REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis.-
205º y 156º

ASUNTO: EXP-2014-048
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
DEMANDANTE: OSCAR DAVID BORGES MALAVER Y JUANA EMILIA HERNANDEZ
DEMANDADO: JOSE JESUS SUBERO MARTINEZ y MARYBET YASMIN LEIRA DE SUBERO
El presente juicio se inicio en virtud de OFERTA REAL, presentada por los ciudadanos OSCAR DAVID BORGES MALAVER y JUANA EMILIA HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.203.552 y V-11.538.734, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 12.880.

Asignada por distribución en fecha 23-10-2014, vuelto del folio (5).
Mediante auto de fecha 24/10/2014, este Tribunal, admitió la presente solicitud.
En fecha 30-10-2014, comparecieron los ciudadanos OSCAR DAVID BORGES MALAVER y JUANA EMILIA HERNANDEZ MATA, y estamparon diligencia solicitando nueva oportunidad para el traslado.
Mediante auto de fecha 03/11/2014, este Tribunal, fijó nueva oportunidad.
Mediante auto de fecha 04/11/2014, se difirió la oportunidad para el traslado en virtud de la incomparecencia de la parte actora.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 04/11/2014, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los ciudadanos OSCAR DAVID BORGES MALAVER y JUANA EMILIA HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.203.552 y V-11.538.734; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
EXP. 2014-048

En la misma fecha 18-01-2016, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR