REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


Porlamar, 19 de Enero de 2016
205° y 156°

Visto el Acto Conciliatorio que precede, en el cual se insto a los cónyuges ciudadanos ARNALDO DE JESUS DURAN RIVAS y ELIZABETH NOEMI DIAZ ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 21.325.552 y V- 23.868.269, respectivamente; a la reconciliación, y habiendo declarado ambos cónyuges de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial, este Tribunal Decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS; en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud, que cursa inserto a los folios 01 y su vuelto, del presente expediente, signado con el Nro 15-1976, (nomenclatura interna del Tribunal), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo, visto que este Tribunal observa error en la foliatura del presente expediente, ordena corregir la misma testando con una línea de color negro la que no corresponde, a partir del folio diecisiete (17) exclusive. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-


LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH MERCADO




ILD/YM/sg.-
Exp. Nro 15-1976.-