REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.559-15
Fecha: 15-01-2.016.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: William José González Salazar y Orlimar Josefina Borges Fernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.889.597 y V- 11.640.350, con domicilio el primero en la Avenida Juan Bautista Arísmendi, a dos casas de comercial los Roques, Las Hernández, Casa S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Avenida Juan Bautista Arísmendi , Sector las Hernández, frente al antiguo parador turístico del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Indriago Núñez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 112.435.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 27 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos William José González Salazar y Orlimar Josefina Borges Fernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.889.597 y V- 11.640.350, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Indriago Núñez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 112.435, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 10 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), fijando su domicilio conyugal en la Avenida Juan Bautista Arísmendi, a dos casas de comercial los Roques, Las Hernández, Casa S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procrearon Cuatro (04) hijos de Nombres: Wilmary Orlimar González Borges, Wilkelys del Valle González Borges, William Rafael González Borges y Walter Ifrain González Borges, todos venezolanos y mayores de edad, no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 30 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 04 de Noviembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal William González, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.889.597, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien mediante diligencia consigna los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 09 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 25 de Noviembre de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Gleidys Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.085.658, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos William José González Salazar y Orlimar Josefina Borges Fernández, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges William José González Salazar y Orlimar Josefina Borges Fernández, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos William José González Salazar y Orlimar Josefina Borges Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.889.597 y V- 11.640.350, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Distrito Federal del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (15-01-2.016) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1559-15
FDB/YGG/vas
|