República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 22 de Enero de 2015.
205° y 156°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERRERA HIGUERA Y OMAIRA RAMONA LORETO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 10.556.797 y 6.634.356 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas MARÍA DE GARCÍA Y MARTINA BARRESES en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 52.982 y 155.217
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 02 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.991,a los folios 37 vuelto y 38 frente /vuelto bajo el número VEINTIDOS (22), y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Juan Bautista Arismendi ,Edificio YAMAHA, piso pb, apartamento A2A,Urbanización Ciudad Cartón de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta . Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, aproximadamente desde Marzo de 1.999, hasta la presente fecha; es decir dieciséis (16) años y diez (10) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 30-10-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 02).-
En fecha 13-11-2.015, comparece el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERRERA , asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA DE GARCÍA consignan original y copia del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de su hija , para que se certifiquen.
En fecha 13-11-2.015, comparece el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERRERA, confiere Poder Especial a la Doctora MARÍA DE GARCÍA
En fecha 17-11-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 23-11-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado
En fecha 25-11-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 27-11-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10-12-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de dieciséis (16) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERRERA HIGUERA Y OMAIRA RAMONA LORETO , se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO HERRERA HIGUERA Y OMAIRA RAMONA LORETO , ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.991,a los folios 37 vuelto y 38 frente /vuelto bajo el número VEINTIDOS (22), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidos (22) días del mes de Enero de 2.016 .Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.203-15