REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescente
 
La Asunción,  27   de Enero  de 2016
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: 0P01-D-2012-000349                                                                                       
 
 
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal  Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra  el Adolescente,  Por IDENTIFICAR  de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 
 
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 
LOS HECHOS
 
	
 
	En fecha 07 de agosto  de 2003,  en horas de la mañana comparece el ciudadano. LUIS MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero. 8.394. 895,  residenciado en la calle  de Mayo, LA Asunción; Municipio Arisméndi ante el despacho de la  Base Operacional Nº 03 de INEPOL, suscribieron Acta Policial, en donde dejaron constancia de los siguientes hechos: 
 
“…El menor IDENTIDAD OMITIDA,  a cada momento se la pasa amenazando a mi hijo mayor de edad  de nombre Lervis Espinosa y le robo un par de zapato marca Sebazo a mi hijo, haciendo referencia que el día sábado 2/08/2003 con un pico de botella y trato de agredir a mi hijo y este haciendo caso omiso se retiro del sitio…”
 
…”
 
Ahora bien,  el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda. 
 
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal  establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta  acreditada la cosa juzgada”.-
 
 
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido  en fecha: 07 de agosto  de 2003, es decir que desde esta fecha  ha transcurrido más de catorce años  y un mes  ,  ya que el delito  no merece como sanción la Privación de Libertad,  todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem,  el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia 
 
 
Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida  contra  el adolescente el Adolescente,  Por IDENTIFICAR     , por  los  delitos de Hurto simple  previsto en el  artículo 453   del Código Penal  , Vigente para la fecha de los  hechos , ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil. 
 
DISPOSITIVA
 
En virtud de todos  los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL,  de la causa seguida contra el Adolescente   Por IDENTIFICAR  ,  por la presunta comisión de  del delito  de Hurto  simple , previsto en el   artículo 453  del Código Penal , Vigente para la fecha de los   de los hechos, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados  con el   ordinal 3° del artículos  318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
 
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
 
      
 
     DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.                                             LA SECRETARIA,
 
                                                                                                 
 
                                                                                       ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS                        
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
                                                                                                            LA SECRETARIA,
 
                                                                              
 
                                                                                                 Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS                        
 
 
                                                                                              
 
 
                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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