República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 1.568-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: Leomar Antonio Astudillo Rojas y Neomarys del valle Rodríguez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.675.415 y V- 16.825.504, respectivamente, domiciliado el primero en el caserío los Gómez, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda del mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Zoraida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.299.
MOTIVO: Divorcio 185-A
NARRATIVA
En fecha, 25 de Noviembre del año Dos mil Quince (2.015), los ciudadanos Leomar Antonio Astudillo Rojas y Neomarys del valle Rodríguez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.675.415 y V- 16.825.504, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Zoraida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.299, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), fijando como domicilio conyugal en el caserío Los Gómez, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común a partir del mes de Mayo del año 2.009.
En fecha, 26 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa
En fecha, 10 de diciembre de 2.015, compareció el ciudadano Leomar Antonio Astudillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.675.415, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Zoraida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.299, quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 14 de Diciembre de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 12 de Enero de 2.016, compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 25 de Enero de 2.016, comparece el Abogado Pedro Luís Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Leomar Antonio Astudillo Rojas y Neomarys del valle Rodríguez Moreno, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Leomar Antonio Astudillo Rojas y Neomarys del valle Rodríguez Moreno, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Leomar Antonio Astudillo Rojas y Neomarys del valle Rodríguez Moreno, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.675.415 y V- 16.825.504, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado de Nueva Esparta, en fecha, 26 de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (28-01-2.016) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.568-15
FDBV/YGG/vas
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