REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 29 de enero de 2016
205° y 156°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, por DESALOJO presentado por la Abogada en ejercicio BETZABE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN AF171002, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-11-2002, bajo el N° 18, Tomo 726-A-Qto.; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el aparte 2° del Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, tramítese por el juicio oral, artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs 471.229,00), equivalentes a la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3142 UT ) monto que excede el límite de competencia por la Cuantía asignada a este Despacho, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa, se remita el expediente, a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
Exp .N° 2.214-15