REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 21 de Enero de 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000479
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. RONNAY FINA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 84, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , presenta formal acusación en contra del Adolescente, por los hechos ocurridos el día20 de Noviembre de 2015, a las 07:00 horas de la noche el ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO (OCCISO), salio a realizar labores a bordo de su taxi un nissan sentra de color blanco, en ese instante el ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA, en compañía de otros ciudadanos de nombre NEY NOEL GOMEZ se disponen a salir en compañía de otra joven quien es pareja del ciudadano NGELO ROJAS GARCIA, los mismo le solicitan un servicio de transporte a los fines de dirigirse hasta el sector la guardia a buscar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez que pasan buscando a este adolescente ya de regreso estando la vía en que conduce a San Antonio, el ciudadano Ney Noel Gómez, saca un arma con la que amenaza al ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO (OCCISO), diciéndole verga pana lamento pero esto es una atraco, la victima totalmente perturbada trata de medir con sus verdugos, no logrando que estos sientan algún tipo de compasión ni piedad y es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo golpea en el rostro procediendo estos tres sujetos a amarrar al hoy occiso y lo someten para embarcarlo en la parte trasera del vehiculo, posteriormente el adolescente se embarca con la victima conminándolo con el arma que llevaba consigo, el ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA, también iba en la parte trasera del vehiculo mientras que el ciudadano NEY NOEL GOMEZ, conducía el mismo, proceden a trasladarlo hasta el sector la batea casa sin numero carretera vieja de san Antonio en el Municipio García de este estado, lugar donde se encuentra ubicada la residencia del ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA, y en el cual les hacia espera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien a previamente había llamado por teléfono para ratificar sus planes en relación a los sucesos ocurridos una vez en el lugar IDENTIDAD OMITIDA, se embarca en la parte trasera con estos sujetos dirigiéndose a una vía sin asfaltar que va desde la carretera vieja de san Antonio hacia la zona la pedrera del sector 80 en el Municipio García y detienen el vehiculo, posteriormente se bajan del mismo y es cuando el ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA Y NEY NOEL GOMEZ, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se internan con la victima hacia una zona mas apartada quedándose el lugar donde estaba el vehiculo IDENTIDAD OMITIDA una vez que los ciudadanos antes mencionados se internan en la zona boscosa con la victima proceden a propinarle múltiples puñaladas y adicionalmente le dan golpes con objetos contusos ocasionándole múltiples lesiones. Estos sujetos apuñalan y golpean a la victima de manera despiadada hasta que finalmente fallece…” Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado por parte de la Fiscal del Ministerio Publico son los siguientes: DE LOS EXPERTOS: 1.- DETECTIVE LEIGER MARIN, DETECTIVE JEFE LOMBANO Y DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 2.- DETECTIVE EVERSON LOYO Y DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 3.- DETECTIVE EVERSON LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 4.- DETECTIVE VICENTE VIZCAINO, COMISARIO HUGO LOBATON, COMISARIO JOSE VELASQUEZ, DETECTIVE JEFE JULIO ISAVA, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELASQUEZ, DETECTIVE AGREGADO MANUEL NAVA Y DETECTIVE AGREGADO HUMBOLT ZABALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 5.- DETECTIVE VICENTE VIZCAINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 6.- DETECTIVE ARTURO VARGAS, INSPECCION EDGAR JIMENEZ, INSPECTOR LUIS ZABALETA, DETECTIVE AGREGADO ANTHONY RAMIREZ Y DETECTIVE YOEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 7.- DETECTIVE ARTURO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 8.- INSPECTOR TSU OMAR VALERIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 9.- TSU ANTOHNY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 10.- DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 11.- DRA. GILMARY SIRITT, medido adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, 12.- LICENCIADA YORALYS FERNANDEZ, adscrita al departamento de Criminalística, área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- DETECTIVE LEIGER MARIN, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO Y DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA (TECNIVO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), 2.- DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, COMISARIOS HUGO LOBATON Y JOSE VELASQUEZ, DETECTIVES JEFES JULIO ISAVA Y WISMARK VELASQUEZ, HUMBOLT ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 3.- DETECTIVE YOEL COLMENAREZ, ONSPECTOR EDGAR JIMENEZ INSPECTOR LUIS ZABALETA, DETECTIVE AGREGADO ANTHONY REZ Y DETECTIVE ARTURO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta, 4.- DETECTIVE HUMBOLT ZABALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), eje de Investigaciones de Homicidios del estado Nueva Esparta. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana Gómez Acosta Irexis del Valle, 2.- Declaración de la ciudadana Testigo 1, 3.- Declaración de ciudadano Rafael, 4.