REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 18 de Enero de 2016.
205° y 156°
I.-DEMANDANTE: HAIDEE FERNANDEZ DE MIZRACHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.167.340.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogada JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.219.-
DEMANDADO: OLMEDO EGBERTO VELANDRIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.024.215.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 10-2803.-
II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano OLMEDO EGBERTO VELANDRA GONZALEZ.
Recibida la demanda en fecha 13-10-2010, para su distribución por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer previo sorteo a este Juzgado.
En fecha 18-10-2010, se le dio entrada en el Juzgado Primero, asignándole el No. 2010-2803.-
En fecha 21-10-2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó Poder y demás recaudos para la admisión de la demanda a los fines de que surtan sus efectos legales.
En fecha 26-10-2010, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado, ciudadano OLMEDO EGBERTO VELANDRIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.024.215. Se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas y el Tribunal declaró Sin Lugar la medida de secuestro solicitada.-
En fecha 10-11-2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora e indicó la dirección donde podía ser citada la parte demandada y consignó los emolumentos para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 12-11-2010, el Tribunal ordenó librar la compulsa para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 12-11-2010, el ciudadano JESUS MARCANO QUIJADA, alguacil Titular de este Tribunal, dejó constar que la parte actora le proveyó de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 21-12-2010, el ciudadano JESUS MARCANO QUIJADA, alguacil Titular de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa, sin haberle sido posible lograr la citación del ciudadano OLMEDO EGBERTO VELANDRA GONZALEZ, parte demandada, en la dirección indicada. –
En fecha 18-01-2011, la apoderada judicial de la parte actora pidió al Tribunal la citación de la parte demandada, por medio de carteles.
En fecha 20-01-2011, el Tribunal ordenó librar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-02-2011, la apoderada judicial de la parte actora retiro del Tribunal el cartel para ser publicado en las prensas.
En fecha 17-02-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los carteles de citación publicados en las prensas y en esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarlos a los autos.-
En fecha 11-03-2011, la secretaria del Tribunal dejó constar que fijó un cartel de citación en la dirección indicada, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 26-04-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se le designe a la parte demandada Defensor judicial.
En fecha 02-05-2011, el Tribunal ordenó designar como defensor judicial de la parte actora a la abogada en ejercicio SOL MARA RONDON ESPINOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.697.
En fecha 10-05-2011, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SOL MARA RONDON ESPINOLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.697.
En fecha 13-05-2011, compareció la abogada en ejercicio SOL MARA RONDON ESPINOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.697, en su carácter de Defensora Judicial designada a la parte demandada y presentó excusa para la aceptación de dicha defensa.
En fecha 18-05-2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la designación de un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 23-05-2011, el Tribunal ordenó designar un nuevo defensor judicial, abogado en ejercicio HENRY ARNALDO RODRIGUEZ ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.319.
En fecha 30-05-2011, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado HENRY RODRIGUEZ.
En fecha 02-06-2011, compareció el defensor judicial de la parte demandada, aceptó el cargo y juró dar fiel cumplimiento a las funciones inherentes al mismo.
En fecha 06-06-2011, el Tribunal dictó auto en la cual siendo las diez antes meridiem de esa misma fecha, oportunidad y hora fijada para que el defensor judicial diera contestación a la demanda y por cuanto el mismo no se presentó, el Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, ordenó se designara un nuevo Defensor Judicial, a los fines de que continuara el curso legal.
En fecha 16-06-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y pidió al Tribunal se diera cumplimiento al auto de fecha 06-06-2011.
En fecha 20-06-2011, el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.807.
En fecha 29-06-2011, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.807.
En fecha 06-07-2011, compareció la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.807, en su carácter de Defensora Judicial designada a la parte demandada y aceptó el referido cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 08-06-2011, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de Contestación de la demanda constante de Cinco (05) folios útiles y sus anexos en dieciséis (1) folios útiles.
En fecha 18-07-2011, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada y consignó en tres (03) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas, a los fines de ser agregado a los autos.-
En fecha 18-07-2011, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 20-07-2011, el Tribunal dictó auto mediante la cual acuerda suspender el tramite de la causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido, con el procedimiento especial, establecido en el artículo 5º del Decreto-Ley, en vista que la presente causa, comporta la tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
En fecha 20-07-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y Apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 20-07-2011, y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de diez (10) folios útiles y anexos en seis (06) folios útiles,
En fecha 20-07-2011, compareció la apoderada judicial de la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de (10) folios útiles, y anexos en (06) folios útiles, a objeto de ser agregado a los autos.-
En fecha 22-07-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y asocio el poder con reserva de su ejercicio al abogado TOMAS GOMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.478 y asimismo solicitó copia certificada de toda y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente.-
En fecha 25-07-2011, el Tribunal oye en un solo efecto devolutivo la apelación y ordena remitir con oficio al Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del Auto dictado por este Tribunal en fecha 20-07-2011, de la diligencia y del auto que lo provea, a los fines de que conozca de la apelación.-
En fecha 25-07-2011, el Tribunal acordó expedir por Secretaría las copias solicitadas, las cuales se certificaran de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-08-2011, la apoderada judicial de la parte actora retiró del Tribunal las copias certificadas solicitadas.
En fecha 27-10-2011, se agregó a los autos, oficio No. 369-11, de fecha 19-10-2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado y se ordenó remitir las copias certificadas de la Inspección judicial con el No. 244-11, practicada en fecha 09-06-2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11-01-2012, por auto del Tribunal, deja sin efecto la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó un lapso de DIEZ (10) días, para la reanudación del presente proceso, contados a partir de que conste en autos la última notificación que de ellos se haga. Se libraron boletas.-
En fecha 12-12-2012, se recibió oficio No. 141/2012, procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, de fecha 08-11-2012 y se agregó a los autos.-
En fecha 19-01-2012, compareció la abogada JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.219 y consignó original y copia de Poder otorgado por la ciudadana HAIDEE DE JESUS FERNANDEZ DE MIZRACHI, parte actora, a los fines de constatar el original con la copia y le sea devuelto dicho original.
En fecha 19-12-2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó Acta de Defunción del señor OLMEDO EGBERTO VELANDRIA GONZALEZ, parte demandada, a los fines de ser agregada a los autos.-
En fecha 24-01-2013, el Tribunal por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspende la presente causa, hasta tanto sean citados los herederos del ciudadano OLMEDO EGBERTO VELANDRIA GONZALEZ.-
En fecha 20-02-2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se ordene efectuar las citaciones mediante Edictos, como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, y le sea entregado para su publicación.
En fecha 22-02-2013, el Tribunal según lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil ordena librar los edictos a los herederos desconocidos del finado OLMEDO EGBERTO VELANDRIA GONZALEZ, para ser publicado en los Diarios El Sol de Margarita y La Hora, de circulación regional, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, conforme a lo previsto en el artículo 231 ejusdem, con el intervalo de Ley.
En fecha 27-02-2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y retiro el edicto de fecha 22-02-2013, a los fines de su publicación.-
En fecha 08-05-2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó la publicación de los edictos ordenados por este Tribunal, asimismo consignó copia de dicho edicto a los fines de su fijación en la cartelera del Tribunal y a los efectos del computo de la comparecencia de los herederos del finado. Y en esta misma fecha se agregaron a los autos.-
En fecha 07-06-2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la designación de Defensor Judicial a los herederos desconocidos del finado OLMEDO EGBERTO VELANDRIA GONZALEZ.-
En fecha 10-06-2013, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.807, a quien se acordó notificar.-
III.- FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
Ahora bien previo de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como de la revisión exhaustiva realizada en la presente causa, este Juzgador considera oportuno traer a colación el contenido de la norma legal que establece la institución de la perención de la instancia el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…..”
En este mismo sentido, cabe destacar la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de agosto de 2007, recaída en el expediente Nº 2006-001089 (nomenclatura de la Sala), donde fue acogida la DOCTRINA VINCULANTE emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“..… la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, toda vez que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia...”.
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, el presente juicio fue admitido en fecha 26 de Octubre de 2.010 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador.
En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 10 de Junio de 2.013 y corresponde al Tribunal que mediante auto designó Defensor Judicial a la parte demandada. En consecuencia y por cuanto la presente causa se encontraba paralizada por un tiempo superior a un (01) año, este juzgador considera que opera el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Porlamar a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2016 Años: 205º y 156º.
El Juez
Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las 03:15 p.m.,
La Secretaria
LJIU/MLM*YR.-
Exp. Civil No. 10-2803.-