REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000012
ASUNTO : OP04-D-2016-000012
RESOLUCION DE APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en uso de las atribuciones que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 44, ordinal 1°, 49 y 285,la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1°, 2° y 3°, 37, numeral 8° y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem, ocurrimos ante Usted, con el debido respeto, a los fines de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien es señalado en la presente investigación como autor en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL (occiso), de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacido el 22-08-48, de 48 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la calle Numero 4, Urbanización Brisas Margarita, municipio García de este estado, titular de la cedula de identidad numero V-10.136.783, numero telefónico 0414-355.19.10. Se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2016-000012 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. Quien es señalado en la presente investigación como autor en uno de los delitos Contra las Personas.
VICTIMA: ANTHONY JOSE BONILLO SALAZAR (occiso), de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-03-1997, titular de la cédula de identidad V-29.817.412, Residenciado en la urbanización Villas de San Antonio, municipio García del estado Nueva Esparta.
LOS HECHOS
De las actuaciones que reposan en la presente causa el Ministerio Público observa que El día siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) siendo las 5:45 horas de la tarde, aproximadamente, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro se encontraban realizando labores de patrullaje recibieron llamada por parte de la central de comunicaciones indicándoles que se trasladaran hasta la calle principal que conduce hacia el hotel Lagunamar, ubicado en el sector Apostadero del municipio Maneiro ya que en el referido sector, presuntamente habían secuestrado a un taxista en su vehículo, una vez que los mismos llegan al lugar observaron un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault, modelo Logan, color blanco el cual se encontraba atravesado en la vía, por lo cual los funcionarios actuantes se detienen en un costado de la vía, observando en ese momento a dos (02) sujetos que huían del lugar de los hechos e iban corriendo hacia el monte y los cuales efectuaron varios disparos en contra de los funcionarios logrando evadir a la comisión, y es cuando el ciudadano identificado como TESTIGO 06 observó que los dos (02) sujetos que efectuaron los disparos y que iban huyendo del lugar de los hechos se trataba de dos sujetos conocidos en el sector como "LOS NEGRITOS" hijos de la verdulera y los cuales quedaron identificados posteriormente de acuerdo a declaraciones de varios testigos como el ciudadano Luis Carlos Rojas Martínez, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/11/1996, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. ahora bien, una vez que dichos sujetos huyen los funcionarios actuantes proceden a revisar el vehículo en el cual se encontraba el ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL (occiso) el cual estaba herido presentando un disparo en la cabeza, siendo el mismo trasladado hasta el hospital DR. LUIS ORTEGA de Porlamar, lugar donde fallece, siendo la causa de muerte de acuerdo a PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha siete (07) de octubre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...) CONCLUSIONES: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A HEMORRAGIA BULBO CEREBELOSA, PRODUCIDA POR LACERACIÓN BULBO MEDULAR POR TRAUMATISMO REGIÓN MEDULAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO. En fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas luego de recibir llamada telefónica de parte de la central de comunicaciones de la policía Municipal de Maneiro informando que en la carretera que conduce al Hotel Lagunamar ubicado en dicha jurisdicción se encontraba aparcado un vehículo automotor tipo automóvil del cual su conductor para momentos que transitaba por dicha arteria vial recibió múltiples disparos por arma de fuego siendo trasladado hasta el Hospital de Porlamar donde falleció posteriormente encontrándose su cadáver en la morgue de ese centro hospitalario, trasladándose los mismos hasta la referida dirección, una vez en el lugar fueron recibidos por comisión del precitado órgano de seguridad al mando del oficial DIONIS SUAREZ el mismo corroboró la información manejada indicándoles el lugar exacto donde se encontraba el automotor en mención, siendo específicamente un tramo de la vía pública en dirección Apostadero-Lagunamar, lugar en el cual la Funcionaria GLADIANGEL GARCIA realizó la respectiva Inspección técnica amparada en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal penal, describiendo dicho vehículo de la siguiente manera: clase automóvil, tipo sedan, marca renault, modelo logan, color blanco, año 2008, placas AG390ZG, en cuyo interior exactamente en el asiento del copiloto se ubica y colecta muestra de presunta sustancia hemática, seguidamente proceden a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con el objeto de ubicar a persona alguna que tuviera conocimiento de los hechos siendo abordados por el antes mencionado Oficial Policial quien hizo entrega de un equipo celular marca Nokia, color gris, modelo 303, serial 351969057763741, provisto de su batería, tarjeta Sim Movistar y memoria de almacenamiento de 2GB, manifestando este haberlo colectado del interior del vehículo a su llegada, con la finalidad de resguardarlo; culminadas las diligencias se ptoceden a trasladar el vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y se trasladan hasta la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar a fin de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, pudiéndo visualizar el mismo desprovisto de vestimenta y colocado sobre una camilla metálica propia para las practicas de autopsias, presentando las siguientes características físicas; tez morena, cabello liso tipo corto color negro, presentando calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, y achatada, boca grande de labios delgados, orejas grandes adosadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, ojos grandes de color pardo oscuro, de contextura obesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, el mismo presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Una (01) en la región auricular derecha, Una (01) en la región occipital derecha, Una (01) herida irregular en la región nasal; posteriormente realizan un recorrido por las adyacencias del lugar siendo abordados por la ciudadana: GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.092.042, indicando ser la esposa del hoy occiso quien en vida respondía al nombre de: ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacido el 22-08-48, de 48 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la calle Numero 4, Urbanización Brisas Margarita, municipio García de este estado, titular de la cedula de identidad numero V-10.136.783, numero telefónico 0414-355.19.10.

