REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

Visto el escrito suscrito por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado, a los fines que estampe la nota marginal de que la Medida de Anotación de la Litis decretada por este Tribunal en fecha 2 de junio de 2006, se encuentra suspendida por auto de fecha 14 de agosto de 2013, este juzgado pasa a revisar las presentes actas procesales que conforman el presente expediente y efectivamente se pudo evidenciar que en fecha 02 de junio de 2006 se dictó auto en la cual se procedió a decretar medida Innominada de Anotación de la Litis, ordenándose librar los respectivos oficios al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado a fin que estampe la nota marginal, se libraron oficios Nrs. 0970-7609 y 0970-7610. Ahora bien, y por cuanto se evidencia que en fecha 28-10-2011 se declaró la Perención de la Instancia y en fecha14-08-2013 se ordeno suspender la medida cautelar innominada, efectivamente fue librado el correspondiente oficio al Registrador Publico del Municipio Mariño con nomenclatura N° 0970-14.336, notificándole a fin de estampar la correspondiente nota, no obstante en el respectivo oficio se le hizo mención “ que fue participada mediante oficio N°0970-7.609”, y no se le hizo mención del oficio Nº 0970-7.610, por lo que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en la decisión anteriormente descrita, en consecuencia se acuerda lo solicitado y se ordena oficiar al Registrador Publico del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que proceda a estampar la nota correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.-