REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000185
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2016, por los Abogados en ejercicio SIMÓN PALMA inscrito el Inpreabogado bajo el N° 63.725, por una parte, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ALEJO ANTONIO GÓMEZ BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.026 y por la otra JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte actora desiste de la demanda incoada en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES ABALO C.A, por cuanto recibió la totalidad del pago de las prestaciones sociales en cumplimiento de acuerdo transaccional realizado en forma privada; y la parte demandada con su firma conviene en el mismo, en consecuencia, por cuanto constan en autos facultades expresas de los referidos apoderados judiciales para desistir, y convenir, según instrumento poder cursante en autos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de las parte actora en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,

DRA. ROSANGEL MORENO.-

LA SECRETARIA
RMS/icm.-