REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000325
ASUNTO : OP04-D-2015-000325
REVISION DE MEDIDA CON LUGAR
EXTENSION DE PRESENTACIONES MEDIDA CAUTELAR LITERLA C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Visto la solicitud suscrita por el Defensor Privado, representada por el Dr. JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde solicita a este Tribunal la Revisión en cuanto al lapso del tiempo entre cada presentación impuesta como medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar que el hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 05/08/2015 fue puesto a la orden de este Despacho por presuntamente encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Imponiéndosele en consecuencia la medida cautelar contenida en e articulo 582 literal C de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cada quince (15) días.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones así como de la revisión del árbol de actuaciones del presente asunto se puede observar que se desprende que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este despacho de presentarse cada quince días, así mismos cursa al presente asunto al folio 14 constancia emitida por el ciudadano Enmanuel Valdez en su condición de Director General, que el adolescente toca instrumento de viento metales de nombre Trombón, en esa institución e igualmente cursa cursa al folio 16 boletín de notas escolares, cursa igualmente informe psicológico emitido por la Licenciada Adriana Restrepo del cual se desprende que el adolescente cuenta con contención familiar, no muestra signos de enfermedad mental. Responsable de sus actos. Se observa igualmente constancia de estudios emitida por la Unidad Educativa Aníbal Larez y suscrita por la Licda Vianey Terán, de la cual se desprende que el adolescente y cursa estudios de 5to año de bachillerato en la actualidad. Se evidencia de la revisión del expediente que el adolescente ha comparecido ante este Tribunal a todos los llamados a los actos a ser realzados, demostrando responsabilidad y así mismo que el mismo se encuentra realizando una actividad educativa, siendo este Sistema de responsbalidiad Penal de Adolescentes, garantista de lasa actividades socioeducativas de los adolescentes y en atención a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece “las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o de la adolescente, de su padre, madre o responsable, o por su defensa privada o defensa publica especializada.” y visto el pedimento efectuado por la Defensa Privada, se encuentra ajustado a derecho este Tribunal considera procedente revisar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se observa en el presente caso que la medida acordada por este Tribunal contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue acordada por presuntamente encontrarse el adolescente en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no es privativo de libertad aunado al hecho de que el adolescente ha demostrado un comportamiento ajustado al proceso, el cual denota responsabilidad de sus actos, toda vez que cumple con los llamados realizados por el tribunal y así mismo a las presentaciones impuestas en su periodicidad.
Por todo lo antes expuesto. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada, representada por el Dr. JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, por considerarse su petición ajustada a derecho en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 582 ultimo aparte de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la defensa privada Dr. JOSE FRANCISCO CARDOZO, y en consecuencia se MODIFICA en cuanto al tiempo la medida cautelar impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y en tal sentido a partir de la presente fecha se presentará CADA TREINTA (30) DIAS ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide. Notifíquese a la defensa. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 01
DRA. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA COROMOTO ROJAS ROJAS