República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Enero de 2016.-.

205º y 156º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 02-08-13 (f. 09), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR Y GERMANIA DE LA CRUZ DÍAZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros° V-14.543.456 y V-11.830.869, respectivamente, asistidos por la abogada MARIY CARMEN BLANCO VICENT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.661, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06-08-15 (f. 10), comparece el ciudadano LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR , asistido por la Dra. MARY CARMEN BLANCO VICENT, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 02-08-2013.
En fecha 11-08-15, (f.11) el Tribunal ordena la Notificación de la ciudadana GERMANIA DE LA CRUZ DÍA SÁNCHEZ, para que comparezca al segundo (2do) día siguiente a su notificación
En fecha 14-01-16, (f.12) comparece la ciudadana GERMANIA DE LA CRUZ SÁNCHEZ, asistida por la Dra. MARY CARMEN BLANCO VICENT, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 02-08-2013
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR Y GERMANIA DE LA CRUZ DÍAZ SÁNCHEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR Y GERMANIA DE LA CRUZ DÍAZ SÁNCHEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante La Prefectura del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 25 de Marzo de 2011, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el acta Nº 11, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg/ab
Exp. N° 1.934-13