REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 08 de Enero de 2016.
205° y 156°

Vista la TRANSACCION, de fecha 15-12-2015, realizado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios 116 al 118 del expediente civil Nº 15-3227, suscrita por las partes abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSEFA MARIA CLEOFE LAGONELL LANZ, titular de la cédula de identidad No. 3.159.135, CESAR LEON DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 3.822.939, NELSON JOSE LEON DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 3.822.972, ZULEMA DEL VALLE LEON PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 5.479.243, JUAN CARLOS LEON PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 8.393.167, VICENTE ALFREDO LEON PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 8.397.384, JOSE LUIS LEON PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 9.420.348, quienes a su vez actúan como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ NATIVIDAD LEÓN GÓMEZ, según consta de declaración de únicos y universales herederos expedida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, parte actora y el ciudadano DOMINGO BALOY GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.466.387, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.863, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CAROLINA DURAN LOPEZ Y MARCO TULIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.417 y V-5.033.595, respectivamente, parte demandada, en el presente juicio por EXTINCION DE HIPOTECA, mediante el cual ambas parte llegaron a una Transacción. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES











YR.-
Exp. Civil No. 15-3227.-