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a los fines de continuar con las pesquizas orientadas a los fines de esclarecer los hechos investigados en los cuales figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), y luego de la información obtenida de las declaraciones realizadas al ciudadano identificado como TESTIGO 6, quien a través de su entrevista describe a los autores del hecho se procedió a mostrarle los álbumes fotográficos de los Investigados llevados ante ese organo policial; con la finalidad de indagar en dichos archivos si existen fotografías de alguna persona que presente las características fisionómicas de los sujetos mencionados como responsables del presente acontecimiento, logrando identificar como los victimarios de la presente investigación, a dos de las personas encontradas en los referidos archivos, quienes fueron identificados en fecha 02/06/2014, de la siguiente manera: Luis Carlos Rojas Martínez, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se deja constancia de que una vez obtenida esta información se procede a ingresar en el sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), una vez obtenida esta información se ingresa ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL) los datos de identificación de los investigados arrojando dicho sistema que dichos ciudadanos aparecen registrados ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dos personas a quienes les corresponden los siguientes datos filiatorios: LUIS CARLOS ROJAS MARTINEZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1006 estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal del sector aportadero, casa sin número adyacente a la entrada del hotel Lagunamar, municiṕio Maneiro , estado Nueva Esparta , titular de la cédula de identidad N° V-26.344.352 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA



ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:

“En esta misma fecha siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche y encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la central de comunicaciones de la policía Municipal de Maneiro informando que en la carretera que conduce al Hotel Lagunamar ubicado en dicha jurisdicción se encuentra aparcado un vehículo automotor tipo automóvil del cual su conductor para momentos que transitaba por dicha arteria vial recibió múltiples disparos por arma de fuego siendo trasladado hasta el Hospital de Porlamar donde falleció posteriormente encontrándose su cadáver en la morgue de ese centro hospitalario, por tal motivo me trasladé hasta la referida dirección a bordo de unidad P.0453 en compañía de los funcionarios DETECTIVES GLADIANGEL GARCIA y LEIGER MARIN, una vez en el lugar fuimos recibidos por comisión del precitado órgano de seguridad al mando del oficial DIONIS SUAREZ el mismo luego de imponerle sobre el motivo de la comisión nos corroboró la información manejada indicándonos el lugar exacto donde se encontraba el automotor en mención, siendo específicamente un tramo de la vía pública en dirección Apostadero-Lagunamar, lugar en el cual la Funcionaria GLADIANGEL GARCIA realizó la respectiva Inspección técnica amparada en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal penal, describiendo dicho vehículo de la siguiente manera: clase automóvil, tipo sedan, marca renault, modelo logan, color blanco, año 2008, placas AG390ZG, en cuyo interior exactamente en el asiento del copiloto se ubica y colecta muestra de presunta sustancian hemática, seguidamente se realizó un recorrido por las adyacencias del lugar con el objeto de ubicar a persona alguna que tuviera conocimiento de los hechos siendo abordados por el antes mencionado Oficial Policial quien hizo entrega de un equipo celular marca Nokia, color gris, modelo 303, serial 351969057763741, provisto de su batería, tarjeta Sim Movistar y memoria de almacenamiento de 2GB, manifestando el gendarme haberlo colectado del interior del vehículo a su llegada, con la finalidad de resguardarlo; culminadas las diligencia se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede de este despacho al mismo tiempo que nos apersonamos hasta la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar a fin de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, pudiéndose visualizar el mismo desprovisto de vestimenta y colocado sobre una camilla metálica propia para las practicas de autopsias, presentando las siguientes características físicas; tez morena, cabello liso tipo corto color negro, presentando calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, y achatada, boca grande de labios delgados, orejas grandes adosadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, ojos grandes de color pardo oscuro, de contextura obesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, el mismo presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Una (01) en la región auricular derecha, Una (01) en la región occipital derecha, Una (01) herida irregular en la región nasal; subsiguientemente se realizo un recorrido por las adyacencias del lugar siendo abordados por la ciudadana: GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.092.042, indicando ser la esposa del hoy occiso quien en vida respondía al nombre de: ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacido el 22-08-48, de 48 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la calle Numero 4, Urbanización Brisas Margarita, municipio García de este estado, titular de la cedula de identidad numero V-10.136.783, numero telefónico 0414-355.19.10, obtenidadicha infamación se procedió a trasladarla a la precitada fémina hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser entrevistada, dándose inicio a las actas procédales signadas con la numeración K-15-0380-00170 por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se verificaron los datos del occiso ante el sistema SIIPOL pudiéndose constatar que el mismo no presenta registros policiales; es todo cuanto tengo que informar al respecto.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 427 CON 04 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios integrada por los funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada EN UN TRAMO DE LA CALLE PRINCIPAL QUE CONDUCE HACIA EL HOTEL LAGUNA MAR, SECTOR APOSTADERO, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA, DONDE QUEDO ESTACIONADO EL VEHÍCULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho, para fijar y colectar los rastros y demás elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de la siguiente diligencia:

“Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a la calle arriba nombrada, presentando las siguientes características: Iluminación artificial para la hora de la inspección, clima frio, pavimento de asfalto, provista de postes de tendido eléctrico, para el alumbrado público, desprovista de aceras de concreto para el paso peatonal, tomando como punto de referencia en sentido este un poste de tendido eléctrico, signado con la nomenclatura DG507750, el cual a una distancia de veinte 20 metros, en el oeste se halla estacionado sobre la carretera de asfalto un vehículo automotor MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG, con la parte delantera orientado en sentido oeste y la parte trasera en sentido este, visualizándose externamente, en buen estado de conservación en su latonería y pintura, sin ningún signo notorio de violencia en los cilindros, golpes o perforaciones en carrocería, ni fracturas en cristales de las puertas o vidrios parabrisas, lográndose distinguir en su interior provisto de reproductor y sus respectivas cornetas, de igual forma asientos delanteros y traseros en buen estado, con protectores de telas de color gris, pudiendo observar sobre el asiento delantero del copiloto, sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se procedió a colectar con una gasa estéril, a fin de ser remitida al laboratorio de criminalística, para su correspondiente experticia hematológica, seguidamente se procedió a realizar un rastreo minuciosa en el lugar y sus adyacencias en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalísticas, arrojando resultado negativos, posteriormente se fijó fotográficamente el lugar en carácter particular y en detalles, se deja constancia que dicho vehículo fue trasladado al estacionamiento interno de la sub delegación de Porlamar, con la finalidad de realizarles experticias correspondientes ” Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Se termino, se leyó y conformes firman…

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 428 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios DETECTIVES GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada en la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a los fines de inspeccionar el cadáver para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica propia para las prácticas de autopsias; se observa en posición decúbito Dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, quien respondía al nombre de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783, presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello liso tipo corto color negro, presentando calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, y achatada, boca grande de labios delgados, orejas grandes ado sadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, ojos grandes de color pardo oscuro, de contextura obesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 1,70 centimetros de estatura aproximadamente, de 48 años de edad el mismo presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Una (01) en la región auricular derecha, Una (01) en la región occipital derecha, Una (01) herida irregular en la región nasal;. Producidos presumiblemente por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego(...) “Es todo.”

