A, del Código Civil venezolano.

Asignada por distribución el día 30-11-2015, (vuelto del folio 6).
Por auto de fecha 1/12/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 07/12/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos NUMAN MANUEL CABELLO Y LISBETH DEL VALLE TORRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-11.902.428 y V-11.422.425; respectivamente de este domicilio, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NUMAN MANUEL CABELLO Y LISBETH DEL VALLE TORRES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-11.902.428 y V-11.422.425, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 1995, por ante la primera autoridad civil del Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 517, folio (124), su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (15-01-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-128.-