República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 22 de Enero de 2016.
205° y 156°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANTONIA MATILDE MATA ALCALÁ Y RAMÓN ERNESTO ALCALÁ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 4.047.870 y 1.197.667 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NURKA CATALINA FAJARDO DE RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.792
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 12 de Mayo de 1.963, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.963, bajo el número TRECE (13), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Marcano, entre Doña Isabel y Buena Ventura, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, aproximadamente desde Febrero de 1.982, hasta la presente fecha; es decir más de treinta (30) años , y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 29-07-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 09).-
En fecha 03-08-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 03-08-2.015, se ordena Boleta de Citación al ciudadano RAMÓN ERNESTO ALCALÁ, para que comparezca ante este Tribunal al TERCERB (3er) día de Despacho siguiente a su Citación
En fecha 14-08-2.015, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANTONIA MATILDE MATA, asistida por la Abogada NURKA CATALINA FAJARDO DE RODRÍGUEZ, afin de consignar documentos para cumplir con las formalidades.
En fecha 14-08-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.
En fecha 17-09-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 23-09-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-09-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ANTONIA MATILDE MATA ALCALÁ Y RAMÓN ERNESTO ALCALÁ , se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANTONIA MATILDE MATA ALCALÁ Y RAMÓN ERNESTO ALCALÁ , ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Mayo de 1.963, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.963, bajo el número TRECE (13), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidos (22) días del mes de Enero de 2.016. Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.185-15