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a la ciudadana GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA. en su calidad de víctima, por cuanto la misma es esposa del occiso, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados, donde manifiesta lo siguiente:

"Bueno yo me encontraba en mi casa con dos de mis hijos, cuando recibo una llamada de parte de una amiga que vive en caracas y me dice que la habían llamado a ella informándole que mi esposo había tenido un accidente fue en eso cuando me comuniqué con el teléfono de mi esposo y me atendió un funcionario de la policía y me dijo que si era cierto, que me fuera hacía el hospital LUis Ortega de Porlamar que mi esposo había tenido un accidente y estaba muy mal, luego sali de mi casa con mis hijos y me fui hasta el hospital, cuando llego me dicen que mi esposo había muerto a causa de unos tiros que le habían dado. (...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Según lo que me dijeron fue en la vía hacia Lagunamar, a las 7:00 horas de la noche aproximadamente del día 07-12-2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja hoy inerte? CONTESTÓ:"El se llamaba MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 22-08-67, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 4, urbanización Brisas MArgarita, municipio García, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783. (...) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su esposo fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTÓ: "No él no tenía nada de valor ni prendas ni nada, incluso hoy salió hasta sin la cartera ni dinero, y según me dijeron los funcionarios tampoco le llevaron el teléfono ni nada del carro (...). Es todo

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 439 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por la funcionaria GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada UN VEHICULO MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DE LA SUB DELEGACIÓN PORLAMAR, SECTOR SABANAMAR, MUNUCIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA por cuanto se hace necesario Inspeccionar el lugar del hecho, para fijar y colectar los rastros y demás elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de la siguiente diligencia:

“Trátese de un vehículo automotor, con las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AG390ZG. El bien mueble a inspeccionar resultó ser un vehículo automotor con las características antes descritas, el cual se ve externamente, en buen estado de conservación en su latonería y pintura, sin ningún signo notorio de violencia en los cilindros, golpes o perforaciones en carrocería, ni fracturas en cristales de las puertas o vidrios parabrisas, continuando la precitada inspección técnica en la parte interna se detalla, provisto de reproductor y sus respectivas cornetas, de igual forma asientos delanteros y traseros en buen estado de uso y conservación, con protectores de telas de color gris, pudiendo observar sobre el asiento delantero del copiloto, sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada, según inspección técnica427, procediéndose a realizar experticia de ACTIVACIÓN ESPECIAL, en la superficie interna y externa de dicho vehículo, logrando trasplantar rastros latentes dubitables, EN EL ÁREA EXTERNA DEL MARCO DE LA VENTANA DE LA PUERTA DEL CHOFER, EN EL ÁREA EXTERNA DEL VIDRIO DE LA VENTANA DE LA PUERTA DEL COPILOTO, EN EL ÁREA INTERNA DEL VIDRIO DE LA VENTANA DE LA PUERTA TRASERA DEL LADO IZQUIERDO, EN EL ÁREA INTERNA DEL VIDRIO DE LA VENTANA DE LA PUERTA DEL COPILOTO, se deja constancia que al momento de realizar inspección técnica debajo del prenombrado vehículo, fue observada transferencias de segmentos de vegetales (platas, palos, matas), se fija fotográficamente en carácter general y en detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, se Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

6.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-073-M-306, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual fue realizada a un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo que fue colectado en la morgue, y de la cual se desprende el siguiente resultado:

EXPOSICIÓN: 1) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto rojizo. Indicado como colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ.. 2) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto pardo rojizo. Indicado como colectado en el sitio del suceso. (...) CONCLUSION: La sustancia de aspecto pardo rojizo presente en las piezas estudiadas (gasa) son de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.

7.- EXPERTICIA DE ANALISIS MACROSCOPICO N° 9700-073-M-307, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual fue realizada a un vehículo, MARCA RENAULT MODELO LOGAN, COLOR BLANCO, PLACAS AG390ZG, y de la cual se desprende el siguiente resultado:

EXPOSICIÓN: (...) CONCLUSION: La sustancia de aspecto pardo rojizo presente asiento de copiloto es de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.

8.- ORDEN DE INICIO, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Proceso en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual se indican las diligencias solicitadas en la presente investigación.

