REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04 de Enero de 2016
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2011-000125

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
LOS HECHOS

“En fecha 03 de noviembre de 1999. funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño , encontrándose en labores de patrullaje avistaron a una persona dentro de un vehiculo marca Mercedes Benz de color blanco con la placa AJO.570, el cual se encontraba estacionado en la avenida 4 de Mayo, frente el hotel Virginia y el mismo estaba tratando de despegar el radio reproductor de dicho vehiculo por tal motivo es detenido y que identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente en fecha 12 de febrero de 2000, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía , base Operacional N01, encontrándose en labores de Patrullaje por la avenida Santiago Mariño de Porlamar; Municipio Mariño de este Estado, fueron interceptados por una persona identificada como JOSE GARCIA HERNANDEZ, quienes les informo que una persona que se encontraba cerca del lugar acaba de romper uno de los vidrios laterales de un vehiculo, y sustrajo un objeto de color negro . por tal motivo los funcionarios realizan la detención de la persona señalada quien portaba en su mano derecha un cargador de celular marca Motorota quedando identificado la persona que sustrajo el cargador como IDENTIDAD OMITIDA. Mas tarde , en fecha 08 de marzo d 200 funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía , base Operacional N01 , recibieron información telefónica de un robo de un vehiculo, marca Chevrolet, Caprice , color azul, techo de color negro, placas ACL-085, indicando que dicho vehiculo se dirigía hacia Porlamar, al iniciar las labore de búsqueda por la ciudad de Porlamar avistaron el vehiculo logrando la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en el vehiculo , quien portaba un arma de fuego, quien quedo detenido …”

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 16 de Noviembre de 1999, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de catorce años y un mes , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia

Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de Hurto Calificado y fuga de detenidos, previsto en el numeral 5 del artículo 455 y 452 del Código Penal , Vigente para la fecha de los y Robo de Vehículos, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de del delito de Hurto Calificado y fuga de detenidos, previsto en el numeral 5 del artículo 455 y 452 del Código Penal , Vigente para la fecha de los y Robo de Vehículos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. DELVALLE VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. DELVALLE VASQUEZ