REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ DE RIVERA, MYRNA DEL VALLE RIVERA HERNANDEZ, LUIS RAFAEL RIVERA HERNANDEZ, MARIAROSA RIVERA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA RIVERA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 1.917.714, Nº 3.945.875, Nº 5.859.829, Nº 10.218.369 y Nº 4.298.615 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE RUSSIAN RIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.111.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Noviembre de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos MARIA DE LOURDES HERNANDEZ DE RIVERA, MYRNA DEL VALLE RIVERA HERNANDEZ, LUIS RAFAEL RIVERA HERNANDEZ, MARIAROSA RIVERA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA RIVERA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 1.917.714, Nº 3.945.875, Nº 5.859.829, Nº 10.218.369 y Nº 4.298.615 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 12 de Octubre de 2.015, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la urbanización La Arboleda, calle paralela con avenida Francisco Esteban Gómez, casa Nº E-15 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano LUIS RAFAEL RIVERA VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 520.966, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 8.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LUIS RAFAEL RIVERA VASQUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Diciembre de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5614.
En fecha 09 de Diciembre de 2.015, compareció la ciudadana MYRNA DEL VALLE RIVERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.945.875, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 10 de Diciembre de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Quinto (5to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 18 de Diciembre de 2.015, a las diez, y diez treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos JUANA JOSEFINA SALAZAR DE VELASQUEZ y CECILIA YANETH VELASQUEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.833.430 y Nº 9.425.626 respectivamente, rindiendo testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JUANA JOSEFINA SALAZAR DE VELASQUEZ y CECILIA YANETH VELASQUEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.833.430 y Nº 9.425.626 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARIA DE LOURDES HERNANDEZ DE RIVERA, MYRNA DEL VALLE RIVERA HERNANDEZ, LUIS RAFAEL RIVERA HERNANDEZ, MARIAROSA RIVERA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA RIVERA DE PEREIRA; Que saben y les consta que el difunto LUIS RAFAEL RIVERA VASQUEZ, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la urbanización La Arboleda, calle paralela con avenida Francisco Esteban Gómez, casa Nº E-15 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 12-10-2015;
Que saben y les consta que los ciudadanos MARIA DE LOURDES HERNANDEZ DE RIVERA, MYRNA DEL VALLE RIVERA HERNANDEZ, LUIS RAFAEL RIVERA HERNANDEZ, MARIAROSA RIVERA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA RIVERA DE PEREIRA, son los únicos y universales herederos, Ab-Intestato del fallecido LUIS RAFAEL RIVERA VASQUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS RAFAEL RIVERA VASQUEZ, a los ciudadanos MARIA DE LOURDES HERNANDEZ DE RIVERA, MYRNA DEL VALLE RIVERA HERNANDEZ, LUIS RAFAEL RIVERA HERNANDEZ, MARIAROSA RIVERA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA RIVERA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 1.917.714, Nº 3.945.875, Nº 5.859.829, Nº 10.218.369 y Nº 4.298.615 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUDITH ROMERO.
NOTA: En esta misma fecha 11-01-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ YR.
Sol. No. 15-5614.
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