9.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO DETECTIVE GLADIANGEL GARCÍA y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARÍN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de que en esta misma fecha, siendo las 8:00 horas de la mañana se trasladaron hasta el lugar del hecho investigado, ubicado en: la vía principal de Lagunamar, sector Apostadero, vía pública, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, dejando constancia de haber realizado varios recorridos por el sector no logrando ubicar a persona alguna que pudiera suministrar alguna informació, en virtud de esto, se trasladan hasta un lugar adtyacente a est conocido como sector Apostadero, municipio Maneiro, de este estado, logrando ubicar a dos ciudadanos (as) los cuales quedaron identificados como TESTIGO 01 y TESTIGO 02.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 1 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados, donde manifiesta lo siguiente:

“Resulta ser que el día de hoy a eso de las 9:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba por el seector Apostadero cuando de pronto veo que viene una patrulla de la PTJ se acerca a mi y se bajan unos funcionarios investigando sobre un homicidio que pasó por la avenida Principal de Lagunamar, entonces le dije que había escuchado sobre la muerte de un seños que iba en su carro y que todas las personas del sector me comentaron que los que hicieron eso fueron dos sujetos a quienes conocen en esa zona como "LOS NEGRITOS" uno se llama IDENTIDAD OMITIDA y el otro se llama Luis Carlosque viven en la avenida principal de Lagunamar frente a la entrada del hotel, en una casa con una fachadas de color verde, donde hay una venta de verdura (...) Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de viata , trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como los negritos? CONTESTÓ: “Bueno los conozco solo de vista, porque siempre pasan por la urbanización las Palmas de Apostadero, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, e incluso se la pasan robando por esa zonacon pistolas SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento d de alguna persona que que se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: “Bueno por ahí por el sector de la calle principal de Lagunamar, mucha gente dice que vieron a los negritos corriendo con la pistola en la mano y luego agarraron por Apostadero, donde también muchos de los vecinos los vieron. (...)”. Es todo.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 1 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados, donde manifiesta lo siguiente:

“el día de hoy en la mañana andaba una comisión del cicpc por el sector donde vivo haciendo investigaciones en relación al homicidio de un taxista que mataron en la vía de lagunamar hace unos días, me preguntaron que si yo sabía algo de ese hecho y les respondí lo que todo el mundo sabe en el sector, a ese señor lo mataron dos chamitos que llaman Los Negritos que viven más delante de la entrada de Lagunamar, incluso ese día que pasó eso la policía los coleó por el monte y ellos se quedaron escondidos por ese cerro después salieron por los lados de apostadero y hubo gente que los vio corriendo con las pistolas pero nadie quiere decir nada porque tienen miedo ya que esos chamos son peligrosos tienen a todo el mundo azotado por allí, se la pasan robando a taxistas y los dejan botados en esa carretera que va hacia el Hotel lagunamar y se meten por ese monte que lo conocen completo.-. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como Los Negritos? CONTESTÓ: “creo que son hermanos, a uno lo conozco por LUIS CARLOS que es el mayor tiene como 19 años, el otro lo conozco como IDENTIDAD OMITIDA tiene como 18 años, ambos son bajitos, flaquitos y negritos, viven más delante de la entrada de Lagunamar, en dirección hacia agua de Vaca específicamente donde venden verdura, son nietos de la señora mayor que atiende la venta de verduras, no se mas nada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: “lo que se dice en el sector es que iban a robar al señor y como no tenía nada de valor lo mataron para que no les echara paja” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los referidos sujetos han estado detenidos? CONTESTO: “creo que si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los referidos sujetos pertenecen a alguna banda? CONTESTO: “si los llaman la Banda de Los Negritos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos que se investigan? CONTESTO “a ellos los vieron salir del cerro por apostadero” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los referidos sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “si ellos se la pasan armados por la zona por eso es que la gente les tiene miedo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “si que por favor mis datos no salgan en esta entrevista porque no quiero problemas con esos sujetos yo no me meto con nadie y no tengo problemas en el sector”. es todo.

12- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 1042-15 de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015) practicada por el suscrito T.S.U. ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación del estado Nueva Esparta, realizada al vehículo propiedad de la víctima en la presente investigación, realizada a los seriales de motor y carrocería para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la orinalidad o falsedad o determinar posibles alteraciones, la cual arrojó el siguiente resultado:

PERITACIÓN: Clase: AUTOMOVIL, Marca: RENAULT. Modelo: LOGAN, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AG3900ZG, Año: 2008, Serial de motor. 710UC36794. Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M002142. El cual tiene un precio aproximado de ciento noventa mil bolívares (190.000,00Bs). Serial de carrocería: Peritación: el serial de carrocería el cual presenta la cifra alfanumérica 9FBLSRAHB8M002142, se encuentra ORIGINAL. La unidad de motor 710UC36794 se encuentra ORIGINAL. El serial de la carrocería 9FBLSRAHB8M002142 al ser verificado ante el sistema de investigación e información policial y enlace INTT, arrojó como resultado que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por ante ese organismo policial y el mismo se enco¿uentra registrado.

