REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, ocho (08) de Enero de 2016
Años 205° y 156°

Vista la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2015, por este Tribunal Agraria mediante la cual se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 02 de junio de 2015, emanado de este Tribunal Agrario, que admitió la Demanda de Nulidad de Documentos de Compra-Venta incoada por los ciudadanos JOSÉ NICASIO DÍAZ ARISMENDI, HILARIO JOSÉ DÍAZ ARISMENDI, ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ, YONEL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, ÁNGEL FLORENCIO DÍAZ, LUIS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.322, V-3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V-3.489.352, debidamente representados por los Abogados LUÍS TENEUD FIGUERA y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, respectivamente, contra los ciudadanos MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA LOPEZ VILLALBA, TORIBIO LIEVANO LOPEZ Y CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187, V-3.487.795, V-2.741.212 y V-2.920.013, respectivamente, y LA ASOCIACIÓN CIVIL “LA LLOVIZNA”, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13/10/2004, anotado bajo el Nº 14, folios 50 al 67, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre 2004, representada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LIBERTORE HERRERA, FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ y MARCELA ORELLANA DE LIBERTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.408.296, V.- 9.137.889 y V.- 16.285.023, y LOS DEMAS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE ORDENÓ REPONER LA CAUSA de conformidad con los previsto en los artículos 211 y 212 Código de Procedimiento Civil, AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA incoada por la parte actora, los ciudadanos JOSÉ NICASIO DÍAZ ARISMENDI, HILARIO JOSÉ DÍAZ ARISMENDI, ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ, YONEL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, ÁNGEL FLORENCIO DÍAZ, LUIS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.322, V-3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V-3.489.352, representados por los Abogados LUÍS TENEUD FIGUERA y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, respectivamente, contra los ciudadanos MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA LOPEZ VILLALBA, TORIBIO LIEVANO LOPEZ Y CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187, V-3.487.795, V-2.741.212 y V-2.920.013, respectivamente, y LA ASOCIACIÓN CIVIL “LA LLOVIZNA”, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13/10/2004, anotado bajo el Nº 14, folios 50 al 67, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre 2004, representada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LIBERTORE HERRERA, FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ y MARCELA ORELLANA DE LIBERTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.408.296, V.- 9.137.889 y V.- 16.285.023, respectivamente, domiciliada en la Urbanización La Llovizna, Sector Catalán, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, seguidamente pasa que este Juzgado Agraria a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acción presentada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente caso, lo cual procede hacerlo en los términos siguientes:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Seguidamente pasa este Juzgado Agrario a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la parte actora, los ciudadanos JOSÉ NICASIO DÍAZ ARISMENDI, HILARIO JOSÉ DÍAZ ARISMENDI, ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ, YONEL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, ÁNGEL FLORENCIO DÍAZ, LUIS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.322, V-3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V-3.489.352, representados judicialmente por los Abogados LUÍS TENEUD FIGUERA y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, respectivamente, contra los ciudadanos MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA LOPEZ VILLALBA, TORIBIO LIEVANO LOPEZ Y CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187, V-3.487.795, V-2.741.212 y V-2.920.013, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.621, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.772, y LA ASOCIACIÓN CIVIL “LA LLOVIZNA”, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13/10/2004, anotado bajo el Nº 14, folios 50 al 67, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre 2004, representada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LIBERTORE HERRERA, FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ y MARCELA ORELLANA DE LIBERTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.408.296, V.- 9.137.889 y V.- 16.285.023, respectivamente, representada judicialmente por el Abogado HECTOR LIBERATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 5.890.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.697, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y tal efecto observa lo siguiente:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias a que se refiere el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado instrumento legal, así como los previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente caso, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, y en especial al escrito libelar contentivo de la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la parte actora, observa este Juzgador que no siendo la presente demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia SE ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia, se ordena que se practique el emplazamiento de los apoderados judiciales de parte demandada, en la persona del Abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.621, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.772, en representación de los ciudadanos MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA LOPEZ VILLALBA, TORIBIO LIEVANO LOPEZ Y CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187, V-3.487.795, V-2.741.212 y V-2.920.013, respectivamente, y en la persona del Abogado HECTOR LIBERATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 5.890.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.697, en representación de la Asociación Civil “LA LLOVIZNA”, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13/10/2004, anotado bajo el Nº 14, folios 50 al 67, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre 2004, debidamente representada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE LIBERTORE HERRERA, FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ y MARCELA ORELLANA DE LIBERTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.408.296, V.- 9.137.889 y V.- 16.285.023, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación de los co-demandados, en las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que procedan a dar contestación a la Acción Reivindicatoria incoada en sus contra, de conformidad con lo previsto en los artículos 200 y 205 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

-II-
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE ADMITE la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la parte actora, los ciudadanos JOSÉ NICASIO DÍAZ ARISMENDI, HILARIO JOSÉ DÍAZ ARISMENDI, ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ, YONEL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, ÁNGEL FLORENCIO DÍAZ, LUIS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.322, V-3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V-3.489.352, representados judicialmente por los Abogados LUÍS TENEUD FIGUERA y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, respectivamente, contra los ciudadanos MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA LOPEZ VILLALBA, TORIBIO LIEVANO LOPEZ Y CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187, V-3.487.795, V-2.741.212 y V-2.920.013, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.621, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.772, y LA ASOCIACIÓN CIVIL “LA LLOVIZNA”, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13/10/2004, anotado bajo el Nº 14, folios 50 al 67, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre 2004, representada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LIBERTORE HERRERA, FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ y MARCELA ORELLANA DE LIBERTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.408.296, V.- 9.137.889 y V.- 16.285.023, respectivamente, representada judicialmente por el Abogado HECTOR LIBERATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 5.890.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.697, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena el emplazamiento de los apoderados judiciales de parte demandada, en la persona del Abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.621, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 44.772, en representación de los ciudadanos MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA LOPEZ VILLALBA, TORIBIO LIEVANO LOPEZ Y CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187, V-3.487.795, V-2.741.212 y V-2.920.013, respectivamente, y en la persona del Abogado HECTOR LIBERATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 5.890.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.697, en representación de la Asociación Civil “LA LLOVIZNA”, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13/10/2004, anotado bajo el Nº 14, folios 50 al 67, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre 2004, debidamente representada por los ciudadanos: representada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LIBERTORE HERRERA, FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ y MARCELA ORELLANA DE LIBERTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.408.296, V.- 9.137.889 y V.- 16.285.023, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación de los co-demandados, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) para que procedan a dar contestación a la Acción Reivindicatoria incoada en sus contra, de conformidad con lo previsto en los artículos 200 y 205 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Se INSTA a la parte actora a compulsar por ante la Secretaria de este Juzgado Agrario copia certificada del libelo de demanda, así como del presente auto de admisión, a objeto de practicar la citación personal de la parte demandada.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR.


El SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ.

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el auto que antecede.

El SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ.








Exp. Nº A-0031-15
JHP/wgmg.