REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 13 de enero de 2016.-
205º y 156°

El presente juicio por Separación de Cuerpos y Bienes intentada por los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. .V- 15.164.504 y V- 17.349.478, asistido por el abogado en ejercicio NELLY MARITZA CORREA PARRA DE MIRANDA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.529, parte solicitantes, de este domicilio. Observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del (06-05-2013).----------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto los solicitantes no cumplieron con la carga procesal de darle impulso a la presente solicitud, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la fecha de avocamiento del ciudadano Juez, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.943-13.-
Interlocutoria/perención