13.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de que en esta misma fecha, siendo las 8:40 horas de la mañana se trasladaron hasta el lugar del hecho investigado, ubicado en: la vía principal de Lagunamar, sector Apostadero, vía pública, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, dejando constancia de haber realizado varios recorridos por el sector Apostadero, municipio Maneiro, de este estado, logrando ubicar a un (01) ciudadano (a) quien quedó identificado (a) como TESTIGO 03 a los fines de que rinda declaraciones sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 3 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados, donde manifiesta lo siguiente:

“El día lunes 07-12-15 en horas de la noche, no recuerdo la hora, yo iba caminando para mi casa con mis hijos, cuando de pronto veo que por los lados del cerro vienen saliendo dos muchachos corriendo y uno trae una pistola en las manos, yo me asusté y lo que hice fue agarrar a mis hijos pero ni aun asi los muchachos pasaron corriendo al lado mío y me tumbaron al piso a mi hijo de 6 años, como vi que iban armados no les dije nada pero me dio impotencia me provoco fue insultarlos, iban corriendo en dirección hacia la avenida Principal de Aportadero. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los referidos sujetos? CONTESTÓ: “No se quienes eran pero de la Urbanización Jovito Villalba no son” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las razones por las cuales dichos sujetos corrían? CONTESTO: “si después me entere que los sujetos habían matado a un taxista en lagunarmar y estaban escondidos por el cerro detrás de mi casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido cerro comunica hacia la zona del Hotel Lagunamar? CONTESTO: “si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, caracteritticas físicas de los referidos sujetos? CONTESTO: “no los detalle ya que estaba medio oscuro el lugar, pero eran como morenos no tan altos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los referidos sujetos? CONTESTO “solo recuerdo que uno tenía una franela negra” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la referida arma? CONTESTO: “no la detalle pero si era una pistola” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo.

15.- EXPERTICIA DE TELEFONIA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015), procedente de la empresa movistar, la cual fue realizada al número 0414-3551910 perteneciente al ciudadano ESTRADA MIGUEL, mediante la cual se deja constancia de haber realizado reporte de llamadas emitidos por este sistema.

16.- EXPERTICIA DE ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-311, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de determinar la presencia iones oxidantes, (nitritos y nitratos) al materal suministrado consistente en un vehículo marca. RENAULT. Modelo: LOGAN, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AG3900ZG, y de la cual se desprende el siguiente resultado:

(...) CONCLUSION: Se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la polvora en puerta piloto externa del vehículo antes mencionado.

17.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-371, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, suscrito por la experta, DRA. GILMARY SIRITT, Médico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al cadáver del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 del cual se desprende el siguiente resultado:

(...)CONCLUSIONES: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A HEMORRAGIA BULBO CEREBELOSA, PRODUCIDA POR LACERACIÓN BULBO MEDULAR POR TRAUMATISMO REGIÓN MEDULAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha siete (07) de octubre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a:

(...)CONCLUSIONES: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A HEMORRAGIA BULBO CEREBELOSA, PRODUCIDA POR LACERACIÓN BULBO MEDULAR POR TRAUMATISMO REGIÓN MEDULAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

13.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de haber ubicado a dos (02) ciudadanos, identificados en actas procesales como TESTIGO 04 Y TESTIGO 05 a los fines de que rindan declaraciones sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 4 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados, donde manifiesta lo siguiente:

“bueno el día 07-12-15 en horas de la tarde eran como las 05:45 me encontraba en labores de patrullaje en la jurisdicción del municipio Maneiro, cuando recibamos llamada de nuestra central indicándonos que nos trasladáramos hacia la calle que conduce hacia el hotel Lagunamar ya que según llevaban a un taxista secuestrado en un carro, yo estaba específicamente en la Caranta, cuando llegamos a la calle de Lagunamar, específicamente antes de la última curva para entrar al hotel vemos un carro Logan blanco medio atravesado en la vía, nos aparcamos a un lado pero me percato que hacia el monte iban corriendo unos sujetos y nos efectuaron unos disparos, me resguarde con mi compañero y llamamos apoyo por radio, llegaron los motorizados y se metieron para el monte a ver si los capturaban pero ya se habían internado mucho y nos los pudieron ubicar, cuando revisamos el carro estaba un señor gordo herido con un disparo en la cabeza, como estaba respirando llamamos a protección civil y lo trasladaron hacia el hospital pero murió. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los referidos sujetos? CONTESTÓ: “No logre verlos ya que estaba medio oscuro pero la gente por el sector nos dijeron que eran los negritos de la verdurera” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dirección hacia donde comunica el cerro donde se internaron los sujetos? CONTESTO: “ese cerro da hacia la urbanización Jovito Villalba de apostadero” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los referidos sujetos han estado detenidos? CONTESTO: “si ellos son los azotes del sector se la pasan robando y varias veces han estado presos por el comando”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los referidos sujetos? CONTESTO: “ellos son hermanos, ambos flacos, morenitos, viven mas a delante de la entrada de lagunamar en una casa donde vender verduras” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los referidos sujetos? CONTESTO “no los detalle iban medio lejos adentrándose al monte” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de los hechos comisión de su organismo deslizo algún tipo de procedimiento en la vivienda de los referidos sujetos? CONTESTO: “no ya que como el señor falleció tenemos instrucciones de nuestros jefes de dejarle todas las diligencias al cicpc al menos que ellos nos pidan apoyo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “si ese día cuando llegue al sitio encontré un teléfono en la carretera al lado del carro y se lo entregue a la comisión del cicpc”. Es todo.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 5 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados, donde manifiesta lo siguiente:

“el día lunes 07-12-15 a eso de las 05:30 de la tarde estaba con otro colega patrullando por la Caranta de Pampatar, cuando nos llaman y nos dicen que por la vía de apostadero hacia lagunamar al parecer llevaban a un taxista secuestrado, me dirigí para allá y nos metimos hacia la vía del hotel lagunamar y es cuando vemos un vehículo Logan color blanco medio atravesado en la vía, nos bajamos pero vemos que por el monte iban unos sujetos corriendo y escuchamos un disparo, por eso nos resguardamos y pedimos apoyo por radio, al ratico llego el apoyo se metieron al monte pero no lograron capturar a los sujeto, luego revisamos el carro y estaba un señor herido dentro, como aun respiraba llamamos a protección civil quienes lo trasladaron para el Hospital luego nos enteramos que el señor había fallecido.-. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los referidos sujetos? CONTESTÓ: “no se cómo se llaman lo que si se es que eran los negritos de la Verdurera” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dirección hacia donde comunica el monte donde se internaron los sujetos? CONTESTO: “da hacia la urbanización Jovito Villalba de apostadero” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los referidos sujetos han estado detenidos? CONTESTO: “si nosotros los hemos agarrado varias veces ya que tiene esa zona azotada con robos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los referidos sujetos? CONTESTO: “son hermanos, ambos flacos, morenos no tan altos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los referidos sujetos? CONTESTO “no detalle” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de los hechos comisión de su organismo realizo algún tipo de procedimiento en la vivienda de los referidos sujetos? CONTESTO: “no” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO y DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de haber ubicado a un (01) ciudadano, identificado en actas procesales como TESTIGO 06 a los fines de que rindan declaraciones sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015), la cual fue realizada a TESTIGO 6 (demás datos filiatorios a reserva del ministerio Público), realizada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados, donde manifiesta lo siguiente:

“Resulta que el día lunes 07-12-15 como a las 05:15 de la tarde voy saliendo del hotel lagunamar específicamente después de la primera curva, cuando de pronto veo que de frente viene un logan blanco como sin control, agarra el hombrillo y queda medio atravesado en la vía, en eso veo que se bajan dos sujetos todos asustados y desesperados buscando para donde meterse, uno se bajo del lado del copiloto y otro se bajo de la parte de atrás, yo me asuste y le pase por el lado al carro y cuando veo hacia adentro estaba el chofer, un señor gordo lleno de sangre y acostado hacia el lado del copiloto, allí fue que me percate que los sujetos le habían hecho algo al señor, acelere y los sujetos creo que se internaron para el monte, al otro día fue que me entere que el señor era un taxista y lo habían matado.. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los referidos sujetos? CONTESTÓ: “ambos eran bajitos morenos, uno más rellenito que otro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: “si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar si los referidos sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “no me percate”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo escuchar alguna detonación durante los hechos que narra? CONTESTO: “no, cuando el carro viene de frent6e hacia mi ya venía sin control me imagino que ya el señor venia herido” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO “yo venía con un servicio de transporte del personal del hotel pero no conozco a nadie” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo apreciar si algún organismo de seguridad se encontraba en las inmediaciones del sector? CONTESTO: “no” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”

18.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-052, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada a las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas y recuperadas, como lo fueron los objetos pasivos del delito, la cual se realizó a los fines de dejar constancia de las características de los mismos, su estado de uso y conservación, la cual arrojó el siguiente resultado:

CONCLUSIÓN: Por lo antes expuesto se puede concluir que la pieza descrita en el presente reconocimiento resultó ser: Un teléfono celular, marca NOKIA, color negro y plateado, modelo asha 303, serial Imei 351969/05/77/6374/1, provisto de su batería, una tarjeta micro SD color negro, una tarjeta Sim Card, perteneciente a la empresa MOVISTAR el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación... (...) Es todo.

19.- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-0380-051, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada al teléfono celular, marca NOKIA, modelo Asha 303, serial IMEI: 351969/05/77/6374/1, de la empresa Movistar, el cual arrojó como resultado lo siguiente;

CONCLUSIÓN: Luego de activar el teléfono, se accesó mediante su menú de opciones al Directorio Telefónico; Registros de Llamadas y mensajes de texto, logrando constatar la siguiente información: CIENTO CUARENTA Y DOS (142) CONTACTOS; DIECINUEVE (19) LLAMADA RECIBIDA; CATORCE (14) LLAMADAS REALIZADAS; ONCE (11) LLAMADAS PERDIDAS; TREINTA Y OCHO (38) MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS Y TREINTA Y CINCO (35) MENSAJES DE TEXTO ENVIADOS (...) Es todo.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), en vista de la declaración del TESTIGO 06 y de la información aportada por este ciudadano en donde señala a dos sujetos, los cuales identificó en los albunes fotográficos de los investigados llevados en este cuerpo de investigaciones y en virtud de que los mismos fueron encontrados en los archivos y siendo identificados como Luis Carlos Rojas Martínez, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/11/1996, titular de la cédula de identidad número V-26.344.352 y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. una vez obtenida esta información se ingresa ante el Sistema de investigación e Información policial (SIIPOL) los datos de identificación de los investigados arrojando dicho sistema que dichos ciudadanos aparecen registrados ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dos personas a quienes les corresponden los siguientes datos filiatorios: LUIS CARLOS ROJAS MARTINEZ, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-11-1006 estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal del sector aportadero, casa sin número adyacente a la entrada del hotel Lagunamar, municiṕio Maneiro , estado Nueva Esparta , titular de la cédula de identidad N° V-26.344.352 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
21.- ACTA DE DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha dieciocho (14) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación que realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), dejando constancia de haber colectado un (01) proyectil de plomo deformado, el cual fue extraído del referido cadáver.

22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1256-B-600-15; de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) realizado por la experto DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, realizada a las evidencias colectadas en la presente investigación, a saber; un proyectil extraído del cadáver de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ la cual arrojó como conclusiones lo siguiente:

Descripción de las Evidencias: A) un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, de estructura raso de plomo el mismo se encuentra deformado y con pérdida del material que lo constituía. PERITACIÓN: examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminada a través del microscopio de comparación balística se constató que en la actualidad el mismo no presenta características procesales que permitan su individualización con arma de fuego alguna (...)

De lo antes expuesto el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso),
De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. ROANNY FINA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.
Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso).
. En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantia, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negrita y subrayado del tribunal).
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite s uperior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del año causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literal d, de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que como quedó asentado en las Actas que conforman el expediente de la presente investigación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA podría fácilmente amenazar e influir sobre víctimas y testigos de los sucesos investigados con la finalidad de que estos informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en razón de que no puede soslayarse la magnitud del daño, ya que con la acción presuntamente desplegada por el adolescente se conculcó el bien jurídico más tutelado por nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el DERECHO A LA VIDA, garantizado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. todo en virtud de los establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem, toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito a ser imputado al adolescente se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad, tomando en cuenta, además que se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que procede este Tribunal a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem, toda vez que concurren todos sus extremos, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente antes mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que el delito a ser imputado al adolescente se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad, Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. quien es señalado en la presente investigación como autor en uno de los delitos Contra las Personas. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
DRA. KARINA COROMOT ROJAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. KARINA COROMOT ROJAS ROJAS