REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, QUINCE (15) DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205° y 156°

Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 1529/10, nomenclatura interna de este despacho. Se evidencia en el folio 44, auto de fecha 26-03-2.016, del abocamiento de la Juez de este Juzgado en la presente causa y en la que se libro boleta de la Notificación de la parte demandada del referido auto, tal como se evidencia en el folio 45 al 46. Esta Juzgadora conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso; en mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y haciendo eco de la doctrina jurisprudencial reiterada emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la Sentencia Nº 732 de fecha 01-12-2003 dictada en el expediente Nº 01-643 (caso Marcos Ortiz Cordero contra Luis Marturet) extraída de la Sentencia dictada por la misma Sala en fecha 05-11-2008, exp. 08-131 (caso Vittorio de Stefano Vivenzio contra Erasmo de Falco Pizza y otros) que entre otros aspectos señaló que en aquellos casos en que las partes no están a derecho se requiere que se cumpla en primer lugar con la debida notificación de las partes o sujetos procesales intervinientes en la Litis, siguiendo los parámetros de los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y en segundo lugar, con la exigencia contemplada en el artículo 90 ejusdem, que obliga a dejar transcurrir tres (3) días de despacho luego de verificada la reanudación de la causa, con el propósito de garantizarles a las partes el pleno ejercicio de los derechos a la defensa, del debido proceso, así como salvaguardar el derecho que tienen para intentar recusaciones con fundamento en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y cumpliendo con el Debido Proceso como Principios Constitucionales, que tienen como norte el valor de la justicia y constituyen un instrumento fundamental para su realización, se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente proceso para la continuacion de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), con el señalamiento expreso que el juicio continuará, vencido como sea el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, ordenado de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo. Vencidos los lapsos fijados en el presente auto la causa continuará su curso. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.-
La Secretaria Suplente.

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-

En esta misma fecha 15-01-2016, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-

La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-






Exp. Nº 1529-10.-