REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Enero de 2016
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2011-000131
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
LOS HECHOS
“En fecha 18 de febrero de 1999, funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía N04, Destacamento No 05, se trasladan en compañía de tres testigos hasta una vivienda de color blanca , donde reside una ciudadana de nombre Coromoto, ubicada en la calle San Nicolás de Porlamar , municipio Mariño de este estado, con finalidad de realizar un allanamiento mediante orden de allanamiento sin numero de fecha 17/02/ 1999 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, motivado a una información recibida en ese comando , acerca de una presunta venta de estupefacientes, una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana Solange Coromoto Martínez , propietaria del inmueble dando libre acceso al mismo , logrando avistar los funcionarios a vario ciudadanos , quienes al notar la presencia policial intentaron evadirse, una vez realizada la inspección e n el sitio se logro incautar un envase de metal de color plateado, contentivo en su interior de presunta droga , una tijera de metal, un tubito de hilo, varios recortes de plásticos, la cantidad de ocho mil bolívares en efectivo y dos teléfonos celulares, por tal motivo se procedió a realizar la detención de la propietaria del inmueble y de siete persona mas , resultando ser tres ellos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 16 de Noviembre de 1999, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de Dieciséis años, ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia
Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos 36 de la Ley sobre Sustancias; estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la fecha, Vigente para la fecha de los y Robo de Vehículos, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de del delito de tenencia de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias; estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la fecha , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,
ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
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