REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de enero de 2016

205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000229
ASUNTO : OP04-D-2015-000229
AUTO ORDENANDO UBICACION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13 de agosto de 2015 fue consignado ante este Tribunal escrito acusatorio contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: En fecha 24/08/2015 se ordenó colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación por los delitos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 24/10/2015 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 19/11/2015; posteriormente se observa que la presente audiencia preliminar se ha diferido por tres oportunidades siendo que siempre el motivo del diferimiento es imputable a la incomparecencia del adolescente; no siendo posible realizar la misma; si bien es cierto que no cursan las resultas de la ultima notificación librada al adolescente para la fijación de la presente audiencia preliminar, si cursa al folio 62 que el mismo fue debidamente notificado del lapso para imponerse de las actuaciones y evidencias cursantes en su contra en la presente causa; vencido este fue fijada la audiencia preliminar; observa así miso este Tribunal de la revisión efectuada del árbol de actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial Independencia; que el adolescente registra como ultima fecha de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo; el día 26 de agosto de 2015, es decir que se encuentra incumpliendo la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la misma le fue impuesta para ser cumplida cada quince (15) días.

En atención a lo antes analizado y observado por este Tribunal; y en atención a lo contenido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “ el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien; habiendo observado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene la voluntariedad de someterse la presente proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comisionándose para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de M. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE VASQUEZ