REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-439
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFRYS RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.062, domiciliado en la Calle La Chica, Casa de color rosada, fachada en construcción, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDIVINO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 209.186, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Century; TIPO: Sedan; AÑO: 1992; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H69ENV373316; PLACA: MBS93N; SERIAL DEL MOTOR: ENV373316; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos NORMA CAROLINA MOYA DUARTE y LUIS OCTAVIO PINEDA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.668.208 y V-19.887.578, respectivamente, domiciliados en el Sector La Chica, Aricagua, Municipio Antolin del Campo de éste estado, quienes fueron contestes en responder, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALFRYS RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, desde hace más de Quince (15) años.- Que es cierto y les consta por haberlo presenciado, que en el año 2010 adquirió el ciudadano antes mencionado un vehículo con las características descritas, bajo instrumento de Compra y Venta privada, en fecha 01 de Abril de 2010, con el ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.351.474, apoderado de la Empresa XEROX DE VENEZUELA, C.A., Rif. N° J-361006-2, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 28 de Octubre de 1991, bajo el N° 4, Tomo 51-A Sdo..- Igualmente les consta que el ciudadano ALFRYS RAFAEL MARCANO
HERNÁNDEZ invirtió en la adquisición del vehículo en referencia la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 18/12/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Diecisiete (17) y su vuelto, Dieciocho (18) y su vuelto y Diecinueve (19), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ALFRYS RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.062, domiciliado en la Calle La Chica, Casa de color rosada, fachada en construcción, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-439
LVO/MVS/dav*.-
En la misma fecha 12/01/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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