REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescente
 
La Asunción, 04 de Enero  de 2016
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-D-2011-000125                                                                                       
 
 
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal  Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 
 
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 
LOS HECHOS
 
	 
 
	“En fecha 03 de noviembre de 1999. funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal  de Mariño , encontrándose en labores de patrullaje  avistaron  a una persona dentro  de un vehiculo  marca Mercedes Benz  de color blanco con la placa AJO.570, el cual se encontraba estacionado en la avenida 4 de Mayo, frente el hotel Virginia y el mismo estaba tratando de despegar el radio reproductor de dicho vehiculo  por tal motivo es detenido y que identificado  como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente en fecha  12 de febrero de 2000, funcionarios adscritos  al Instituto  Neoespartano de Policía , base Operacional N01, encontrándose en labores de Patrullaje por la avenida Santiago Mariño de Porlamar; Municipio Mariño de este Estado, fueron interceptados por una persona  identificada como JOSE GARCIA HERNANDEZ, quienes les informo  que una persona que  se encontraba cerca del lugar  acaba de romper uno de los vidrios laterales de un vehiculo, y sustrajo  un objeto de color negro . por tal motivo los funcionarios  realizan la detención de la persona señalada  quien portaba en su mano derecha  un cargador de celular marca Motorota  quedando identificado  la persona que sustrajo el cargador como IDENTIDAD OMITIDA. Mas tarde , en fecha 08 de marzo d 200 funcionarios adscritos  al Instituto  Neoespartano de Policía , base Operacional N01 , recibieron información telefónica  de un robo de un vehiculo, marca  Chevrolet,  Caprice , color azul, techo de color negro, placas ACL-085,  indicando que dicho vehiculo se dirigía  hacia Porlamar, al iniciar las labore de  búsqueda  por la ciudad de Porlamar  avistaron el vehiculo  logrando la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en el vehiculo , quien portaba un arma de fuego, quien quedo detenido …”
 
 
Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda. 
 
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 16 de Noviembre de 1999, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de catorce años  y un mes  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia 
 
 
Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida  contra  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA   , por  los  delitos de Hurto Calificado y fuga  de detenidos, previsto en el numeral 5 del  artículo 455  y 452 del Código Penal  , Vigente para la fecha de los  y Robo de Vehículos, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil. 
 
DISPOSITIVA
 
En virtud de todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  por la presunta comisión de  del delito  de Hurto Calificado y fuga  de detenidos, previsto en el numeral 5 del  artículo 455  y 452 del Código Penal  , Vigente para la fecha de los  y Robo de Vehículos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
 
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
      
 
     DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                             LA SECRETARIA,
 
                                                                                                 
 
                                                                                         ABG. DELVALLE VASQUEZ 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
                                                                                                            LA SECRETARIA,
 
                                                                              
 
    Abg. DELVALLE VASQUEZ                     
 
 
                                                                                              
 
 
                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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