República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 22 de Enero de 2016.
205° y 156°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BLANCO Y MARYS EUGENIA PÉREZ DE BLANCO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 6.483.034 y 8.176.219 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada KATIUSKA JOSEFINA YAÑEZ , en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.399
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 22 de Febrero de 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, Distrito Federal, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.983, al folio 12, bajo el número DOCE (12), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Esperanza, Calle N° 5, casa N° 76, Municipio García del Estado Nueva Esparta . Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, aproximadamente desde Febrero de 2005, hasta la presente fecha; es decir diez (10) años y once (11) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 29-10-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 02).-
En fecha 04-11-2.015, comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ BLANCO, asistido por la Abogada en ejercicio KJATIUSKA JOSEFINA YAÑEZ consigna Copia de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio ,Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción.
En fecha 06-11-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 10-11-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado
En fecha 24-11-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 27-11-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10-12-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BLANCO Y MARYS EUGENIA PÉREZ DE BLANCO , se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BLANCO Y MARYS EUGENIA PÉREZ DE BLANCO , ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Febrero de 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas, Distrito Federal ,en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.983, bajo el número DOCE (12), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidos (22) días del mes de Enero de 2.016. Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.201-15