REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
205° Y 156°
Expediente: Nº 2328/15-
I - IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A- PARTE DEMANDANTE: FLORENTINO LAREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.733.-
B-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS A. MARCANO BOADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.424.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.172.-
C- PARTE DEMANDADA: CARMEN MERCEDES ROMERO DE RAMIREZ, GERMAN MANUEL NARVAEZ GAMBOA, ELINA MERCEDES ROMERO DE JIMENEZ, GERARDO RAFAEL, JUAN ANTONIO, ISABEL ANTONIA NARVAEZ DE MARQUEZ, CIRILO RAFAEL ANTONIO RAMON y AQUILES JOSÉ NARVAEZ GAMBOA, herederos de la ciudadana ISABEL GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-239.691, domiciliada en Santa Ana del Norte, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
D.-MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano FLORENTINO LAREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.733.-
En fecha 03 de Noviembre del 2.015, se recibe el Libelo de Demanda contentivo de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, constante de dos (02) folios y sus anexos.- (Folio del 01 al 17).-
En fecha 23 de Noviembre del 2.015, se dio entrada al Libelo de demanda y este Tribunal admitió la referida pretensión bajo el Nº 2328/15, a cuyos efectos ordenó emplazar a los demandados, para que compareciere ante este Tribunal dentro de los Dos (02) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (Folios 18 y 19).
En fecha 15 de Diciembre del 2015, diligenció el ciudadano FLORENTINO LAREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.733, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS A. MARCANO BOADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.172, mediante la cual expone: Que hago respetuosamente en este acto el DESISTIMIENTO de Acción de Demanda incoada por su persona, identificada con nomenclatura por este Tribunal con el expediente N° 2328/15.- (Folio 20).-
III- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ARGUMENTOS DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO.-
En efecto, mediante escrito constante de Dos (02) Folios y sus anexos, contentivo de la pretensión de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, de fecha 03 de Noviembre de 2015, que por distribución correspondió a este Tribunal, la cual fue presentada por la parte demandante argumentando en defensa de su pretensión en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-
Alega la parte actora en el Libelo de Demanda, ciudadano FLORENTINO LAREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.733, asistido por el abogado en ejercicio LUIS A. MARCANO BOADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.424.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.172, ya identificada en autos, el cual está protocolizado por ante el Registro Público Subalterno de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 05, folios 7 al 8 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Principal, Primer Trimestre del año 1967, en fecha 12 de enero de 1967 pero el caso que aquí queremos dar a conocer es que para el año 1972, su persona solicité a la ciudadana; ISABEL GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-239.691, domiciliada en Santa Ana del Norte, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, un préstamo de dinero por la cantidad de bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000,00) para el año 1972, y del cual se suscribió una hipoteca de primer grado, la cual la hicimos de manera legal por ante Registro Público Subalterno de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 56, folios 16 al 17 y su vuelto, Protocolo Primero Adicional N° 4, Tomo Principal, Cuarto Trimestre del año 1972, en fecha 13 de diciembre de 1972, el cual se manifiesta que fue pagado al interés de Un Por ciento (1%) mensual, pagada por mensualidades vencidas y durante todo el tiempo que sostuviera dicha cantidad en mis manos, el cual me comprometí a pagar en el término de un año (01), del cual puse en galanía de fiel cumplimiento la casa y el terreno de mi propiedad, el cual está ubicado en Calle Unión, Casa S/N, San Sebastián de Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, que tiene la siguiente medidas; Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 mts), de frente constituida de paredes de bloque y piso de cemento, techo de tejas, del cual posee los siguientes medias y linderos; NORTE: Terrenos de Julio Romero Rojas, Callejón de pormedio perteneciente a la casa. SUR: Terreno de Braulio Romero Ordaz. ESTE: Terreno de Gregorio Quijada. OESTE: Su frente con Calle Principal o Calle Unión, el cual está Protocolizado por ante el Registro Público Subalterno de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 05, folios 7 al 8 y su vuelto, protocolo primero, Tomo Principal, primer Trimestre del año 1967, en fecha 12 de enero de 1967. Pero el caso que aquí queremos dar a conocer es que para el año 1972, su persona solicite a la ciudadana, ISABEL GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-239.691, domiciliada en Santa Ana del Norte, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, un préstamo de dinero por la cantidad de bolívares Cuatro Mil (Bs.4.000,00) para el año 1972, y del cual se suscribió una hipoteca de primer grado, la cual la hicimos de manera legal por ante Registro Público Subalterno de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 56, folios 16 al 17 y su vuelto, Protocolo Primero Adicional N° 4, Tomo Principal, Cuarto Trimestre del año 1972, en fecha 13 de diciembre de 1972. el cual se manifiesta que fue pagado al interés de un Por ciento (1%) mensual, pagada por mensualidades vencidas y durante todo el tiempo que sostuviera dicha cantidad en sus manos, el cual me comprometí a pagar en el termino de un año (01). Del cual está ubicado en Calle Unión, Casa S/N, San Sebastián de Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
IV- DEL DESISTIMIENTO.-
Alega la parte demandante en la diligencia de fecha 15-12-2015 suscrita por su Apoderado Judicial, LUIS A. MARCANO BOADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.172, lo siguiente:
“ (…). Desisto de la Acción de demanda incoada ante este Tribunal, y por lo consiguiente se pase el expediente al Archivo y deje constancia de las previsiones en cumplimiento de Ley”. Vista la actuación anterior realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado LUIS A. MARCANO BOADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.172, este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.-
V- DE LA HOMOLOGACION.-
Este Tribunal visto el “DESISTIMIENTO”, alegado por la parte solicitante hace oportuno traer a colación el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal y quien procede según la norma antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.-
VI- DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa; en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-
Se ordena el archivo del presente Expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de la decisión para agregar al Copiador de sentencia del Tribunal; se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. - La Asunción a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2.016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 18-01-2016, Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,.
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
Exp. Nº 2328/15.-
Carmen.-
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