REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas JANETH MARGARITA SILVA y IVAN GILBERTO VALDEZ LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.550.651 y V- 6.359.782 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana IVANA CAROLINA VALDEZ SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.896.111, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que dicha ciudadana a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ha construido unas mejoras consistentes en un local comercial con un área aproximada de Quinientos Sesenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Un Centímetros (567,31mts), el cual consta de área de oficina, área de deposito y área de taller y deposito; Que saben y les consta que invirtió en dichas bienhechurías incluyendo materiales de construcción y mano de obra empleada, la cantidad de Cinco Millones Quinientos Bolívares (Bs. 5.500.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana IVANA CAROLINA VALDEZ SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.896.111, sobre unas bienhechurías consistentes en un local comercial con un área aproximada de Quinientos Sesenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Un Centímetros (567,31mts), el cual consta de área de oficina, área de deposito y área de taller y deposito, tres (3) baños, construida con techo de platabanda, piso de cemento, portón de estructura de hierro y puerta de hierro, santamaría, puertas de madera, ventanas de aluminio con rejas protectoras, un tanque de agua, paredes frisadas y pintadas con acabados de primera, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas. Dichas mejoras fueron construidas en un terreno propiedad de la solicitante, situado en la calle Tamanaco, sector Conejeros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2015.1799, Asiento Registral 1, Matricula Nº 398.15.6.1.12097, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 19-01-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,






LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5606.-