- Declaración del ciudadano Manuel. DOCUMENTALES: 1.- ONSPECCION TECNICA N° 406 con 10 fijaciones fotográficas, 2.- INSPECCION TECNICA N° 47, con 4 fijaciones fotográficas, 3.- INSOECCION TECNICA N° 408, con 19 fijaciones fotográficas, 4.- INSOECCION TECNICA POLICIAL N° 409, con 10 fijaciones fotográficas, 5.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-103-AT-176, 6.- INSPECCION TECNICA N° 411, con 11 fijaciones fotográficas, 7.- INSPECCION TECNICA N° 411, con 11 fijaciones fotográficas, 8.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-380-049, 9.- INSPECCION TECNICA S/N con 5 fijaciones fotográficas, 10.- RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, 11.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N, 12.- COTEJO FISICO N° 9700-103-AT-177, 13.- EPERTICIA DE VERIFICACION DE SERIALES N° 1007-15, 14.- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO N° 9700-0380-048, 15.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, 16.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-294, 17.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-1455., y asimismo solicito como sanción le sea impuesta la contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS . Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte la DEFENSORA PÚBLICA Dra. ORIANA PLAZA, Manifiesta: “R…echaza y contradice en cada una y todas las partes el escrito acusatorio y pido la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio, para que mi defendido demuestre su inocencia toda vez que lo asiste el principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos acaecidos en fecha 20 de Noviembre de 2015, a las 07:00 horas de la noche el ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO 8OCCISO), salio a realizar labores a bordo de su taxi un nissan sentra de color blanco, en ese instante el ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA, en compañía de otros ciudadanos de nombre NEY NOEL GOMEZ se disponen a salir en compañía de otra joven quien es pareja del ciudadano NGELO ROJAS GARCIA, los mismo le solicitan un servicio de transporte a los fines de dirigirse hasta el sector la guardia a buscar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alias el gato, una vez que pasan buscando a este adolescente ya de regreso estando la vía en que conduce a San Antonio, el ciudadano Ney Noel Gómez, saca un arma con la que amenaza al ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO (OCCISO), diciéndole verga pana lamento pero esto es una atraco, la victima totalmente perturbada trata de medir con sus verdugos, no logrando que estos sientan algún tipo de compasión ni piedad y es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo golpea en el rostro procediendo estos tres sujetos a amarrar al hoy occiso y lo someten para embarcarlo en la parte trasera del vehiculo, posteriormente el adolescente podado el gato se embarca con la victima conminándolo con el arma que llevaba consigo, el ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA, también iba en la parte trasera del vehiculo mientras que el ciudadano NEY NOEL GOMEZ, conducía el mismo, proceden a trasladarlo hasta el sector la batea casa sin numero carretera vieja de san Antonio en el Municipio García de este estado, lugar donde se encuentra ubicada la residencia del ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA, y en el cual les hacia espera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien a previamente había llamado por teléfono para ratificar sus planes en relación a los sucesos ocurridos una vez en el lugar IDENTIDAD OMITIDA, se embarca en la parte trasera con estos sujetos dirigiéndose a una vía sin asfaltar que va desde la carretera vieja de san Antonio hacia la zona la pedrera del sector 80 en el Municipio García y detienen el vehiculo, posteriormente se bajan del mismo y es cuando el ciudadano ANGELO ROJAS GARCIA Y NEY NOEL GOMEZ, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se internan con la victima hacia una zona mas apartada quedándose el lugar donde estaba el vehiculo IDENTIDAD OMITIDA, una vez que los ciudadanos antes mencionados se internan en la zona boscosa con la victima proceden a propinarle múltiples puñaladas y adicionalmente le dan golpes con objetos contusos ocasionándole múltiples lesiones. Estos sujetos apuñalan y golpean a la victima de manera despiadada hasta que finalmente fallece y siendo que el adolescente acusado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 84, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal. , en agravio del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal, todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende . En relación a la revisión de la medida solicitada por la defensa , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado se mantiene por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso . En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 84, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal, todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Por Todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 84, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal. y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE, previsto en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 84, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal., todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente auto de enjuiciamiento de conformidad con lo dispuesto en el literal h), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.
DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS