REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-002237
ASUNTO : OP01-S-2011-002237

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. ANNORYS BOADA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ZEUS NOE CHACON MARCANO, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24-04-1972, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.877.961, estado civil soltero, residenciado en calle la Rosa, sector Guayacán Sur, casa s/n, municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA TECNICA: ABG. RÓMULO RIVERO y ABG. LALKER PEREZ NARVAEZ, Abogados de libre ejercicio profesional.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, Fiscala Novena con competencia Plena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: EJAV.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia de Condenatoria que fuere pronunciada en Audiencia Oral, conforme a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, eiusdem; en la causa signada OP01-S-2011-002237, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra del ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes, en agravio de la mujer adolescente, cuya identificación se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el momento en que ocurrieron los hechos; se hace en los siguientes términos

- III -
DE LOS HECHOS Y CIRSCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICION AL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS

El Tribunal de Juicio antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponer al acusado ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado; del significado de la audiencia y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere o de su concubina de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten y del procedimiento por admisión de los hechos en virtud de lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le preguntó, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, respondió seguidamente: “No doctora, es todo”.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 8.7 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la representante fiscal manifestó al Tribunal la necesidad de celebrar el acto a puertas cerradas totalmente, considerando lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, y debiéndose atender a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, y por tratándose los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra la integridad física, psicológica, emocional, intimidad y libertad sexual de una adolescente agraviada, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es que el presente juicio se celebrase de manera privada, por lo que se ordenó que el juicio se celebrara a puerta cerrada.

APERTURA DEL DEBATE

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la audiencia de juicio oral, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, quien actuando de conformidad con los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 108 ordinal 4 y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso el hecho objeto del proceso y que califico como delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes, contra del acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, narrando que: “El ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO fue la persona que el día 5 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, valiéndose de vulnerabilidad y que esta se encontraba sola en su casa ubicada en la calle principal casa Nº 69, Sector Guayacán y de la confianza que la misma le tenia, atentando con dicha conducta su libertad sexual e integridad de la adolescente EJAV, de 16 años de edad, para el momento que ocurrieron los hechos, abuso sexualmente de ella. Asimismo ofrezco los medios probatorios a saber: Testimoniales: 1.Declaración de la funcionaria psicóloga forense Lisette Marcano adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico reconocimiento psicológico Nº 9700-159-1318 fecha 28-10-2011 realizada a la adolescente EJAV José Aguilera Vásquez, 2.Declaración de la medica forense doctora Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento medico legal Nº 057 de fecha 20-01-2012 realizada a la adolescente EJAV, 3.Declaración de los funcionarios agente Luís La Rosa y Detective Emirto Ladera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaron inspección técnica 609 de fecha 05-11-2011, Testigos: 4.Declaración de la ciudadana EJAV, victima y testigo, 5.Declaración de la ciudadana Dionelba Francis Vásquez, testigo, 6.Declaración del ciudadano Javier Alfonso Velásquez Vásquez, testigo, Documentales: 1.Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-1318 fecha 28-10-2011 realizada a la adolescente EJAV, 2.Reconocimiento Medico Legal Nº 057 de fecha 20-01-2012 realizada a la adolescente EJAV, 3.Inspección Técnica 609 de fecha 05-11-2011 suscrita por funcionarios agente Luís La Rosa y Detective Emirto Ladera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por último, solicitó sea condenado el acusado, es todo”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Técnica del acusado, representada por el abogado RÓMULO RIVERO, abogado de libre ejercicio profesional, intervino a los efectos de realizar sus alegatos iníciales, manifestando entre otras cosas: “Esta Defensa Técnica invoca el favor de mi defendido en alusión al artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual identifica a Venezuela como estado social y democrático de paz y justicia, en concordancia con el artículo 49 numeral 2 relacionado a la Presunción de Inocencia. Esta Defensa Técnica, tomando en consideración la evidencia y los elementos de convicción, se observa que mi representado no es responsable de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, asimismo demostrare a través de las pruebas que fueron ofrecidas en su oportunidad como son la declaración de los ciudadanos Ángel Ernesto González Salazar, ciudadano Elvin Dionisio Vásquez Salazar y el ciudadano Dionisio Rafael Vásquez Marjal, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 8, eiusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le indicaron los hechos por los cuales fue acusado. La Jueza pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, manifestó: “Mas adelante para demostrar mi inocencia, es todo”.

Durante el desarrollo del debate el acusado, manifestó al Tribunal su deseo de declarar, por lo que previas las formalidades de Ley, éste manifestó lo siguiente: “Le podía decir que el día viernes 5 de noviembre 2011, llegue del trabajo tarde, a 5 de la tarde, me iba a casa de mis hermanos, y yo encontré a la adolescente victima, estaba lavando y le dije “cuando usted termine de lavar, llame a su mamá para que la venga a buscar”, y me fui para donde mis hermanos. Ella sabía que su mamá estaba para la Bahía de Pampatar, Laguna Mar. Yo venía tomado, ruedo el portón, entro por la puerta del garaje, la puerta de aluminio estaba abierta, tomo agua. Yo veo la puerta abierta de la casa. En la casa habían robado dos veces y vi la luz del cuarto encendida, abrí la puerta y encontré a Javier y ella debajo de las sabanas, yo le formé un lio y le dije a Javier “yo en varias veces te dije a ti, que no le faltes el respeto a la casa”, porque en varias oportunidades no solo encontré a Javier sólo en la casa. Yo la crié a ella, desde los 2 años, igual como estoy criando a mis 2 hijos. Yo le corrí a un muchacho de la casa infinidades de veces y las palabras de ella hacia mi eran “eres un maldito porque no me dejas hacer lo que me da la gana, yo te voy hacer pagar a ti y voy a inventar lo que sea necesario para sacarte de la casa”. Vuelvo al tema, cuando yo encuentro a Javier y le formo ese lio y le dijo “eres un falta de respeto, te lo he dicho en 20 mil oportunidades”. Él trabaja conmigo, inclusive le preguntaba a Javier ¿Eres el novio de mi hija? Si yo soy el novio de su hija. ¿Ustedes están teniendo relaciones? Si estamos teniendo relaciones. Tenga cuidado porque usted tiene 17 años y ella 16 años, tome las previsiones del caso, yo no me voy a oponer ya que tu llegas a la casa, yo te conozco y trabajas conmigo. ¿Qué pasa? Yo entré al cuarto, salgo corriendo a buscar el otro teléfono porque mi esposa no me contestaba el otro teléfono. Agarro el CANTV y empiezo a marcar para contarle lo sucedido en la casa. ¿Qué pasa? Llego yo, no me contesto mi esposa y me vengo otra vez para acá, y ella salió corriendo, él salió con su franela, su short por el frente de la casa, a mi me dio tanta rabia como padre porque a mi me gusta ser correcto en mis cosas, porque tengo los pies bien puesto sobre la tierra, porque estoy criando 2 niños más. Yo le di a Javier, un golpe y le dije “eres un falta de respeto” salió diciéndome groserías y yo le dije “aquí no entras mas”. Eso fue como a las 4 ó 4:30, eso no duro media hora. Yo cerré mi puerta, me metí a bañar y salí. Yo volví a llamar a mi esposa. Entro al cuarto y llamo varias veces, a mi esposa y nada que me contesta y me acosté a dormir. Me levanté a las 7:00 a.m., y veo que no ha llegado mi esposa y vuelvo a llamarla. Llegue a pensar que mi esposa estaba con otro hombre pero no puede ser, yo conozco bien a mi esposa, conozco su carácter muy bien porque ella hubiera sido la primera en denunciarme y yo hubiese sido el primero en admitir los hechos automáticamente, no hubiese esperado un año. Yo me vengo a juicio porque yo soy inocente, y si eso hubiese sido verdad, ella hubiese sido la primera en venir a hundirme. Yo estaba rascado, como una persona rascada no tiene erección. Yo jamás y nunca he tocado a mi esposa con el periodo, eso a mí me da asco. Me levanto al mediodía y mi esposa no había llegado. Me preparo comida. Yo estaba molesto, me puse a ver televisión, siento que abren el portón y pienso que era mi esposa y así le cuento todo lo sucedido, abro la ventana no veo el carro y me pareció extraño porque a la casa no entran personas extrañas, asumí que era Ella. No salí del cuarto para no tener discusión ella, estuvo como alrededor de 30 minuto y se fue, al momento que se fue me asomé, ruedo el portón y veo a Javier y a ella que iban caminando a una cierta distancia, vuelvo al cuarto, vuelvo a llamar a mi esposa, le envió mensaje y me quedo dormido. ¿Qué pasa? Como a las 7:00, suena la ventana y veo un señor vestido como está el Alguacil pero de azul. Me pregunta ¿Cuál es su nombre? Zeus Chacón. Me dice puede ponerse una camisa y salir. Salí, me esposaron. Les pregunte qué está pasando? Vamos para que me acompañe hasta Punta de Piedras. Ya en Punta de Piedras me quitan la ropa, me esposan atrás, me tiran en una colchoneta, me dan patadas, golpes, me ponen una bolsa en la cara hasta asfixiarme. Yo como soy una persona que me gusta el deporte aguante la respiración, ellos se asombraron que yo no me movía, solté el aire y la bolsa se me metió en la boca. Uno de ellos decía aguante dura a ese maldito y el otro, se me monto encima, eso me causo moretones en las manos pero denunciar a un funcionario del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, eso es como hombre muerto, te ganas un enemigo de gratis. Después que me dieron golpes, me decían “di que violaste a tu hija”, que si yo viole a mi hija, cómo así? yo me pongo a la orden, yo necesito que usted llame a la fiscal en este momento, llame a alguien para que me tome la declaración en este momento, a mi no me tomaron declaración, solo me dieron patadas y golpes. Yo necesito que me hagan los exámenes forenses a mí, y examinen mi casa y le hagan exámenes a ella, para que determinen si fui yo quien estaba con ella. Lo que hicieron fue que me reseñaron, me quitaron las esposas, y me mandaron para la casa. Me dijo el funcionario “dice tu hija que tú la violaste”, desde cuando esa niña anda con eso, ella juro y perjuro que se la iba a apagar porque ella iba a ser lo imposible para sacarme de la casa. Entonces dice el funcionario ¿Usted tiene dónde quedarse? Yo le respondo “Si, donde mi papá”. Entonces, voy a la casa, recojo algo de ropa y me fui para casa de mis padres año y medio. Le digo a mi esposa que arregle su problema con Ella y que le cuente que fue lo que pasó, asuma su responsabilidad, que ella estaba con Javier en el cuarto. Paso un año, estoy nuevamente trabajando y el 15 del año pasado me detiene una alcabala de la Guardia Nacional porque yo trabaje en una empresa Distribuidora de Agua, yo andaba en el camión, tenía todos mis papeles en reglas. Entonces, un funcionario me dice “¿tu tiene algo con la justicia?” No señor, yo hasta los momentos no tengo problema. Uno de los funcionarios me radió la cedula y salgo solicitado. Entonces le dije al Jefe que se llevara el camión y me fui con los funcionarios. Y me dijo que era por violencia de género. Yo pensé que ese fue el problema que tuve con la niña, pero eso quedo en fiscalía, no llego a más. No indague mas por desconocimiento de la Ley, no pensé que iba a trascender hasta acá. Me llama la atención otra cosa, que ella le dijo al tío que yo le pago los taxis hasta la Asunción, hablo con él, le digo que yo no le había hecho absolutamente nada, que ella me tenia odio, rabia a mi, porque yo era el que le revisaba los cuadernos, estaba pendiente de ella como todo padre, pero ella acostumbraba a llevar a sus novios a la casa y encerraba a los otros niños en el cuartos y los niños contaban que ellos cuando salían del cuarto para beber agua, ella los agarraba por los pelos. Yo le decía “no te he dicho varias veces que no quiero que traigas a tus novios para la casa mientras nosotros no estemos aquí”. No le guardo rencor por lo que está sucediendo, lo que sí quiero es que se establezca mi inocencia acá, cuando ella se fue de la casa con Javier, yo, mi esposa, mi papá le recolectamos nevera, lavadora, cama y le equipamos la casa. Siempre la ayudaba. Ella desde muy pequeña la llevaban al psiquiatra porque es una niña rebelde, el 20 de diciembre, llego a la casa de mis padres pidiendo perdón que quería que yo pasara diciembre con ellos. Entonces viene aquí hablar de mi esposa y de mí. Aquí lo que prevalece es la mentira, es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES

De conformidad con el artículo 336 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se pasó a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica del acusado. Una vez terminada la recepción de las pruebas, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus discursos finales, manifestando el Ministerio Público, entre otras cosas que: “A través del presente debate Ciudadana Juez, se escucharon las testimoniales que rindieron expertos, victima y testigos referenciales. No cabe duda que quedo demostrado la responsabilidad penal del ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.877.961, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, hecho previsto y sancionado en el articulo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes, en perjurio de la adolescente de 16 años de edad, para la época en que ocurrieron los hechos, quien era hijastra del acusado EJAV. Hechos ocurridos en la vivienda que habitaban ubicada calle La Rosa, sector Guayacán Sur, municipio Tubores, estado Nueva Esparta, en fecha 5-11-2011, siendo aproximadamente las 03:00 a.m., en una residencia S/N, de color naranja con portones blanco, carretera rural adyacente a la calle La Rosa, sector Guayacán Sur, municipio Tubores, estado Nueva Esparta, cuando éste aprovechándose de su relación de parentesco y superioridad física que tenia frente a la adolescente victima, procedió abusar sexualmente de ésta, vía vaginal, contrayendo con acción el bien jurídico tutelado por esta en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es el de la Libertad Sexual, pues en este tipo de conducta se lesiona la integridad física, sexual, moral y psicológica de una adolescente como es en este caso. Durante el curso del debate se logró demostrar todos los elementos que exige la doctrina una que configure este tipo de delito y son los siguientes: 1° Sujeto Activo: el hoy acusado, mayor de edad (padrastro de la adolescente), hecho que se demostró a través de los testimonios de la victima y el de la madre de la misma, cuando indica que éste era el esposo, legalmente casado con la última de las señaladas. 2° Sujeto Pasivo: la adolescente víctima, que contaba con 16 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos demostrado a través del testimonio de la victima de la madre y de la incorporación de su lectura de la partida de nacimiento de la misma. 3° Violencia Física y Psicológica: estuvieron presentes las dos, en cuanto la violencia física se requiere que el agente haya constreñido a la victima y esta haya estado encaminada a vencer la oposición de la misma, y esta oposición ha de ser real, no solo aparente y se demostró a través del testimonio de la victima cuando indico que el acusado se le monto encima de manera violenta, la agarro por las piernas y le quito la ropa intima que vestía para el momento, le tapo la boca para que no gritara. Dicho testimonio se adminicula con el del Dr. Miguel Sánchez (funcionario sustituto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal), el cual suscribió la Dra. ELVIA ANDRADE. Del examen físico se observó excoriaciones naso labiales, a pregunta formulada por el Ministerio Publico índico que excoriaciones es una herida que se observa en la región anatómica de la cara, igualmente la joven presento laceración reciente en la orquilla vulvar, y la pregunta formulada por este representación fiscal que laceración era reciente porque si no hubiese desaparecido en un lapso de tiempo rápido. Violencia Psicológica: Quedo demostrada a través del testimonio de la experta psicólogo forense LISETTE MARCANO, con 18 años de experiencia como medica, la cual indica que el relato lo tomo directamente de la adolescente, que no demostró simulación en su relato, que no estaba siendo manipulada, que era creíble, que su impresión diagnostica de un estrés postraumático, fue porque el hecho lo vivió, y estaba estresada por la situación familiar que vivía con su madre y que no la apoyaba, que al momento de la entrevista su postura corporal ojos decaídos y hombros se notaba la angustia y la tristeza por el hecho vivido. Igualmente en audiencia durante el testimonio de la víctima, se demostró angustiada y lloraba al recordar los hechos aunque indicó que ella se había metido en el evento de un huequito del cerebro y lo olvido, y como no estar emocionalmente mal al recordar el haber sido violentada sexualmente sin su consentimiento por su padrastro, hecho que sin lugar a duda la dejo marcada por el resto de su vida. Para mayor ilustración desde el punto de vista psicológico, me permito leer sintéticamente varias opiniones de especialistas, psicólogo y psiquiatra que estudian específicamente estos casos de connotación sexual Benjacar en 2003, extraído del libro 1era Jornada Nacional en Materia de Defensa Integral para la Mujer 25 y 26 06-2012 del Ministerio Publico que indica página. 106, página. 109, página 116, página 121 (victimización secundaria) para culminar extraigo un extracto del libro Primer Encuentro Internacional sobre Defensa y Protección de los Derechos de las Victimas de delito, donde Intervino (página 198). 4° Es un delito que se cometió en la clandestinidad o intramuros, no se ejecuta por el agente en lugares públicos o en presencia de personas extrañas que puedan delatar o servir de testigos a futuros, debate oral en el presente caso, el hecho ocurrió en la casa donde habitaba la adolescente con el acusado y su grupo familiar, quien aprovecho la soledad del hogar por cuando se encontraban solo en la misma, para abusar sexualmente de la adolescente, lugar que existe y fue corroborado por el funcionario Luís la Rosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punta de Piedra, quien indicó y dejo constancia de las características de cómo encontró la vivienda para la hora de efectuar la inspección (había transcurrido 12 horas del hecho) y solo encontró el colchón y las sabanas desordenadas de la cama de debajo de la litera impregnada de sangre, hecho que se admicula con el testimonio de la victima y de la madre, que observaron y pudo esa sangre de la misma victima ya que tenia la menstruación para el momento del hecho. Estuvieron en Sala, la pareja de la victima, ciudadano Javier Alfonso Velásquez, ciudadana Dionelba Vázquez, madre de la victima, testigos referenciales de los hechos, que aunque esta última mantiene una posición parcial hacia el acusado (quien es su esposo padre de dos de sus hijos) fueron conteste en señalar como encontraron a la niña ese día despeinada, angustiada, llorosa, con rabia, por el hecho que había vivido, igualmente el primo de ella promovido por la Defensa, ciudadano Ángel González Salazar, donde ratifico el testimonio de la victima que efectivamente indico que esta lo llamó, ella gritaba que llamara a su mamá, que llego a la casa de su novio desarreglada angustiada y que le indico que Zeus la había violado. Pero desestime el testimonio de Dionisio Vásquez (primo de la victima) por parte de madre y del ciudadano Elvis Vásquez cuñado del acusado por parte de madre, ya que ninguno aporto nada al presente debate, se limitaron hablar sobre la conducta rebelde de la victima y hacer suposiciones de su conducta y de si el hecho había ocurrió o no, sin ser intimo de ella, sin saber que hacia, no se la pasaban con ella. Para concluir mas allá de todo lo señalado anteriormente Ciudadana Juez, la Doctrina ha indicado que el acto de abuso sexual al niño o adolescente, es un ataque a la honestidad de cualquier persona y mucho mas si se cometen en contra de estos, pues en muchos casos como el ventilado en esta Sala, a pesar de que la victima ya había iniciado su vida sexual fue obligada por la fuerza y la astucia del acusado y permitir un abuso sexual, no consentido por ella, y ya este solo acto falta de consentimiento configura el delito de violencia sexual y la agraviada es vista ante la sociedad como que en contra de su voluntad fue obligada a que se llevara a efecto un acto sexual que no consintió, donde en ese momento fue arrebatada su honestidad moral aunque persista la física. Por todo lo anteriormente expuesto Ciudadana Juez, en el presente caso no debe quedarse ninguna duda que aquí no cabe mas que una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado y que ajustada a la Ley, la Justicia y el Derecho tal y como lo establece el articulo 22 Código Orgánico Procesal Penal, aprecie las pruebas según la sana critica y lógica, la máxima experiencia y los conocimientos científicos y sea declarado culpable y condenado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en agravio de una adolescente de 16 años de edad, quien es su hijastra de nombre EV. Es todo”

Por su parte la Defensa, manifestó: “Hoy llegamos al final de este largo debate oral y privado, la Defensa que se instalo a mi defendido, la defensa va ser la siguiente consideración: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 8, refiere que toda persona tiene el derecho a ser inocente siempre y cuando se demuestre lo contrario. Este principio es tan importante que le impone el Ministerio Publico la obligación de investigar de todo modo razonable que de ser el responsable con todo los elemento de convicción de estos hechos ocurrió el 5-11-2011, hecho quedo demostrado por la propia declaración de la victima EJV con todos los testimonio y la declaración del funcionario LUIS LA ROSA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas y penales y Criminalísticas quién fue el funcionario que realizó la experticia técnica a los fines de establecer la circunstancia el estado los rastros y que fuera de utilidad para la investigación este funcionario manifiesta a viva voz que el momento que estaba haciendo a la inspección técnica se llevo al ciudadano ZEUS CHACON en calidad de testigo, hecho que fue ratificado por la propia declaración de EJAV y por su actual pareja JAVIER VELASQUEZ VASQUEZ, de la esposa de Zeus Francis Vásquez, lo cual Ciudadana Juez, en el momento que se interpone la denuncia por la propia Ciudadana que fue en horas de la tarde se produce la aprehensión de mi representado, en forma flagrante y ellos de conformidad como lo estable el articulo 93 de la misma Ley que protege a la mujer a una vida libre de violencia, establece claramente la circunstancia que se considera una aprehensión en flagrancia y se hace todo como establece la Ley, tercer aparte del artículo 93, En esa inspección técnica, el funcionario Luís La Rosa dejo constancia de que no ubico no presencio ningún rastro de violencia o desorden que haya habido, ello por cuanto la declaración hecha por la victima en esta Sala de Juicio, cuatro años después de haber sucedido los hechos, dijo que ella tenia en la puerta con el seguro y una cesta de ropa de tras de la misma para evitar ser impenetrable cuando ella posteriormente dice que alta horas de la noche había violentaron la puerta y que el señor ZEUS había entrado de esa inspección técnica hecha por LUIS LA ROSA no se determina que los cilindros de la puerta y la misma madera mostraron algún síntoma de violencia. Igualmente, la declaración rendida en esta Sala de Juicio por la menor le llama la atención a la Defensa misma manifestó que ella sostuvo una fuerte lucha con ZEUS para evitar que la fuera a penetrar, tomamos como punto de partida el hecho donde ocurre supuestamente el abuso sexual una litera ya sabemos como esta distribuida en una cama una parte de abajo y otra arriba, y que ella tuvo una fuerte lucha con el ciudadano ZEUS para evitar a que la penetrara, que ZEUS le había manifestado que no había tenido una erección, que eso logro que ella se quedara tranquila, que ZEUS le dio golpe, ese examen le fue realizado dos días después ese fue realizado el 7 de noviembre quien realizo el examen fue la dr. ELVIA ANDRADE y quien fue ratifico el dr. Miguel Sánchez, en ningún momento se deja constancia en este examen de que ella manifestó tener una lucha y hacer oposición a su agresor y de acuerdo a la Doctrina, dice que esta oposición a ser penetrada son relacionado con el uso de la fuerza de su agresor y de la victima para impedir moretones o excoriaciones, arañazos producida por el agresor de esta, el examen medico forense que fue ratificado por el Dr. Miguel Sánchez y pregunta formulada por la Defensa el mismo manifestó que tanto la Defensa le pregunto que si la Dr. había dejado en constancia si tenia algún tipo de violencia el mismo manifestó que no tenia ningún tipo de rasguño y si esto lo concatena con lo manifestado por Javier Velásquez que declaró en esta Sala de qué forma encontró a la victima en la casa donde ella vivía y dice que estaba con una toalla de color marrón tapándose su cuerpo desde lo senos hasta abajo y que él le había observado un rasguño en un brazo, esa declaración sucedida el 5-11-2011, y el examen medico forense le fue realizado a ella el 7-11-2011 y el médico forense no dejo constancia de ese rasguño de que ella tenia algún tipo de violencia o moretones en los brazos, en las manos, en el cuello que dieran a demostrar que contra ella se ejerció una violencia física o una fuerza, que hubiera luchado con su agresor para que este no la penetrara. También manifestó que tanta fuerza que ejercicio había rasguñado a ZEUS en la cara, a ZEUS lo detienen ese mismo día, una detención flagrante y ZEUS no se le deja constancia de tener algún tipo de rasguño la mujer cuando tiene el periodo, eso es como un lubricante que actúa como un agente hace que la penetración sea mejor y no existan laceraciones, es por eso tiene una temperatura mas alta de lo normal que tienen las mujer a parte que esta caliente el cuerpo sanguíneo. Ahora Ciudadana Juez, desfloración antigua es cuando la mujer no es virgen, lo dijo la Licenciada LISETTE MARCANO que ella había perdido la virginidad 14 años con su novio y que esta relación la tuvo ella producto del aspecto familiar que fue tocado por ella misma que siempre tenia conflicto con su padre y con su madre, y el padre verdadero a los 2 años se separo de su madre y eso genero una disputa entre los dos por la guardia y custodia de la niña, estaba un rato con uno y un rato con otro. Posteriormente, su vida matrimonial con ZEUS, se origina posteriormente el rechazo de la victima, al padre y no acepta nunca, dicho por ella misma, consumía licor y fumaba a los 14 años, porque tenía unas amistades y ella no llega temprano a su casa y eso generó conflicto entre ambas (madre e hija). Entonces, le pega y la reprendía, y ella manifestó que había denunciado una vez a ZEUS porque le había dado unos correazos por haber llegado tarde y que siempre le juro que se las pagaría. La Licenciada LISETTE MARCANO estableció estrés agudo con síntomas depresivo producto de la discusión que tenia la hija con la madre, se determina que la ciudadana victima, fue producto de abuso sexual, la reacción acontece ansiedad de no salir a la calle, tener miedo a la oscuridad según los testimonios de José Aguilera, José Vásquez, Ángel Ernesto y la propia EJAV, que se fueron para un tour. La Fiscal del Ministerio Publico en la denuncia y como no se ha demostrado por mi defendido y que el 2011, existan esos elementos de convivió y sea en el 2014, cuando sale a reducir la solicitud de la orden de captura y por la cual mi defendido hasta los momento esta detenido, ella en su declaración dice que ZEUS le abrió las piernas y la puso a caminar como un pato, hecho que no quedo plasmado por la Licenciada LISETTE MARCANO en el examen medico forense que le practico a EJAV y tampoco dejaron constancia las Psicólogas del Equipo Interdisciplinario que también le practicaron a la víctima, nunca ella manifestó tal incomodidad para el momento, por eso solicito que mi representado se absuelto de toda responsabilidad penal y sea puesto en libertad, es todo”.

De conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a réplica a las partes, y por su parte la Fiscala en ejercicio del derecho a réplica, expuso: “Aclaro al Tribunal y a la Defensa, eso ocurrió en el año 2011, que el Ministerio Publico haya acusado en el año 2014, este ciudadano fue citado en 6 oportunidades al Ministerio Publico y este procedimiento fue llevado a través de la vía ordinaria, nunca se le manifestó al Ministerio Publico que eso había sido una flagrancia y por eso se siguió por la vía ordinaria, este ciudadano fue citado en 3 oportunidades en el año 2012, y es por esa razón que el 14 de Diciembre del año 2012, se solicita la Orden de Aprehensión desconociendo las razones por las cuales el ciudadano no compareció a los llamados del Ministerio Publico que esta orden se haya materializado en el año 2014, el Ministerio Publico no tiene ninguna responsabilidad ya que esas órdenes son ejecutadas por órganos policiales y no es hasta el 2014, cuando el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas logran aprehender al ciudadano Zeus Cachón y es cuando se activa nuevamente esta causa. Esto es para conocimiento de la Defensa que no era la actual para ese momento, igualmente cuando la Defensa se refiere a la declaración del Dr. MIGUEL SÁNCHEZ que la laceración presentada por el reconocimiento hecho por la Dra. ELVIA ANDRADE practicado a la adolescente después de haber ocurrido el hecho esa laceración naso-labial era producto del moco eso era su apreciación como medico forense no es determinante porque no fue el quien practico el reconocimiento físico a la adolescente, la Defensa solo pregunto cómo pudo haber ocurrido esa laceración y el respondió que de tantas cosas, eso pudo ser causado por la uña, a lo que prueba la misma victima que este ciudadano ejerció tanta violencia en ella que le tapa la boca, también le recuerdo a la Defensa en materia de violencia de género existe mínima activad probatoria, ya que son delitos que ocurren en la clandestinidad y no tenemos que tener tantas pruebas para probar que ha ocurrido una violencia sexual contra una determinada víctima, existe en jurisprudencia mínima actividad física con el solo testimonio de la victima y que la victima acuda a Sala y convenza a la Juez de lo que realmente paso. Esa persona puede ser condenada con mínima actividad probatoria y que pueden ubicar en el Tribunal Supremo de Justicia, que yo no voy a comenzar a relatar que mis estudios en 23 años de estudios, el Ministerio Publico con minina actividad probatoria, la inspección técnica que hizo mucho hincapié el ciudadano Defensor de que no había esa violencia porque el cuarto no esta desordenado cuando llego la madre de la víctima, es que la inspección se hizo 12 horas después uno no sabe si la mamá de la victima arreglo el cuatro, eso no se discute y el funcionario Luís La Rosa deja constancia que el otro cuatro con cerradura de plomo con una repisa esta inspección, se hizo 12 horas después de haber ocurrido lo hechos EJAV dijo que el ciudadano abrió la puerta y se le subió encima y comienza el forcejeo y este ciudadano la penetro vaginalmente con su miembro clara y tajantemente la engancho en la vagina, hecho que pudo haber en la vulvilla la laceración vulvar. Igualmente, la conducta de la niña si ella quería o no al ciudadano Zeus y como se lo dije que la adolescente denuncia hechos aberrantes que le haya caído mal esa persona tanto en el testimonio de ella y como al momento de ocurrir los hechos lloró y las personas de personalidad fuerte, si a ella le provoco irse para la playa no se pude ocurrir nada porque es una adolescente que carece necesidad para enfrentar una causa como la que se ventila en esta Sala como el de violencia sexual agravada, por eso ciudadana juez mantengo mi solicitud condenatoria por el delito de violencia sexual agravada en contra del ciudadano Zeus, me voy a referir al articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al momento de la sentencia la sala penal que es un agravante que simplemente para el juez del calculo de la pena y el legislador no debe apartarse de este caso porque estaría incurriendo en un delito penal por cuanto ello no debe pasar del limité del calculo de la pena simple es para ilustrar al Tribunal, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de contrarréplica a la Defensa, quien expone: “Escuchado lo expuesto por la Fiscal, la Defensa ejerce el derecho a la contrarréplica, partiendo en cuanto el testigo hecho por el Dr. Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bien que el no fue el medico quien realizo el examen a la adolescente EJAV, el comparece a esta Sala de Juicio en una figura legal del Código Orgánico Procesal Penal que permite la sustitución del experto, ya que el mismo que realizo el examen se encuentra de vacaciones. Considera esta Defensa que existe una apreciación por el médico Sánchez, para que de alguna forma tratar de desvirtuar el trabajo que vino hacer, él ratifica el informe hecho por la Dra. Elvia Andrade que ratificación que no está reflejada por máxima experiencia del médico forense sustituto, se le pregunta cuales son los tipos de violencia cuando hay una violencia sexual en contra de la voluntad con que se utiliza un arma de fuego no es difícil establecer síntomas de violencia pero cuando la violencia es forcejear o moretones es lucha, que sostiene la victima para no ser penetrada porque no presento ningún tipo de de lesiones, según el mismo dicho de EJAV que ella caminaba como un pato, quedo reflejado cuando ella estableció su declaración tenía demasiado dolor, eso tenía que haberlo reflejado la Dr. cuando la examinó el 7-11-2011 no lo establece porque no vio la laceración labial, bien es cierto que comenzó en el 2011 y en el 2014, se solicito la orden de aprehensión, el examen establecido del 5 de noviembre, que había sido golpeada y le puso una almohada en la cara porque ella no lo expuso, si fue en el 2015, cuando de una manera extraña, para justificar una laceración que tenia aquí en la cara, la nariz y del labio superior. Yo tengo 30 años graduado de abogado ejercicio penal y los que determinan son lo medico forense una violencia sexual. Estamos claro que estos delitos son de carácter clandestino, actúa en la oscuridad, busca la oscuridad que no haya testigo presénciales, existe la prueba técnica para que se haga una inspección técnica como lo pregunto la fiscal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para dejar constancia, señal que de los elemento que hay una investigación con los golpe que tiene la víctima, la violencia sexual se produce con la violencia si importa la rebeldía que tenia EJAV si importa porque esa es una formación que sale del hogar, esa niña dijo que su mamá era una prostituta y que tenia relaciones con otro hombre y dejaba a Zeus en su casa, que hija habla de su madre. Esos son aspectos que la Sala estable la mínima actividad probatoria y para eso existen las pruebas técnicas, aquí se ha dicho que el acusado no tenia erección y se lo manifestó a su amigo y su primo Ángel, que tenía miedo de ir poner la denuncia porque ella ya había tenido relaciones con su actual marido Javier Velásquez, que se ha demostrado que era su pareja actual y quedo demostrado el 5-11-2011, ella llamó a su primo Ángel y a Javier le había mandado un mensaje de texto, esos son elementos técnicos que para la oportunidad que fue cometido el delito, tenía la Fiscalía del Ministerio Público como demostrar realmente que ese delito sucedió como el vaciado del contenido de los mensajes de textos del teléfono de Javier y del teléfono de EJAV para demostrar técnicamente que existía una relación entre el hecho que presuntamente había sucedido y lo había denunciado esos son mínimas probatoria que se terminan a nivel técnico cuando no hay testigos presenciales. En este caso Ciudadana Juez ha quedado demostrado el principio de la presunción de inocencia del acusado y solicito que se le declare su libertad plena, es todo”.

La víctima no asistió al acto. Finalmente se le cede la palabra al acusado ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, quien expone: “No deseo exponer nada mas, es todo”.

Se declaró cerrado el debate oral y la Jueza se retiró a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

-IV-
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, estima acreditados los siguientes hechos:

Que viernes cuatro (4) de noviembre de 2011, como a las 8 de la noche la adolescente EJAV, de dieciséis (16) años de edad, se encontraba lavando en la vivienda ubicada en el sector Guayacán Sur, calle La Rosa, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, que ocupaba junto su madre DONIELBA VASQUEZ y su esposo ZEUS NOE CHACON MARCANO. Al terminar de lavar una hora después, se fue a dormir a su habitación y vestía un pantalón corto de jean y un cachetero. En la madrugada entre la 1 y 2 de la madrugada del día siguiente, siente que le abren la puerta y es su padrastro ZEUS quien vistiendo un bóxer, entra sin autorización a la habitación de ésta, le pregunta si su mamá había llegado? y ésta se levanta y le responde que “no”, le pregunta para donde fue y le dijo que fue a buscar a sus primas, por lo que se retira. Vuelve a entrar y pregunta si su mama había llegado. Aprovechando que la ciudadana DIONELBA VASQUEZ, su esposa y madre de la adolescente, no estaba en la casa, entra de nuevo y viendo que la adolescente está dormida, se le lanza encima y se mete en las sabanas y le dice que ella ha pasado por tantos hombres tenía que ser suya, EJAV comienza a gritar y forcejear con él. Éste le tapó la boca y ella le mordió la parte interna de la mano, sintió con su cuerpo su teléfono celular, mientras forcejeaba con su padrastro ZEUS, marcó el último contacto de su teléfono, que era el de su primo ANGEL GONZALEZ, quien escuchó sus gritos, logró decirle que llamara a su mamá o a su tía. En el forcejeo su padrastro ZEUS le decía que le iba a dejar muerta a punta de golpes si llegaba a decir algo, hasta le puso una almohada en la boca con fuerza y le dio un golpe en la boca, logrando despojarla del pantalón e intentó penetrarla y le dijo “te salvas porque no se me para”, ella al escuchar esto, se tranquilizó un poco y es en ese momento cuando la halo con fuerza por las piernas, la penetra vaginalmente, maltratándola y causándole dolor y ardor. Luego de esto, la adolescente le mando mensajes de texto a su novio JAVIER VELASQUEZ VASQUEZ, quien vive como a 500 metros para que fuera a buscarla a su casa y ésta le contó lo sucedido. Como a las 7 de la mañana, la adolescente en compañía de su novio JAVIER, llegan la casa de su primo ANGEL GONZALEZ, quien la observa despeinada y agitada, ésta se cambia los zapatos por unos de su prima y se van a poner la denuncia, la victima EJAV interpone la denuncia, CICPC Punta de Piedras.

Quedó demostrado que la adolescente EJAV, de 16 años de edad para el momento de ser evaluada por la médica forense Dra. Elvia Andrade, en fecha lunes siete (7) de noviembre de 2011, al examen físico presentaba en la cara excoriaciones a nivel naso labiales y al examen ginecológico apreció orificio himeneal desgarrado antiguo en horas 3 y 5, con laceración reciente a nivel de la horquilla vulvar.

Quedó demostrado que la adolescente EJAV, de 16 años de edad para el momento de ser evaluada presentaba a la valoración psicológica realizada por la Lic. Lissette Marcano Narváez, reacción al estrés con síntomas depresivos por la situación de abuso sexual por parte de su padrastro.

La certeza que se obtuvo en la presente causa de los hechos que se desarrollaron de esa manera, surge a los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a lo establecido en el artículo 22 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quedaron demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes.

- V -
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

En la audiencia oral fueron realizadas las pruebas admitidas por el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, y la certeza que se obtuvo de que los hechos se desarrollaron de esa manera, se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:

1.- De la declaración de la ciudadana LIC. LISETTE MARCANO NARVAEZ, quién se identificó como venezolana, titular la cédula de identidad Nº V-11.435.642, fecha de nacimiento 04/09/1971, de edad 43 años, de profesión u oficio psicólogo Clínico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Nueva Esparta, experiencia profesional como Psicólogo Clínico dieciocho (18) años y seis (06) años en Ciencias Forenses, quién luego de prestar juramento de Ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y a quien el Tribunal le exhibió el Reconocimiento Psicológico Nº 9700-159-1318 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, que consta en el folio cuarenta (40) de la Pieza Nº 01, conforme al 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, para su reconocimiento y manifestó: “Si lo reconozco en contenido y firma”. Seguidamente expone su conocimiento sobre la actuación realizada de la siguiente manera: “El día 28-11-2011 se evaluó a la adolescente EJAV, 16 años, donde ella reporta que fue abusada por su padrastro. En su Verbatum: “Denuncie a mi padrastro porque me violó el 5 de noviembre. El 4 de noviembre, mi mamá iba a salir con mis hermanos, yo me quede en la casa, mi padrastro llegó a la casa, y salía y entraba, luego me acosté en mi cuarto, cerré la puerta y luego me quedé dormida, él entró a mi cuarto, comenzamos a forcejear, pero en la lucha me cansé y aprovecho y abuso sexualmente de mí, mi mamá, no me apoya”. Y ella es producto de prole de tres hijos, ocupa el primer lugar, criada por su mamá y su padrastro, nace por parto normal, desarrollo evolutivo normal, y que durante la evaluación se mostró muy ansiosa, relata los hechos desde su inicio, la joven presenta un tono de voz alto con aplomo, con responsabilidad desde temprana edad y se había iniciado sexualmente desde los 14 años, y había asistido por consulta psicológica desde la infancia por su conducta, a temprana edad fumaba y tomaba los fines de semana, pero la niña en ese momento de la entrevista presentó una reacción a estrés agudo con síntomas depresivos por la situación disfuncional con el antecedente que vive en el hogar con su madre y a lo que fue sometida por su padrastro que abuso sexualmente de ella, y se recomienda atención psicológica, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: 1. ¿El verbatum lo tomo de la adolescente? R. Si, 2. ¿Fue creíble? R. Si, 3. ¿Mostró simulación? R. No, 4. ¿Podría indicar al Tribunal que es estres agudo? R. En el momento de la evaluación se le notó por la situación vivida y ella hacia referencia que la mamá no la apoyaba y que ella se sentía estresada y síntoma depresivo porque es una joven que se siente sola, 4. ¿Que efectivamente ese hecho lo vivió? R. Si lo vivió, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1. ¿Del verbatum que sostuvo ella le manifestó cuales eran los problemas de conducta que ella tenia? R. Si, por la relación disfuncional que tenia con su madre, 2. ¿Esos problemas con la madre, pudo haber sido por la figura del padrastro, en cuanto a su relación? R. Si, 3. ¿Para determinar si una persona en el momento de la entrevista, puede usted evidenciar si la persona está mintiendo o diciendo la verdad? R. En la entrevista hay tres pasos: la entrevista, la observación clínica su posición ante sus actos, porque se observa la mirada, porque allí se nota que no te mira a la cara, el tono de voz; y la evaluación psicológica, todos esos tres pasos te indican si la persona esta mintiendo, 4. ¿Esa evaluación de estrés agudo o emociones, a qué se debe? R. En este caso esta la angustia, la tristeza, la desesperación por la situación de que su mamá no la apoya, 5. ¿En cuanto a la evaluación, ella relata qué? R. La situación vivida con su padrastro que abuso de ella, y la mala relación que tiene con su madre, la hace una adolescente vulnerable, 6. ¿La joven con quien tiene relaciones sexuales a los 14 años? R. Con su novio, 7. ¿Ella le manifestó al momento de la circunstancia, ella le manifestó que tenía novio? R. No, nada de eso, 8. ¿En el momento que le realiza la entrevista ella le manifestó de la conducta que ella tenia hacia su madre era la adecuada? R. Ella dice que desde temprana edad, asiste a conducta psicológica por la conducta hacia su madre que era inadecuada, es todo”. A pregunta formulada por el Tribunal, contestó: 1. ¿Cuando usted refiere que la adolescente presenta esos síntomas depresivos, como determina para referir que ella presenta esas condiciones? R. La expresión corporal, la mirada es baja de ojo decaído y hombros decaídos, eso denota angustia y tristeza, 2. ¿Usted denoto que? R. Su tono siempre fue alto y con aplomo y siempre hubo coherencia, por su personalidad y ella a temprana edad asumió responsabilidades, es todo”

2.- De la declaración del ciudadano MIGUEL SANCHEZ, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.871.205, edad 60 años, fecha de nacimiento 24-07-1954, de profesión u oficio médico traumatólogo, con experiencia profesional de 27 años como forense, desempeñando funciones como Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística del estado Nueva Esparta y comparece ante este Tribunal por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística del estado Nueva Esparta, quien se encuentra de Vacaciones, conforme a la previsiones del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; prestó juramento de Ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y a quien el Tribunal le exhibió el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-057 de fecha veinte (20) de enero de 2012, realizado a la adolescente EJAV, que consta en el folio treinta y nueve (39) de la Pieza Nº 01, conforme al 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, para su reconocimiento y manifestó: “Si lo reconozco en contenido y firma como elaborado por la Dra. Elvia Andrade”. Seguidamente, expone su conocimiento sobre la actuación realizada de la siguiente manera: “La Dra. Elvia Andrade practicó a la adolescente EJAV en fecha 07-11-2011, reconocimiento medico legal ginecológico y ano rectal, apreciando genitales externos de aspectos y configuración normal acorde a la edad y sexo, y orificio himeneal con desgarrado antiguo en hora 3 y 5 según esfera del reloj, con una laceración en horquilla reciente. A nivel ano rectal sin lesiones. En conclusión desfloración antigua con laceración reciente a nivel de horquilla vulvar, y en el examen físico excoriación naso labial, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó: 1. ¿Tiempo de experiencia profesional? R. Desde el 82, hace treinta y tres (33) años, 2. ¿Tiempo de servicio como medico forense? R. Veintisiete (27) años, 3. ¿Podría ilustrar a este Tribunal que es una laceración reciente? R. Hay una desfloración antigua pero en la horquilla vulvar, en la parte inferior hubo penetración reciente, que es una pequeña herida, 4. ¿Que tiempo se toma para evidenciar que hubo una laceración reciente? R. Tiene que ser reciente para poder determinarse; si pasa mucho tiempo desaparece, 5. ¿Igual podría informar a este Tribunal que es excoriación naso labial? R Es una lesión a nivel de nariz y labio, es por algo que paso o rozo, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1. ¿La excoriación naso labial se puede determinar el agente como se produjo? R. Puede ocurrir por pasarse las uñas por la nariz y la boca y por tener gripe que puede quemar la parte de la nariz por los mocos o algo que se coloco caliente, es decir puede ocurrir de varias formas, 2. ¿La laceración en horquilla, en que consiste? R. En la vagina cuando se hace el examen se determina si es antiguo y en la parte inferior se ve y ella describe como laceración reciente, 3. ¿Este tipo de laceración se puede determinar, cuando hubo acto carnal consentido? R. Si, se puede verificar también si hubo consentimiento, 4. ¿Cuales son las heridas, para poder determinar un acto violento? R. Tu puedes tener un acto violento, cuando acepta a través de un arma y lo puede aceptar para que no le pase nada, y acepta el acto y hay laceración, 5. ¿Cuando el acto sexual es violento en que la victima no grita, el grado de violencia como es? R. Es mayor el acto sexual, 6. ¿Si la persona tiene el periodo, como puede ocurrir ese acto? R. Es un lubricante, 7. ¿Y teniendo el periodo esa lubricación, puede ocurrir laceración? R. Si, 8. ¿De acuerdo al informe medico realizado por la Dra. Elvia Andrade, ella observo alguna la lesiones de entrepierna, espalda u otros? R. No aparece, es todo”. EL Tribunal no formulo pregunta.

3.- De la declaración del ciudadano DIONICIO RAFAEL VASQUEZ MARVAL, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.770.760, edad 20 años, fecha de nacimiento 22-10-1994, de profesión u oficio trabajo en el Departamento de compras de importación de alimento y quien dijo no tener parentesco con el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, luego de prestar Juramento de Ley, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente expone su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “Desde pequeño yo conozco a EJAV y vi como Zeus la trataba como su hija y desde pequeña ella lo trataba mal y cuando ella necesitaba de él, él estaba allí y él la apoyaba y yo siempre noté y reconozco que ella es mentirosa. Ella le mentía mucho a Zeus y no sé por qué y en este caso la verdad me sorprendió. Y alego que él no fue capaz de eso, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1. ¿A quién te refiere como ella? R. A EJAV, 2. ¿Qué tiempo tienes conociendo a EJAV? R. Desde hace 20 años y desde pequeño ella siempre ha sido mentirosa y yo me quedaba en casa de Zeus, él siempre la trataba bien y ella era anti parabólica, 3. ¿Ese llamado de atención era motivado a qué? R. En las cosas que ella hacia mal y decía mentiras y Zeus la descubría en la mentira, 4. ¿Cómo mentía? R. Ella mentía mucho decía que iba para tal sitio y se iba para otro lado, y ella envolvía a la persona, mintiendo, 5. ¿Cómo era el comportamiento de EJAV? R. Ella iba al Colegio y su comportamiento era de mala conducta porque se salía del Colegio y se iba para la calle, y mi tía y Zeus la regañaban, 6. ¿Cómo se llama tu tía? R. Dionelba, que es la madre de EJAV y la relación era fuerte y había momento que estaba bien y de repente se acabo la relación familiar y tengo entendido que un fin de semana se perdió ella, 7. ¿Tiene conocimiento cuantos novios tuvo EJAV? R. Tuvo varios novios en la adolescencia, 8. ¿Llegaste a presenciar en alguna oportunidad el llamado de atención que le hacia la mamá y Zeus? R. Siempre fue verbal y le decían que le iban a quitar el teléfono pero nunca le pegaba, 9. ¿Que edad tenia EJAV cuando llego Zeus a la familia? R. Cuatro (4) años, 10. ¿Desde ese tiempo que tiene conociendo a Zeus como era su actitud? R. Es una persona trabajadora y siempre se la llevaba bien con la familia y siempre trabajador, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó. 1. ¿Tú y EJAV era íntimos amigos? R. Muy poco, 2. ¿Tú dices que estudiabas con ella hasta que grado? R. Hasta cuarto grado, 3. ¿Te la pasaba con ella todos los días? R. Si me la pasaba con ella, pero no había una confianza, 4. ¿Te la pasaba con ella desde grande? R. No, 5. ¿Cómo te dabas cuenta de que ella decía mentiras? R. Si decía mentira, en los ojos se le notaba que ella mentía, 6. ¿Y desde grande tú sabía que ella mentía? R. Si, 7. ¿Te consta que ella llegaba tarde? R. Si, porque ella llegaba tarde, 8. ¿Que tiempo cuando ella tenia 15 y 16 años? R. Si, 9. ¿Conociste a todos sus novios? R. Solo conocí a uno, lo demás no, 10. ¿Como era la relación entre tú y tu prima? R. Lo normal, 11. ¿Dónde vives actualmente tú? R. Frente a su casa, 12. ¿Ella te digo alguna vez, si quería a Zeus? R. Ella me dijo que lo odiaba, es todo”.

4.- De la declaración del ciudadano ANGEL ERNESTO GONZALEZ SALAZAR, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.770.891, edad 19 años, fecha de nacimiento 02-11-1995, de profesión u oficio Comerciante y quien dijo no tener parentesco con el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, luego de prestar Juramento de Ley, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente expone su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “Eso fue un sábado que estábamos cuadrando con EJAV que íbamos a la playa, al día siguiente como a las cuatro de la mañana ella me llamó y estaba gritando y me estaba diciendo que llamara a su mamá o a su tía, y en eso corto la llamada y yo la estaba llamando y no me contestaba, luego me llamó y me dijo que llamara de nuevo a su mamá y nunca escuché gritos de Zeus y como a la siete de la mañana, llegó ella con su novio Javier y estaba desarreglada y se llevo unos zapatos de mi hermana, que iba poner la denuncia y de allí no supe mas de ella, sólo me enteré que se había ido a la playa, al Tour, y luego me llamó y que se había ido a la playa y que había que hacerle unos exámenes con respecto a la violación y me dijo que estaba asustada porque había tenido relaciones con su novio Javier, y de allí no supe mas nada de ella, si fue a poner la denuncia, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1. ¿Cual es el nombre completo de Javier? R. Se que se llama Javier, no recuerdo el apellido, 2. ¿Actualmente es el esposo? R. Si, pero no se si vive con ella todavía, lo que supe es que se fue de viaje, 3. ¿Ella te relato con lujo y detalle lo que había sucedido? R. Ella me llamó llorando y me dijo que tenia que poner la denuncia y estaba asustada porque había tenido relaciones con su novio, 4. ¿Ella te dijo que el mismo día había tenido relaciones con su novio? R. Ella dijo el día anterior o dos días antes, 5. ¿Ella te dijo que si el día de los hechos se encontraba Javier? R. Ella solo me dijo que Javier la había buscado y llegó a mi casa con Javier, 6. ¿Ella se fue para la playa con Javier? R. Si, 7. ¿Que día fue el tour en la playa? R. Nosotros hablamos y habíamos cuadrado para ir el día domingo para la playa y fue en la madrugada, fue que ella me llamó y me dijo lo que me dijo, 8. ¿Cuando la llama que se va hacer unos exámenes, ella había regresado de tour? R. Si, 9. ¿Que tipos de exámenes se iba ser? R. Ella me dijo que se tenia que hacer unos exámenes por lo de la violación y ella estaba asustada porque había tenido relaciones con el novio, 10. ¿Cuando ella te contó los hechos por el teléfono, ella te menciono que Zeus la había violado? R. Ella solo me dijo que Zeus la había violado pero estaba asusta, 11. ¿Desde cuando la conoce? R. Toda la vida, y yo estudie con ella todo el bachillerato y ella era loca, 12. ¿Tú le das credibilidad a lo que ella te contó? R. Yo no le creo, porque ella es mentirosa, porque si íbamos a una fiesta y si le gustaba alguien ella no se iba sin que tuviera algo con esa persona, y desde los cuatros años Zeus la ha criado, yo presumo que ella hace esto para llamar la atención, 13. ¿Posteriormente tú llegaste a conversar de ella sobre este caso? R. Si, pero luego no seguí hablar de eso, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, contestó. 1. ¿Te acuerda el año en que recibiste la llamada? R. No recuerdo, 2. ¿Era adolescente? R. Era adolescente, 3. ¿A dónde te llamó? R. A mi teléfono, 4. ¿Era frecuente que ella te llamara? R. No, 5. ¿Cuando ella te llamo que te decía? R. Ella me dijo que “llama a mi mamá y a mi tía”, gritando y yo la llamé y no me caía la llamada y luego, ella me llamó y me dijo que Zeus la había violado, 6. ¿A qué hora? R. Como a la cinco de la mañana, 7. ¿Luego tu indicas de que manera estaba ella y que aspecto tenía? R. Estaba despeinada, 8. ¿Y conversaste con ella? R. Me dijo que Zeus la había violado y que iba poner la denuncia, y que tenía que pasar lo que pasara, 9. ¿Te consta si puso la denuncia? R. No, 10. ¿Te consta que si se hizo los exámenes? R. No, 11. ¿Has visto a EJAV después que paso el hecho? R. Si nos contamos cosas y yo le cuento las mías, 12. ¿Tú eres familiar de EJAV? R. Si por parte de madre, 13. ¿Te comentó en que parte ocurrieron los hechos? R. En su casa, es todo”. A pregunta formulada por el Tribunal, contesto: 1. ¿Tú dice que te llamó y pedía que llamaras a su mamá y a su tía? R. Si y yo estaba en mi casa, y estaba durmiendo, 2. ¿A qué hora la viste? R. Como la siete u ocho de la mañana, 3. ¿La casa de ella es cerca de la tuya? R. No, 4. ¿Llego descalza? R. Llego con una chola fea y por eso, se llevo las de mi hermana, 5. ¿Que edad tenia ella cuando ocurrieron los hechos? R. Ella tenía como 15 ó 16 años, es todo”

5.- De la declaración del ciudadano ELVIN DIONISIO VASQUEZ SALAZAR, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.538.026, edad 42 años, fecha de nacimiento 11-01-1973, estado civil casado, de profesión u oficio TSU Mecánico, Supervisor de PDVSA y quien dijo ser el hermano de la esposa del acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, luego de prestar Juramento de Ley, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente expone su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “Mi relato de los hechos se basa en que la tarde cuando ocurrieron los hechos recibí una llamada de mi hermana de nombre Francis Vásquez, que ella me decía que Zeus había violado a EJAV y comencé a llamar para Margarita y nadie me atendía la llamada y comencé a llamar a José Humberto Aguilera y estaba consternado y por solidaridad a la familia, decidí venirme a Margarita y prepare todo en el Trabajo. Al siguiente día, llamo en la mañana y traté de hablar con la niña, pero no pude y luego me enteré que se había ido con el novio para la playa y sonó dudoso y seguí llamando, y todo estaba tranquilo y decidí no venir. Y noté que era una mentira y en la familia siempre me buscan para ayudar en caso extremo que ocurren y me sentí confundido, y pensé si una niña que esta violada se siente mal y está afectada, y me dije que eso era mentira. Yo anteriormente, me la había llevado hace tiempo para Pariaguan y ella me lloraba y me decía que su padrastro le pegaba y que ella me decía que se iba a vengar y se la iba pagar y para ese entonces, ella tenía 12 años y yo la apoye y luego se me perdió un dinero y ella lo tenía porque revise su bolso y allí encontré el dinero y traje a colación de que ella es mentirosa, y es preocupante y siguió el curso de la demanda y yo me enteraba muy poco de la situación y un día me enteré de que a Zeus lo habían detenido por el caso de violación y yo llamé a EJAV y le preguntaba y ella me decía que no sabia nada y que la Fiscalía le había dicho que ese juicio iba seguir y yo le pregunté que me dijera y ella me dijo que Zeus no la había violado porque él estaba tan rascado que no se le paró el pene, y estaba mi esposa y ella decía que había hecho todo eso por tanto daño y yo lo veo como una destrucción familiar y veo que hay destrucción del vinculo familiar. Y yo converse con ella y ella me digo que tenia rabia de Zeus desde los 8 años y cuando nace la hija de Zeus, ella comenzó a sentir celos de su hermana y me dijo que en la Fiscalía le dijeron que ella tenia que seguir con eso porque si no la iban a meter presa y no se si aquí esta en juego la inocencia de una persona o la culpabilidad, sino la destrucción de una familia y en la Fiscalía cuando ella iba le decía que le iban a quitar a su hija y es mi primera sobrina y yo la quiero mucho y si pasara lo que pasara en el juicio deberían ayudarla ya que ella tiene una niña y ella es mentirosa, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1. ¿Que fecha fue que ella tuvo la conversación de que lo ocurrieron los hechos? R. Fue uno días después que capturaron a Zeus y ella vino en taxi y yo se lo pagué para que viniera a mi casa y en varias oportunidades ella me decía que Zeus no la había violado porque estaba tan rascado, ella es una niña mentirosa y sabe envolver a la gente, 2. ¿Cuando ocurrieron los hechos, ante qué organismo denunciaron? R. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punta de Piedra, 3. ¿Tiene conocimiento que le dijeron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. A él lo detuvieron y al otro día lo soltaron.4. ¿En conversaciones que tuviste con la madre de la niña, ella te menciono que exámenes se le practico? R. La Medicatura Forense, ella me comentó que le había realizado, y ella me comento que había una penetración de días reciente y que no se encontró nada, y tengo conocimiento que la niña asistía a consulta psiquiatra.5. ¿Tiene conocimiento que dijo José Humberto? R. Que la había violado, 6. ¿Como se llama el padre biológico de EJAV? R. José Humberto Aguilera, padre de EJAV, 7. ¿Cómo es el nombre de tu sobrina? R. EJAV, 8. ¿Tu tiene conocimiento como era el trato de tu sobrina y la madre? R. Era hostil porque una niña que tenia 15 años, se perdía porque decía que iba para su casa y estaba en otro lado, hacia lo que le daba la gana y no hacia caso, 9. ¿Que tiempo tuvo la relación de los padres biológicos viviendo juntos? R. Dos años viviendo juntos, 10. ¿Después que nace estaban juntos? R. Si después que nace y vivían en Las Hernández, 11. ¿Ese conocimiento que tiene en la familia como era el trato entre Zeus y EJAV? R. Era su padre, era una relación entre padre e hija, 12. ¿Estando en Pariaguan, EJAV te manifestó que odiaba a Zeus, por qué? R. La niña quería hacer lo que le daba la gana y ellos lo aguantaba a que no hiciera lo que le daba la gana y para ella, eso era un choque fuerte, 13. ¿Dónde vive su padre biológico? R. En una Residencia en el COPEI, en la Asunción y su familia es de Macanao, 14. ¿No te preciso la dirección donde estaba viviendo? R. No me preciso, es todo”. El ministerio Público no formulo pregunta. El Tribunal no formulo pregunta.

6.- De la declaración de la ciudadana EJAV, quien se identificó como venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.992.145, edad 20 años, fecha de nacimiento 29-11-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, quien dijo ser hija de la ciudadana DIONELBA VASQUEZ SALAZAR, esposa del acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO. Luego de prestar Juramento de Ley, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y manifestó su deseo de ser acompañada en su declaración por la licenciada Carmen Judith Padrón de Salge, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de delitos de Violencia contra la Mujer. Seguidamente expone su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “El 04-11-2011 me encontraba en mi casa a eso de las 7:30 a 8:00 p.m., yo estaba lavando en mi casa, en eso llega mi novio solo, ya que él, mi novio Javier trabajaba con Zeus en el camión de la EFE, repartiendo helados. Mi mamá cuando llega me dice que mis primas habían llegado, cuando mi mamá me dice “vamos” y le digo que “no”. Ella me dice que limpie el frente de la casa, mi novio me dice que iba a tomar con los muchachos, que me fuera con él y no me quedara porque el domingo de ese fin de semana íbamos para un tour. Él se fue y yo seguí lavando, cuando termine de lavar, me fui acostar, y como rutina pongo una cesta de ropa y unas cosas a la puerta de madera del cuarto donde dormía, mi mamá aún no había llegado, a eso de las 9 p.m., cuando me meto al cuarto y me acuesto a dormir, siempre me ponía a mandar mensajes hasta quedarme dormida a eso de 1:30 a.m. a 2:00 a.m., sentí que me abren la puerta y movieron la cesta que deje, el señor Zeus entra a mi cuarto en bóxer y me pregunta por mi mamá, el espacio de mi cuarto es muy pequeño, yo me levanté y le respondí “no sé”. Me pregunta para dónde fue y le dije que “fue a buscar a mis primas”. Sale y vuelve a entrar y me dice que mi mamá no había llegado. En eso que me quedo dormida y el señor Zeus se me lanza encima de mi yo tenía puesto un pantalón corto de jeans y un cachetero beige de franjas anaranjadas, tenía el periodo. El señor Zeus se me mete por dentro de las sabanas y me dice que yo había pasado por tantos hombres tenía que ser suya. Yo empecé a gritar y forcejear con él. Yo tenía una botella de ron cacique en mi cuarto y mi teléfono en las sabanas a la mano. Yo de tanto gritar, me tapo la boca y le mordí la mano por la planta. En ese momento sentí el teléfono en mi cuerpo y marqué el primer contacto que tenía que era mi primo Ángel Ernesto González, como pude marqué y él escucha los gritos y se cae la llamada, y mi primo me llamó y yo gritaba. En eso Zeus me dijo “te salvas porque no se me para”, en lo que me quedé medio tranquila por lo que me había dicho, me agarra duro por las piernas y me penetró, sentí me maltrato tanto en la penetración que caminaba abierta como un pato. Me deja tranquila y llamo a mi primo y viene Javier y me ve bañada en sangre, le dije lo que pasó y me dijo para sacarme de aquí. Yo estaba descalza, bañada en sangre por las piernas, y sale Zeus y le dijo “que le hiciste”, Zeus responde “la loca tuya que le volvió a dar un ataque”. Le dije que me llevara para donde Ángel y de allí llamamos a mi mamá y le dije lo que Zeus me había hecho y que me la iba a pagar por todo lo que me hizo. Mi mamá dijo “resuelve tu que eso es tu peo y no me voy a meter”. Me fui con Javier para que me llevara a buscar una ropa. Nos fuimos a Porlamar y nos encontramos a una tía y me dijo que denunciara eso que me defendiera. Javier me dijo que lo denunciara y nos metimos en la Policía, me mandan a Bella Vista y de allí nos mandan al CICPC Punta de Piedras formulando la denuncia, los funcionarios me llevaron a mi casa, no lo encontraron. Ellos me dicen que tienen que tener una orden de captura para detener a Zeus. Llegó luego mi mamá tomada con Popa, mi prima. A Zeus se lo llevan detenido. El día siguiente a Zeus lo sueltan. Y el domingo cuando me iba para mi tours, en vista que nadie hacia nada y quería salir, desesperada, angustiada, discutí con mi mamá no me fui para el tours en vista de lo mal que me sentía, pase todo el día en mi cuarto. Luego me voy hablar con la Fiscala Adriana, ella me regañó porque yo no tenía que dejar eso así, mi mamá me acompaño a todos mis exámenes forenses. Yo llevé una constancia a Rattan que era donde trabajaba, en ese entonces y le comente a mi mamá que me dolían las caderas y mi mamá me dijo que seguro Zeus me había ensanchado tan duro cuando me penetro que tenía agallones. Luego, ellos se separaron y mi papá me dijo que no dejara eso así. Y seguí asistiendo a dónde la doctora Adriana y le dije a Javier que iba a dejar eso así, ya cansada de tanto ir y la presión. Luego, mi mamá me suelta la bomba que volvió con Zeus. Javier me dijo que me sacaba de allí por mí y por hija. Me fui con Javier y luego nos separamos por el embarazo. Cuando voy a visitar a mi mamá y estaba Zeus allí con su camión estacionado en la casa de mí mamá. Y hablé con mi mamá y le dije que me iba de esa casa porque Javier se quería hacer cargo de mí. A los días, mi mamá volvió por completo con Zeus. Mi mamá y yo hablábamos y no tocábamos el tema de Zeus. Un fin de semana en Coche por la temporada de béisbol de mi hermano, me llamó mi mamá y me dijo que Zeus estaba preso y me llamó también mi tío Ursus diciéndome que mi mamá se estaba echando aire en la cosa por allá en Coche, mientras Zeus estaba preso, que resolviera eso. Esa misma semana fui hablar con la doctora Adriana, y hable para retirar la denuncia, porque mi mamá me había insistido, que le había destruido su vida con su relación y en la Fiscalía me dijeron que eso no se podía hacer, eso me lo dijo un secretario que tenía la doctora Adriana. Hablé con mi mamá que los abogados de Zeus dijeron que si se podía quitar la denuncia y vamos hablar con los abogados y al momento de contar la historia mi mamá se alteró y le dijo como era posible que Zeus me hubiera hecho eso, la secretaria de los abogados, me ve y me pica el ojo. Cuando salimos de allí, nos fuimos en el carro de mi mamá y va para donde tenían detenido Zeus en el Comando, yo me quedé en el carro esperando a mi mamá, cuando sale me dice que eso no era así porque yo lo había denunciado a Zeus, que allí no había pruebas ni nada. No la enfrenté, me quede callada, solté las lágrimas y bajé la cabeza. Mi mamá siguió a la camioneta donde llevaban a Zeus hasta Los Cocos, sólo por apoyarla a ella, en ese momento. Después ella me llevo a la casa y no supe más del tema. Mi tío Elvis me llama y me dice que buscáramos un abogado para sacar a Zeus de allí, porque mi mamá estaba sufriendo y mis hermanos, buscamos un taxi y lleve la niña a donde mi suegra. Allí llegué donde mi tío Vincho y sé que era un abogado lo sé por el anillo. Allí le dije que no iba a decir eso, que no iba a quitar la denuncia, y lloré, le conté al abogado todo lo que me había hecho Zeus. Y escuché cuando el abogado le dijo a mi tío que así yo lo que podía hacer era hundir más a Zeus. Luego, me enteré que era el abogado de Zeus. Me fui y Javier pasó buscando a la niña. El 7 antes del día de la Virgen, Javier no quería que dejara a la niña con mi mamá. Y mi mamá me empezó a mandar mensajes, que yo era una puta, que todo el mundo me había cogido y que me iba a quitar todo lo que me había dado porque yo le había destruido su vida. Le dije a Javier que ignorara el teléfono porque mi mamá me estaba insultando. Javier la insulta y la puso en su lugar. Tuvimos una discusión. Al día siguiente, mi mamá sigue con los mensajes, diciendo que yo era una puta, si sabrá Dios que mi hija es hija de Javier. Insultos y más insultos, y todo lo que me hizo Zeus a mí era por todo lo puta que fui, que me merecía todo eso, que me hizo Zeus. Nos fuimos en una moto y mi teléfono se cayó en una poza de agua y de allí no supe más. Estábamos en la casa y tocan la puerta y pregunto que quién era, y no entendí bien quien era y veo por el vidrio que no había nadie, cuando abro la puerta veo a un chamo y me muestra una pistola y allí mismo fui a buscar a Javier y ellos se metieron para la casa y amenazaron a Javier, y le dijeron que lo iban a quebrar, que iban a desvalijar el carro negro de su familia y se fueron. Buscamos al papá de Javier y el señor me dijo que serían los hermanos de Zeus. Nos fuimos donde mi cuñada y llamé a mi trabajo y pedí un día libre. Me fui donde mi suegro, en eso me llama mi mamá y me dijo que si estaba sola y le dije que no, me dijo ponte a un lado que te voy a decir algo, le puse el alta voz, y me dijo que ella me había mandado los tipos para que me jodieran a mí y mi esposo, me insultó; eso lo escuchó toda la familia de mi esposo, yo grabe todo eso. El día siguiente, me dicen que vaya a Ministerio Público. Yo iba temblando y le dije a Javier que estaba mal, nerviosa y me encontré a la doctora Adriana y le puse la grabación y me pusieron una medida de alejamiento. Pasó una semana y estoy comiendo perros calientes y mi abuela tenía más de tres meses que no veía a la niña y Javier no estaba de acuerdo e igual me fui. Me refutan porque yo había puesto esa orden de alejamiento ya que era para toda la familia. Me están atacando y me callé, me puse a llorar y Javier afuera en la moto y me fui. He venido varias veces para acá al Equipo y tratar de reconciliar la relación con mi mamá. Es todo”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contestó: 1.- ¿Indica la fecha que sucedieron los hechos? R. 04-11-2011. 2.- ¿Qué edad tenías cuando sucedieron los hechos? R. 16. 3.- ¿Qué día sucedieron los hechos? R. De viernes para sábado, fue en la madrugada. 4.- ¿Dónde estaba tu mamá? R. En Laguna Mar, recibiendo a la familia de Popa. 5.- ¿Zeus abrió la puerta y se te encimo, explícame como te penetró? R. Me jaló por las piernas, me quito el pantalón corto, yo tenía las unas largas, y forcejeamos y me dijo que me salvaba porque no se me paraba y allí me quede un poco más tranquila y fue que me penetro. 6.- ¿Por dónde te penetro? R. Por la vagina. 7.- ¿Sentiste cuando te penetro R. Si lo sentí, si me ardió. 7.- ¿El ciudadano Zeus te dijo que no se le paraba? R. Si, él me dijo seria para tranquilizarme y allí me lo metió por la vagina. 8.- ¿Ejerció violencia? R. Si, incluso tenía moretones en las piernas. 9.- ¿Te amenazó? R. Si, me dijo que me iba a dejar muerta a punta de golpes si llegaba a decir algo, hasta me puso una almohada en la boca con fuerza y me dio un golpe en la boca. 10.- ¿Tenias la oportunidad de hacer una llamada y a quien llamaste? R. Si en ese forcejeo marque el último número y era mi primo Ángel Ernesto González. 11.- ¿Cuántas veces te penetro? R. Solo una vez. 12.- ¿Antes de esa situación, el ciudadano Zeus te enamoraba? R. Si muchas veces, siempre lo hacía, me enamoraba, cuando mi mamá no estaba, me agarraba los senos. Cuando eso pasaba yo me iba para la calle a tomar con unos amigos y luego me iba para la casa. Llegando a la casa Zeus me agarra y me dijo que yo sería de él, allí agarré un cuchillo y amenacé a Zeus y él me dijo que yo no tenía bolas para hacer eso. Llamé a mi mamá y le conté eso. 13.- ¿Desde qué edad vives con Zeus? R. Según desde los 3 años. 14.- ¿Tenias buena relación con Zeus? R. Si hasta los 8 años. 15.- ¿Tuviste otros eventos a esa edad de 8 años? R. Si, Zeus se mete a bañar y yo estaba brincando en la cama y me agarra por la espalda y me hizo movimientos y como era inocente y vi una sustancia encima y me dio asco. En eso llego un familiar y yo llorando, me pregunto que me pasaba y le dije que Zeus me había pegado, por miedo no le decía nada. Él siempre me agarraba los senos. Me veía por la ventana. Le decía siempre a mi mamá. 16.- ¿Dónde pones la denuncia? R. CICPC Punta de Piedras. 17.- ¿Dices que lo aprehendieron y luego lo soltaron? R. Si, al día siguiente. 18.- ¿Dices que ibas a un tour? R. No me fui, discutí con mi mamá y no fui, me quedé encerrada en mi cuarto. 19.- ¿Te tapo la boca con qué? R. Con una almohada. 20.- ¿Qué le contaste a tu tío Elvin? R. Todo lo que me había hecho Zeus y él me dijo que me apoyaría. 21.- ¿Qué edad le llevas a tu hermanito mayor? R. Como 12 años. 22.- ¿Te hizo cambiar con tu mamá y Zeus después que nacieran tus hermanos? R. No para nada, a mis hermanos los amo. 23.- ¿Cuándo llegaste donde el primo que llamaste al día de los hechos, que le contaste? R. Todo lo que pasó. 24.- ¿Habías tenido relaciones sexuales antes de lo que te paso con Zeus? R. Si había tenido, yo no era virgen. 25.- ¿En tu exposición dices que te amenazaron en tu casa? R. Si llegaron unos pistoleros a mi casa y amenazaron incluso a Javier. Y luego la llamada cuando estaba donde mi suegro y yo puse en alta voz y la familia de mi esposo escuchó todo. 26.- ¿Cómo es la relación actual con tu mamá? R. Con altos y bajos. 27.- ¿Algún funcionario del Ministerio Público te llego a decir que te iban a quitar a la niña? R. No. Para nada. 28.- ¿Qué te dijeron en mi fiscalía cuando fuiste a decir para quitar la denuncia? R. Que me podía meter en problemas y lo voy a decir como lo entendí “Que podía difamar a alguien”. 29.- ¿Has mentido con esto que te pasó, estás mintiendo? R. No. Yo estoy diciendo la verdad, he sido muy mala con mi mamá y he bebido licor, intentado cortar las venas pero por la situación que me estaba pasando en mi casa y mi mamá no me ayudó. Ella, no entiendo como no se dio cuenta. Todo ha sucedido tal y como lo he dicho aquí, no tuve el apoyo de mi mamá. 30.- ¿Cómo te sientes emocionalmente? R. Tengo mis altos y mis bajos, trato de continuar de seguir adelante, Javier mi esposo es el único que me apoya, ayuda. Si no fuera por él no sé qué sería de mí, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1.- ¿Refieres en los hechos que narras, que te encontrabas haciendo para el momento de los hechos y que hora era? R. Estaba lavando y eran como las 8 pm. 2.- ¿Con quién estabas? R. Sola. 3.- ¿Dices que estabas sola, que tu novio Javier llego juntos Zeus, porque trabajaban juntos? R. No, solo llego Javier. 4.- ¿Cuándo tu mamá hizo relación con Zeus, que edad tenías? R. 3 años. 5.- ¿Qué edad tenías cuando sucedieron los hechos? R.16 años. 6.- ¿A partir de qué edad, empezaron los problemas con Zeus? R. A los 8 años y después de los 10 y 11 años, Zeus me maltrataba, me partía correas en la espalda, me marcaba y mi mamá veía eso. Zeus me agarraba los senos, me decía que me iba a coger, yo le decía a mi mamá, mi mamá me decía que yo estaba loca, que si era pendeja, que eso era echando vaina. 7.- ¿Por qué no buscaste ayuda y evitar los maltratos que te daba Zeus? R. Por miedo, le tenía pánico, nada más de recordar el día que me pegó con el palo, me marco tanto las piernas que se me veía en el Liceo y Zeus me amenazó con un palo y me dijo que si yo estaba metiendo chismes a mi mamá me iba a volver a joder. No entiendo porque mi mamá no se dio cuenta de eso. 8.- ¿Qué estudiabas cuando pasó eso? R. Octavo grado, mis amigas se dieron cuenta y llamaron al profesor Richard y allí es donde empezó todo el problema, hay un expediente en la LOPNA. 9.- ¿Qué tipo de relación tienes con tu mamá? R. Es mi mamá. Mi mamá ha mantenido varias parejas por espacio de tres meses, en incluso con mi cuñado, con un señor con otro, pero ella ama a Zeus. Yo pensé que mi mamá podía hacer una buena relación con un señor que conoció y podía hacer una buena familia. Hasta con un compañero de trabajo. Se iba a rumbear a un sitio que llaman Casa Blanca. Ella rumbeaba más que yo. 10.- ¿Cuándo pasaban estas fiestas a las que dices iba tu mamá y esos eventos donde estaba Zeus? R. En su casa porque habían roto relaciones. 11.- ¿Dices que estabas en tu habitación y Zeus se te lanzo encima? R. Si se me lanzó, yo tenía un pantalón corto de jeans y un cachetero. 12.- ¿Te agredió en ese acto? R. Si, forcejeamos, y me agarró las piernas para penetrarme y tapándome la boca me lastimo la boca. 13.- ¿La habitación donde sucedieron los hechos estaba iluminada? R. No, las luces estaban apagadas. Pero él se para y encendió las luces. Yo tenía varios objetos cerca de mi cama porque ya sabía que él me buscaba, también por eso dejaba la puerta con objetos o la cesta de la ropa para sentir, si él entraba. 14.- ¿Cómo estaba vestido Zeus? R. Con un bóxer. 15.- ¿Viste el pene de Zeus? R. Si lo vi, pero no estaba pendiente de eso, por el forcejeo. 16.- ¿Cuándo refieres que Zeus no tuvo erección, explica eso? R. Yo no dije eso, él me dijo “Te salvas porque no se me paró”, y es allí cuando me penetra y siento el ardor. 17.- ¿Dices que tenías el periodo? R. Si, e incluso tenía la toalla pegada del cachetero. 18.- ¿Eras virgen para el momento de los hechos? R. No. 19.- ¿Tuviste ayuda profesional, luego que te sucedieron los hechos? R. Si, en el Hospital Luís Ortega. 20.- ¿Tuviste otras entrevistas con profesionales para ayudarte con el problema? R. Si, aquí en los Tribunales y hasta la psicóloga que hoy me acompaña. 21.- ¿Cómo se llama la Licenciada que hoy te acompaña? R. Carmen Judith no se su apellido. 22.- ¿Luego que acudiste a la ayuda que te brindo la profesional que aquí te acompaña, acudiste a otra ayuda profesional? R. No, me refirieron pero por lo complicada que estoy ahorita no he acudido. 23.- ¿Dices que esos abogados que te buscaron tus familiares para ayudar a Zeus, son estos mismos que hoy aquí están en esta sala? R. No. 24.- ¿En el momento que sales de tu casa a casa de tu primo, de lo que narras en los hechos, le comentas si Zeus tuvo erección? R. Dije lo mismo que he contado aquí. 25.- ¿Tuviste algún contacto con tu primo después? R. No lo recuerdo, estaba mal, desconcentrada, no quería perder mi trabajo. 26.- ¿El día que suceden los hechos y ya estabas en compañía de Javier, como estabas vestida? R. Tenia puesto la misma camisa y descalza. 27.- ¿Tienes conocimiento que hicieron las prendas que tenía puesta esa noche? R. Se las llevo el CICPC, tomaron foto y todo. 28.- ¿Esa noche tu esposo Javier tuvo alguna pelea con el Zeus? R. No. 29.- ¿Cuál de tus tíos le comentaste lo que te paso? R. Mi tío Elvin, no directamente, solo con el abogado del que me pusieron hablar. Es todo”.

7.- De la declaración de la ciudadana DIONELBA FRANCIS VASQUEZ SALAZAR, quien se identificó como venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.538.027, edad 41 años, fecha de nacimiento 11-03-1974, estado civil casado, de profesión Licenciada en Administración, esposa del acusado ZEUS CHACON, luego ser impuesta del precepto constitucional que le exime de declarar manifestó su deseo de hacerlo de manera libre y sin coacción de ninguna naturaleza por lo que prestó Juramento de Ley y fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente expone su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “Yo tengo a la niña para cuando eso tenía 16 años, se me salió de las manos esa época de adolescente yo como madre no la podía controlar, el comportamiento de la niña por el divorcio porque realmente los hechos salía de la casa quería llegar días después. Yo llame a su papa biológico. Ella tenía una orden de alejamiento con respecto a la conducta, ella por su conducta se cambio de cinco liceo, él le dio varios correazos y ella fue dónde su papá y él lo denunció. Yo hablé con Zeus, siguieron los problemas. Ella se iba de la casa, yo llegué del trabajo para que yo la acompañara, yo trabajo en la Polar, a ella le decían “POPA”, vamos para que me acompañes. Ella dijo que se quedaba. Y otra cosa, el día anterior había tenido un problema, yo la encontré con su novio en el cuarto, estamos bravos todos. Yo le dije que nos fuéramos porque Zeus estaba tomando y podíamos tener problemas otra vez. El día sábado, como a eso de las 4 de la tarde, me llamo un funcionario del CICPC y me dijo que mi hija había puesto una denuncia en contra de su esposo y que estaba ella hecha un llanto con el novio, llegue como a las 6:30 de ese día, encontré una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el señor me preguntó si yo tenía llave de la casa y se metieron al cuarto y lo esposaron, ella me reclamó que Zeus había abusado de ella por culpa mía. En el CICPC ya ella había declarado, yo le dejé los niños a ella, no lo vi a él, no me dejaron verlo, tomaron declaración que ella se había presentado a poner la denuncia. Yo le dije al señor porque no me había llamado y ella dijo que no quería saber nada de mí. Es más, de mis manos se escapa. Yo a su hija no le creo esa actitud que tiene su hija, es una actitud de una niña mayor, yo voy a mandar a su esposo para su casa, usted me va a firmar unas ordenes para unos exámenes, que Zeus no había hecho nada, que arreglaron eso por Fiscalía como a la una de la mañana salí de allí. Al día siguiente, ella salió con un bolso que iba para la playa y yo le dije después de lo que te pasó ¿tu vas a ir a la playa? Contestó “Que quieres tu? Que yo me eche a morir!. Ella me dejó hablando sola y se fue para la playa. Para el día martes, me dieron la citación para los exámenes, la Fiscal Adriana Gómez comenzó hablar con ella y conmigo, yo estaba hecha un baño de lagrimas, la señora le preguntó desde cuando tu estas teniendo relaciones sexuales, desde los 14 años, y con cuantas personas te has acostado? Ella se quiso contestar y por eso pasa lo que pasa. Por eso una mujer puede ser muy puta, por eso no tiene que acostarse con cualquiera. Se trata de mi esposo, el padre de mis hijos. Váyase tranquila, yo no le creí. Desde el primer momento, él estaba muy tomado porqué tú no te defendiste? Yo me que tranquila que me hiciera lo que él quería. Por qué ese cuarto esta así con sangre?, ese cuarto estaba como una escena del crimen. Ella me hizo creer que era el hermano de Zeus. Ese maldito me las va a pagar siempre compartimos juntos. Yo te voy apoyar en eso, si tu papá que hunda a Zeus, yo cuando yo iba con EJAV ya me tiene harto, ya que lo había separado de mi, tuvimos 2 años separados, era porque se me salía y llegaba tarde fuimos para Carúpano y busqué al muchacho, él me limpió el patio de la casa. Yo porque entonces ella salió embarazada, ella quería que yo metiera al esposo en la casa y yo vuelvo otra vez, con Zeus a la casa. Ya para ese año, él salía fichado por maltrato a la mujer. Realmente lo que yo no entiendo, cuando era menor de edad lo que me dicen es que yo me tengo olvidar de ella, según hay una llamada que la querían matar, ella según que me tienen grabada y me tengo que olvidar de ella, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contesto: 1. ¿Señora Dionelba para que año, fue que ocurrieron los hechos? R. 5 de noviembre de 2011. 2 ¿Le tomaron entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. No recuerdo. 3. ¿Usted dice como encontró todo? R. Total desorden. 5. ¿Le dijo que Zeus que había abusado de ella? R. Si. 6. ¿Qué fue lo que ella le dijo? R. Ella dijo que se quedó tranquila para que abusara de ella. 7. ¿En qué estado se encontraba ella? R. Alterada, molesta. 8. ¿Ese día le vio algún rasguño? R. No. 9. ¿Por qué usted señora Dionelba dice en el despacho, que ella estaba en un estado alterado? R. Que ella no tenía a nadie que la controle. 10. ¿Dígame usted amenazó a su hija para que quitara la denuncia, si no le mandaba unos malandros? R. No. 11. ¿Dígame usted, un Tribunal de Control le dio una medida de protección? R. Yo no fui quien mando eso malandros. 12. ¿Por qué usted, insiste que se retire la denuncia? R. Yo fui hasta a la fiscalía para que usted me explicara que fue lo que pasó y usted me dijo que me la iba a meter presa, si ella quitaba la denuncia. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1¿En el momento que usted menciona una orden de alejamiento, que edad tenia ella? R. Ella tenía 13 años. 2. ¿Ella regreso posteriormente? R. Ella se fue en marzo y regreso en julio. 3. ¿Qué edad tenia ella? R. 13 años. 4. ¿Esa orden de alejamiento era contra de Zeus? R. Si. 5. ¿El día que llegó a su casa, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, usted abrió la puerta? R. Si 6. ¿Colectaron evidencia? R. Solo le tiraron foto al cuarto, se que llevaron las sabana, el bóxer y la ropa interior que tenía ese día. 7. ¿Cómo estaba vestida su hija? R. Tenía una falda de Jean y una blusa. 8. ¿Ese mismo día, la vio vestida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. Si. 9. ¿Cuando usted está en el CICPC, le tomó nota? R. A mí me sentaron en la silla y a mi hija, le tomaron declaración. 10. ¿Cuando usted llega a su casa, vio a su hija con algún signo de violencia? R. No. 11. ¿Al momento que se hicieron los exámenes, usted la acompaño? R. Sí, eso fue el martes y el miércoles.12. ¿Usted manifestó que al día siguiente, la vio con un moral y se fue para la playa? R. Si, ella tenía planificado un tour con sus amigos. 13. ¿Usted me podría indicar, en qué fecha tuvo la entrevista en el Ministerio Público? R. Se que fue la semana siguiente, no recuerdo el día exacto. 14. ¿Dónde usted vive, tiene vecinos cerca? R. No los vecinos están como a 400 metros. 15. ¿Usted tiene teléfono CANTV o movistar fijo? R. No la única llamada que recibí fue la del funcionario del CICPC 16. ¿La persona que era pareja de su hija, a qué distancia vive? R. A 500 metros. 17. ¿Cuando usted llegó, ya su hija estaba allí? R. Si. 18. ¿Cuando usted tuvo conversación con su hija? R. Ella manifestó tener mucha rabia, decía “tú eres la culpable”. 19. ¿Ella haciendo relato le comentó, que la penetró? R. Que trato pero no se le levanto. 20. ¿Ella le llegó a manifestar, si estaba adolorida? R. El físico de esa niña no manifestaba el comportamiento de una niña adolorida. Es todo”

8.- De la declaración del ciudadano LUIS CESAR LA ROSA GAMERO, quien se identificó como venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.826.344, edad 31 años, fecha de nacimiento 23-06-1984, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Punta de Piedras, tiene seis (6) años de experiencia, luego de prestar Juramento de Ley, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente expone su conocimiento sobre la Inspección Técnica Nº 609 de fecha 5 de noviembre de 2011, de la siguiente manera: “El día 5-11-2011, nos apersonamos al lugar, Emirto Ladera y mi persona, a fin de hacer inspección judicial hasta allá. Era una vivienda sin número, tenía dos entrada una ubica en la parte central y un portón corredizo en el interior. Estaba constituida por piso de terracota, techo de platabanda. Cuando ingresé a la misma, observo un espacio amplio que esta ocupado por un mueble, al lado izquierdo, una puerta y un cuartito una rinconera al lado de un cuarto. Observe otro cuarto, correspondía a un baño posterior. Otro, el mismo está ocupado por una litera una rinconera de color pardo rojizo es todo”. El Ministerio Público formulo preguntas, contestó: 1. ¿Cuándo usted efectuó esa inspección, estaba en compañía de Emirto Ladera. Dónde está él? R. Fallecido. 2. ¿Para qué sirve la inspección? R. Para dejar constancia. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1. ¿Esa inspección realizada por usted en el interior de la residencia, observa algún síntoma de violencia? R. Ninguno. 2. ¿Cuando entra en ese espacio, las habitaciones como estaban? R. Estaban ordenadas. 3. ¿Sobre lo que usted observo que deja constancia donde estaba la mancha de sangre? R. En la litera, estaban desordenadas las sabanas. 4. ¿Es un interés criminal? R. No. 5. ¿Cómo llegaron ustedes al sito? R. Por una denuncia. 6. ¿Cuando llegaron al sito, quien los recibió? R. No recuerdo. 7. ¿La firma que suscribieron el acta, la reconoce como suya? R. Si. Es todo”.

9.- De la declaración del ciudadano JAVIER VELASQUEZ VASQUEZ, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.108.035, edad 21 años, fecha de nacimiento 27-08-1994, estado civil soltero, de profesión ejecutivo de venta, luego de prestar Juramento de Ley, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente expone su conocimiento sobre los hechos de la siguiente manera: “Bueno se algo de lo que pasó pero yo no vi nada. Simplemente llegué cuando había pasado todo. Es todo”. El Ministerio Público formulo preguntas, contestó: 1. ¿Javier como sabias todo lo que había pasado, quien te lo comentó? R. Recibí un mensaje de EJAV que vinería rápido y salí rápido. Vi la puerta abierta, me decía “Javier él me violó”, le dije “recoge tus cosas que nos vamos”, y después llegó el señor y le dije “bien bonito lo que hiciste, yo me la voy llevar”. 2. ¿A quién le decías eso? R. A Zeus. 3. ¿En qué estado estaba EJAV? R. Asustada y temblando. 4. ¿Qué te decía EJAV? R. Que Zeus la había violado. 5. ¿Cuando la sacas de la casa, a dónde la llevaste? R. Le pedí plata a mi papá, nos fuimos para dónde Ángel, como a las dos horas llamó la mamá y le explicó, y me fui. Nos quedamos dónde está la Policía de Mariño y fuimos a poner la denuncia, nos dijeron eso no es por aquí y fuimos para Tubores y colocamos la denuncia en la PTJ de Punta de Piedras. 6. ¿Qué tiempo de novios tenias con EJAV? R. 5 meses. 7. ¿Qué tiempo ha trascurrido? R. 3 años. 8. ¿Cuando la encontraste, que hora era? R. eso fue como a las 7. 9. ¿Ella no te decía que si era novia de él? R. Me decía las cosas que le hacía cuando pequeña. 10. ¿Tú la acompañaste a poner la denuncia? R. Si. 11. ¿Le mandaron hacer los exámenes, tú la acompañaste? R. La acompañaba, yo no podía entrar y yo me iba. 12. ¿Tiene algún conocimiento que la amenazaban? R. Puso una orden en contra de la mamá. 13. ¿Tú conoces a los señores? R. No que me iban a matar a mí y mi familia, en Guayacán 14. ¿Tienes algún problema? R. No. 15. ¿Qué te dijeron? R. No sé, con los nervios. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: 1. ¿Qué tiempo conoces a Zeus? R. Desde que era chamo. 2. ¿Tu trabajabas con Zeus? R. En la EFE de la Polar. 3. ¿Qué pasó con el teléfono dónde recibiste el mensaje? R. No lo tengo, me lo pidieron. 4. ¿Normalmente cuál era la hora de trabajo? R. A las siete. 5. ¿Cómo hacían para irse? R. Me iba en el carro de la mamá de EJAV. 6. ¿Eso significa que tenías que ir a la casa? R. A partir de la siete. 7. ¿Cuando tú hablas de quién? R. Del señor Zeus. 8. ¿Esa relación era bien vista? R. Yo me quedaba en el frente de la casa. 9. ¿Cuando EJAV te mando el mensaje, qué te decía? R. Que la ayudara. 10. ¿Cuando llegas a la casa, cómo estaba? R. Estaba en paño, era marrón. 11. ¿El paño que parte del cuerpo le cubría? R. Todo el cuerpo. 12. ¿Tú le observaste algún golpe en la cara? R. Tenía un rasguño en el cuerpo, no tenia golpe. 13. ¿Cuándo llegaste, hablaste con EJAV, tú entraste hasta dónde? R. A la cocina. 14. ¿Tu viste alguna macha de sangre a EJAV? R. En el colchón de abajo. 15. ¿En ese tiempo ella te manifestó que era virgen? R. Que la había perdido hace tiempo. 16. ¿Ese día que llegaste, te manifestó que tenía el periodo? R. Si la vi y tenía el periodo. 17. ¿Te dijo EJAV que ropa tenia puesta es día? R. Tenía un pantaloncito con su pantaleta. 18. ¿Tu recuerdas cuando EJAV fue a poner la denuncia, ella llevo la ropa? R. No, cuando fueron buscar al señor, encontraron la ropa. 19. ¿Qué paso con Zeus? R. Nada preguntaron por él y el abrió la puerta y lo capturaron. 20 ¿Después volviste haber a Zeus? R. No lo vi más. 21. ¿No continuaste trabajando con él? R. No. 22. ¿Cuando tú recibiste el mensaje, el señor llego después? R. El llegó de la calle. 23. ¿Cuándo llegaste a la casa, en que fuiste? R. Caminando. 24. ¿A qué distancia estabas? R. 100 metros. 25. ¿En ese trayecto llegaste a ver a Zeus? R. No. 25. ¿Cuánto tiempo llegaste? R. 10 minutos. 26. ¿Llegó a comunicarse con alguna persona? R. Después intento llamar a Ángel y el no contesto el teléfono y se le colgó. 27. ¿Qué tiempo tenias con EJAV? R. 5 meses. 28. ¿Llegaste a tener relaciones sexuales con EJAV? Objeción ciudadana Juez. Con lugar. 29. ¿Tiene conocimiento que quién es Ángel? R. Es un primo de ella. 30. ¿Tuviste conversación con Ángel? R. Si, después de esto. 31. ¿Sabes a qué hora pasó eso? R. Eso empezó en la madrugada. 32. ¿Usted se acuerda a qué hora llegó al sitio? R. Como a las seis y treinta. 33. ¿Usted es el esposo de EJAV? R. No vivo con ella. 34. ¿A usted se le tomo declaración en el CICPC? R. No. 35. ¿Cuando estaba en Tubores, la mamá llegó? R. No llego a la casa de ella. 36. ¿Usted llego a tener alguna riña con el señor Zeus? R. Ninguna. Es todo”.

El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: Testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que las declarantes percibieron por medio de sus sentidos y no las consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir, se cumplieron las formalidades exigidas por la Ley y aportaron valor probatorio en contra del acusado.

Del análisis de tales testimonios se genera una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, siendo testimonios unos presénciales, referenciales o técnicos y en el presente caso, siendo el testimonio de la victima una prueba relevante para el proceso, la cual fue verificada con las demás pruebas evacuadas.

Para tomar una decisión, se hace necesario valorar las pruebas incorporadas durante el desarrollo del juicio oral y privado. Éstas sirven para apoyar el criterio que la Jueza se ha formado en su interior, luego de escuchados e incorporados por su lectura y analizados los medios y órganos de pruebas evacuados durante el debate probatorio, así la certeza que se obtuvo de que los hechos se desarrollaron de la manera como fue expresado en el Capitulo IV, se obtuvo a través de los medios de pruebas que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes resultados:

Con la declaración de la ciudadana LIC. LISETTE MARCANO NARVAEZ, quién compareció en calidad de experto Psicólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Nueva Esparta, y practico el Reconocimiento Psicológico Forense a la adolescente EJAV, de 16 años de edad, signado bajo el Nº 9700-159-1318 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia, pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta que confirma que ciertamente del verbatum de la adolescente víctima obtuvo que ésta denunció a su padrastro porque la violó el 5 de noviembre. Narrando que el día anterior 4 de noviembre, su mamá iba a salir con sus hermanos, y se quedó en la casa, y su padrastro llegó a la casa, salía y entraba, que se acostó en su cuarto, cerró la puerta y luego se quedó dormida, él entró a su cuarto, comenzamos a forcejear, pero en la lucha se cansó y aprovecho y abuso sexualmente de ella, refiriendo que su mamá, no le apoya. Señaló que una vez realizada las pruebas psicológicas resultó ser una adolescente un tono de voz alto, con aplomo y responsabilidad desde temprana edad, abordable y colaboradora con la situación de entrevista. Se trata de una experta que manifestó de manera clara e inteligible en su declaración que además fue conteste consigo misma y con las demás testimoniales evacuadas en el Juicio Oral, explicando de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, aseverando que el discurso de la adolescente era creíble sin muestras de simulación o falsedad, por el contrario fue coherente con la situación disfuncional que vive la adolescente en el hogar con la madre y a la situación de abuso sexual que vivió por su padrastro. Recomendando la experta, atención psicológica para la adolescente. Confrontado con el dicho de la adolescente víctima EJAV, no dejan duda alguna a esta Juzgadora respecto a que identifica a su padrastro, ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, como la persona que aprovecho que ella estaba en su habitación durmiendo y no estaba su mamá DONIELBA VASQUEZ en casa para abordarla en horas de la madrugada y abuso sexualmente de ella, sometiéndola a la fuerza y golpeándola en el rostro, situación que además le generó una afectación emocional por lo vivido y el sentimiento de soledad que sentía por considerar la adolescente que no contaba con el apoyo materno, afectación que fue diagnosticada por la experta como una REACCIÓN AL ESTRÉS CON SÍNTOMAS DEPRESIVOS. Así se decide.

Con la declaración del ciudadano MIGUEL SANCHEZ, quién compareció en calidad de experto Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística del estado Nueva Esparta, con 33 años de experiencia profesional en sustitución de la Dra. Elvia Andrade, quién realizó el Reconocimiento Médico Legal a la adolescente EJAV, signado bajo el Nº 9700-159-057 de fecha veinte (20) de enero de 2012. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia, pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma que ciertamente la adolescente victima EJAV, de 16 años de edad, presentó en el examen ginecológico que se le practico en fecha 7 de noviembre de 2011, genitales externos de aspectos y configuración normal, orificio himeneal con desgarro antiguo en hora 3 y 5 según esfera del reloj y una laceración reciente en horquilla vulvar. Y a nivel ano rectal no presentó lesiones. Y al examen físico presentó una excoriación naso labial. Indicando que la paciente femenina de 16 años de edad, examinada presentaba a la evaluación “Desfloración Antigua y laceración reciente” producto de una penetración reciente y además presentó una “excoriación naso labial” que a criterio del galeno pudo ser producida por múltiples causas, no obstante al adminicular esta declaración con la rendida por la adolescente víctima se establece de los hechos narrados por ésta, que el agresor, su padrastro ZEUS CHACON en momentos en los que la sometía le trataba de tapar la boca con su mano para que no gritara, la golpeo en la cara y además, coloco en su rostro una almohada para impedir que gritara, por lo que las lesiones que presento al examen físico las pudo originar los golpes en el rostro y al tratar de hacer callar a la víctima al ponerle la mano en la boca. Se trata de un experto con una vasta experiencia profesional que fue conteste consigo mismo y con las demás testimoniales evacuadas en el Juicio Oral, explicando de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, que confrontado con el dicho de la adolescente víctima, cuando manifiesta que un día su padrastro abuso de ella, entrando a su cuarto, se le montó encima, forcejeo con él pero la venció, le quito la ropa y la penetró de manera brusca y violenta; tales circunstancias no dejan duda alguna a esta Juzgadora sobre el acceso sexual producto de fuerza, superioridad y violencia ejercido por el acusado ZEUS NOE CHACÓN MARCANO, sobre su hijastra, la adolescente EJAV quien para el momento de los hechos, contaba con 16 años de edad y vivía con su mamá y el acusado, su padrastro, y que fue diagnosticado por la experta al momento de la evaluación realizada dos (2) días después de ocurridos los hechos, como excoriación naso labial al examen físico y como desfloración antigua y laceración reciente a la evaluación ginecológica. Y así se decide.

Con la declaración de DIONISIO RAFAEL VASQUEZ MARVAL, joven de 20 años de edad, que dijo ser sobrino de la esposa del acusado, ciudadana DIONELBA FRANCIS VASQUEZ, madre de la adolescente víctima y prima de ésta. Y quien compareció en calidad de testigo de los hechos, ofrecido por la Defensa Técnica del acusado. Se limitó a señalar que conocía a EJAV desde pequeños y que era una persona de mala conducta y mentirosa, que trataba mal a Zeus, porque éste descubría las mentiras y le reprendía o regañaba al igual que la mamá, ciudadana DIONELBA VASQUEZ, su tía materna. Que presenció regaños pero no que le pegaran. Dice que Zeus llegó a la familia cuando EJAV tenía cuatro (4) años de edad. Describe al acusado ZEUS CHACON como una persona trabajadora. Refiere que estudió con EJAV hasta cuarto grado, que se la pasaban con ella, que tenían una relación normal, pero no eran íntimos amigos, no había confianza entre ellos, Dice que vive al frente de la Casa de EJAV. Que ésta tuvo varios novios durante la adolescencia pero él solo conoció a uno. La presente declaración se desestima por cuanto se limita a ofrecer sus apreciaciones personales respecto a la conducta de la adolescente EJAV, su prima, señalándola como una persona de mala conducta y mentirosa, a quién su padrastro reprendía por descubrir sus mentiras. Considera igualmente, al acusado ZEUS CHACON como una persona trabajadora a quien no cree capaz de haber cometido un hecho de haber abusado sexualmente de su prima. Esta declaración no ofrece elemento o indicio alguno para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de este proceso penal. Y así se decide.

Con la declaración del ciudadano ANGEL ERNESTO GONZALEZ SALAZAR, quién dijo ser primo de la adolescente víctima, y comparece en calidad de testigo de los hechos, ofrecido por la Defensa Técnica del Acusado. Relata que quedó con EJAV ir a la Playa el domingo. Y el sábado en la madrugada, como a las cuatro (4) de la mañana, ella lo llama gritando diciéndole que llamara a su mamá o a su tía y cortó la llamada. Que él la llamaba y ella no le contesta. Ella lo llamó nuevamente y le dijo que llamara a su mamá que Zeus la había violado, la notó asustada y ésta le dijo que iba a poner la denuncia. Aclara que era raro que lo llamara a esa hora. Recuerda que como a las siete (7) de mañana, ella llegó a su casa acompañada de su novio JAVIER. Y dice que la vio desarreglada, se cambio los zapatos que cargaba por unos de su hermana y le dijo que iba a poner la denuncia por la violación y que pasara lo que pasara. Que ella lo llamó de nuevo llorando y le dijo que estaba asustada porque había tenido relaciones uno o dos días antes con su novio Javier y tenía que hacerse unos exámenes respecto a la violación y que eso había ocurrido en su casa. Refiere que EJAV le dijo que el día de los hechos JAVIER solo la fue a buscar luego de los hechos y después llegaron a su casa juntos. Que se enteró que ella se fue a la playa con él. Refiere que se conocen de toda la vida y estudiaron juntos bachillerato. Dice que para el momento de los hechos EJAV tenía como 15 ó 16 años. Al adminicular esta declaración con la rendida por la adolescente victima EJAV, se confirma que los hechos ocurrieron en el interior de la vivienda común del acusado ZEUS CHACON y la adolescente víctima EJAV. Que la adolescente llamó a su primo ANGEL GONZALEZ en horas de la madrugada del sábado cinco (5) de noviembre de 2011, y gritando le pedía que llamara a su mamá, la ciudadana DIONELBA FRANCIS VÁSQUEZ SALAZAR. Confirma que la situación de agresión sexual vivida por su prima EJAV la afectó emocionalmente ya que al momento de contarle lo sucedido a su primo ANGEL GONZALEZ, ésta lo expresó llorando y señalaba a su padrastro, el acusado ZEUS CHACON como la persona que la violento sexualmente. Se ratifica que el sábado cinco (5) de noviembre de 2011 como a las siete (7) de la mañana, el testigo ANGEL GONZALEZ vio llegar a su casa a la adolescente víctima, desarreglada y en compañía de su novio JAVIER. Se confirma también que la ciudadana EJAV, para el momento en que ocurrieron los hechos era una adolescente de 16 años de edad. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia, pleno valor probatorio contra el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO por cuanto se ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual la adolescente victima EJAV en momentos en que era abusada sexualmente por su padrastro en casa, hogar común con éste, en la madrugada del sábado cinco (5) de noviembre de 2011, y que pudo ubicar su teléfono celular en su cama y realizar una llamada al último número registrado, que era el de su primo ANGEL GONZALEZ, quien la escucho gritar y pedirle que llamara a su mamá, la ciudadana DIONELBA VASQUEZ SALAZAR. También se ratifica la afectación emocional de la adolescente por los hechos violentos vividos y el señalamiento que hace respecto al agresor como su padrastro, esposo de su mamá, ciudadano ZEUS NOE CHACON. Y así se decide.

Con la declaración del ciudadano ELVIN DIONISIO VASQUEZ SALAZAR, quien dijo ser el hermano de la esposa del acusado, ciudadana DIONELBA FRANCYS VASQUEZ SALAZAR y comparece en calidad de testigo ofrecido por la Defensa Técnica del acusado. Señaló que tiene conocimiento de los hechos porque recibe una llamada de su hermana de nombre Francis, en la que le dice que ZEUS había violado a su hija EJAV. Dice que se preparó para venir a Margarita y al día siguiente se enteró que EJAV se había ido a la playa con el novio, por lo que decidió no viajar porque pensó que todo era una mentira. Y que al tiempo llamó a EJAV, porque se enteró que ZEUS estaba detenido por la violación y le pregunto si sabía algo, y ella le respondió que no sabe nada. Dice que EJAV cuando tenía doce (12) años de edad, le contaba que su padrastro ZEUS CHACON le pegaba y que se vengaría de él y que supo que esta lo denunció ante el CICPC. Y que el padre de ella, ciudadano JOSE HUMBERTO AGUILERA dijo que ZEUS la había violado. Refiere que el trato entre la adolescente y su mamá DIONELBA VASQUEZ era hostil. También que la adolescente EJAV le dijo en varias oportunidades que ZEUS no la había violado porque estaba tan rascado que no se le paró. Reconoce a la adolescente como una persona mentirosa que envuelve a la gente. Al adminicular esta declaración con lo rendida por la adolescente víctima EJAV respecto a que le contó al testigo, su tío ELVIN, que su padrastro ZEUS CHACON abusó sexualmente de ella, confrontada con lo expuesto por el testigo quien dice que ella en varias oportunidades le dijo lo contrario, que Zeus no la había violado porque estaba rascado. En este punto no resulta creíble el dicho del testigo ya que él mismo expresó al Tribunal que el padre biológico de la adolescente dijo que ZEUS la había violado y que su prima, DIONELBA FRANCIS, madre de la adolescente fue quien le contó sobre la situación de violencia sexual sufrida por EJAV, y además es la propia adolescente quien expresa que en varias oportunidades le contó a su tío ELVIN lo sucedido con ZEUS, que éste la violó y cómo sucedieron los hechos, e incluso se lo contó delante de un abogado; por lo que se confirma la versión de los hechos de la adolescente victima a quién esta Juzgadora otorga plena credibilidad por su claridad, coherencia y congruencia en su dicho. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia, valor probatorio en contra del acusado ZEUS NOE CHACON, ya que con la presente declaración se establece que la mamá de la adolescente víctima, ciudadana DIONELBA FRANCIS VASQUEZ es quien le cuenta al testigo respecto a la situación de abuso sexual que sufrió su hija, la adolescente victima EJAV y señala al acusado, su esposo, como la persona que ejecutó el acto. Además, se confirma lo expresado por la adolescente victima en su declaración respecto a que su padrastro, el acusado ZEUS CHACON le pegaba, le maltrataba desde que tenía 8 años de edad. Y así se decide

Con la declaración de la ciudadana DIONELBA FRANCIS VASQUEZ SALAZAR, quien dijo ser la esposa del acusado ZEUS NOE CHACON y madre biológica de la adolescente victima EJAV. Narra que el día sábado como a las de la 4 de la tarde, la llamó un funcionario del CICPC y le dijo que su hija había puesto una denuncia en contra de su esposo Zeus y que estaba echa un llanto con el novio. Luego de eso, ella se dirige a su casa y en cuanto llega como a las 6:30, observa que todo estaba desordenado y encontró una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recuerda que los funcionarios le preguntaron si tenía llaves de la casa, y entraron a la casa, se metieron al cuarto y esposaron a su esposo Zeus, tomaron fotos al cuarto, se llevaron las sabanas, el bóxer y la ropa interior que EJAV tenía ese día. Dice que cuando EJAV declaró tenía mucha rabia y le reclamo que Zeus había abusado de ella, le echaba la culpa de lo sucedido. Dice que EJAV tenía 16 años de edad, y era una adolescente que como madre no la podía controlar. Que los hechos ocurrieron un 5 de noviembre de 2011, y que EJAV le dijo que ZEUS había abusado de ella. Y que en su relato le dijo que trato de penetrarla pero que no se le levantó. Que la vio molesta, alterada. Expresa que no le creyó a EJAV, porque su esposo Zeus estaba muy tomado. Que le preguntó ¿Por qué no te defendiste? Y EJAV le respondió: Me quedé tranquila que me hiciera lo que él quería. DIONELBA le preguntó Recuerda que preguntó ¿Por qué ese cuarto esta así? Comentó que el cuarto estaba en total desorden, con sangre, que parecía una escena del crimen. Refiere que su padrastro ZEUS CHACON le dio varios correazos a EJAV y su padre biológico lo denunció y le pusieron una orden de alejamiento a la adolescente, que eso sucedió cuando tenía 13 años. Que la persona que vive con su hija vive como a 500 metros de la casa. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia, pleno valor probatorio en contra del acusado ZEUS CHACON, por cuanto se ratifican las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando que ocurrieron el cinco (5) de noviembre de 2011 y que al llegar la testigo, madre de la adolescente a la casa como a las 6:30 de la tarde, observó el cuarto de EJAV total desorden y sangre, expresando que “parecía una escena del crimen”, confirmándose que su hija la adolescente victima señalaba al acusado, ZEUS NOE CHACON, su padrastro como la persona que abusó sexualmente de ella. Al confrontarlo con he dicho de la adolescente víctima se confirma que los hechos ocurrieron en horas de la madrugada del cinco (5) de noviembre de 2011, en la casa que fungía de hogar común de la familia y atribuye la autoría de los hechos de los cuales fue víctima, a su padrastro, el acusado ZEUS NOE CHACON. Y así se decide.

Con la declaración de la ciudadana EJAV, quien dijo ser hija de la ciudadana DIONELBA VASQUEZ SALAZAR, esposa del acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO. Narra que el viernes cuatro (4) de Noviembre de 2011, se encontraba sola en su casa, y entre las 7:30 y 8:00 p.m., estaba lavando y llegó su novio solo Javier. Su mamá cuando llega le dice que sus primas habían llegado, y le dice “vamos” y ella le dice que “no”. Ella le dice que limpie el frente de la casa, y el novio le dice que iba a tomar con los muchachos, que se fuera con él y no se quedara porque el domingo de ese fin de semana íbamos para un tour. Él se fue y ella siguió lavando, cuando terminó de lavar. Cuenta que puso una cesta de ropa y unas cosas a la puerta de madera del cuarto donde dormía, además tenía varios objetos cerca de la cama porque sabía que él la buscaba, y por eso dejaba la puerta con objetos o la cesta de la ropa para sentir si él entraba. A eso de las 9 p.m., su mamá que estaba en Laguna Mar recibiendo a su prima Popa, aún no había llegado. Y ella se acuesta a dormir, se puso a mandar mensajes hasta quedarse dormida. Ya sábado, a eso de 1:30 a.m. a 2:00 a.m., sintió que le abren la puerta y movieron la cesta que dejó en la puerta, era ZEUS que entra a su cuarto en bóxer y le pregunta por su mamá. Ella se levantó y le respondió “no sé”. Le pregunta ¿Para dónde fue? y le dijo “fue a buscar a mis primas”. Refiere que el espacio de su cuarto es muy pequeño. Él sale y vuelve a entrar, y le pregunta nuevamente que si su mamá no había llegado. Dice que se quedó dormida y siente que ZEUS se le lanza encima. Recuerda que tenía puesto un pantalón corto de jeans y un cachetero beige de franjas anaranjadas, y tenía el periodo. Éste se mete por dentro de las sabanas y le dice que ella había pasado por tantos hombres, que tenía que ser suya. Cuenta que ella empezó a gritar y forcejear con él. Recuerda que tenía una botella de ron cacique en el cuarto y su teléfono en las sabanas a la mano y que de tanto gritar, él le tapó la boca y ella le mordió la mano por la planta, que en ese momento sintió el teléfono con su cuerpo y marcó el primer contacto que tenía, que era su primo ÁNGEL ERNESTO GONZÁLEZ, como pudo marcó y éste escuchó los gritos y se cae la llamada. Su primo le llamó y ella gritaba. En eso ZEUS le haló por las piernas, le quito el pantalón corto, forcejearon y le dijo “te salvas porque no se me para”. Ella se quedó medio tranquila por lo que le había dicho, le agarra duro por las piernas y le penetró por la vagina, fue violento, le dolió y ardió. Dice que sintió que le maltrato tanto en la penetración que caminaba abierta como un pato y tenía moretones en las piernas. Recuerda que la amenazó, diciéndole que la iba a dejar muerta a punta de golpes, si llegaba a decir algo, hasta le puso una almohada en la boca con fuerza, le dio un golpe en la boca y le lastimó. Que la penetró solo una vez. Cuando la dejó tranquila, ella llamó a su primo ANGEL y llega JAVIER y la ve bañada en sangre, le contó lo que pasó y él dijo para sacarla de aquí. Recuerda que ella estaba descalza, bañada en sangre por las piernas. Sale ZEUS y JAVIER le dijo “¿Qué le hiciste?”. ZEUS le responde: “La loca tuya que le volvió a dar un ataque”. Ella le dijo a JAVIER que le llevara para donde ÁNGEL y de allí le dijo lo que ZEUS le había hecho y que le la iba a pagar por todo lo que le hizo y llamaron a su mamá. Dice que ésta le dijo “resuelve tú, que eso es tu peo y no me voy a meter”. Que se fue con Javier a buscar una ropa, fueron a Porlamar y se encontraron a una tía y ésta le dijo que denunciara eso, que se defendiera. JAVIER le dijo que lo denunciara y se metieron en la Policía, los mandan a Bella Vista y de allí los mandan al CICPC de Punta de Piedras y formularon la denuncia. Los funcionarios la llevaron a su casa y no lo encontraron, y le dicen que tienen que tener una orden de captura para detener a ZEUS. Luego llegó su mamá tomada con POPA, su prima y a ZEUS se lo llevan detenido y al día siguiente lo sueltan. Relata que el domingo cuando ella se iba para el tour, en vista que nadie hacia nada por lo sucedido, quería salir, se sentía desesperada, angustiada, discutió con mi mamá. Dice que no se fue para el tour en vista de lo mal que se sentía, que pasó todo el día encerrada en el cuarto. Recuerda que le comentó a su mamá que le dolían las caderas y ella le dijo que seguro ZEUS le había ensanchado tan duro cuando le penetro, que tenía agallones. Recuerda que ellos se separaron y su papá le dijo que no dejara eso así. Que le dijo a JAVIER que iba a dejar eso así, ya cansada de tanto ir y la presión. Que al tiempo, su mamá le dice que volvió con ZEUS. Y JAVIER le dijo que la sacaba de allí y se fue con JAVIER. Dice que cuando fue visitar a su mamá, estaba ZEUS allí con su camión estacionado en la casa. Y habló con ella y le dijo que se iba de esa casa porque JAVIER se quería hacer cargo de ella. Y a los días, su mamá volvió por completo con ZEUS. Un día la llamó su mamá y le dijo que ZEUS estaba preso. Que habló para retirar la denuncia porque su mamá le había insistido, diciéndole que le había destruido su vida, su relación y en la Fiscalía le dijeron que eso no se podía hacer. Recuerda que antes de esa situación, ZEUS muchas veces le enamoraba, que siempre lo hacía, y relata que cuando su mamá no estaba, le agarraba los senos y cuando eso pasaba, se iba para la calle a tomar con unos amigos y luego, se iba para la casa y llegando a la casa ZEUS la agarra y le dijo que sería de él, allí agarró un cuchillo y lo amenazó, y él le dijo que ella no tenía bolas para hacer eso. Llamó a su mamá y le contó. Dice que vive con ZEUS desde los 3 años y tenía buena relación con él hasta los 8 años, cuando vivió un evento con él, en el que ZEUS se metió a bañar y ella estaba brincando en la cama y le agarra por la espalda, le hizo movimientos, y vio una sustancia encima y le dio asco, en eso llego un familiar y la vio llorando, y le pregunto que le pasaba y ella dijo que ZEUS le había pegado. Que por miedo no le decía nada. Dice que ella era inocente. Después, a los 10 y 11 años, ZEUS le maltrataba, le partía correas en la espalda, le marcaba y su mamá veía eso. Y que él siempre le agarraba los senos, la veía por la ventana y le decía que le iba a coger, y que siempre le decía a su mamá y ésta le decía que estaba loca, que si era pendeja, que eso era echando vaina. Aclara que no busco ayuda y evitar los maltratos que le daba ZEUS por miedo, ya que le tenía pánico, que nada más de recordar el día que le pegó con un palo cuando le marco tanto las piernas que se le veía, él la amenazó con un palo y le dijo que si seguía metiendo chismes a su mamá, la iba a volver a joder. Dice que no entiende porque su mamá no se dio cuenta de eso. Recuerda que estaba en octavo grado, sus amigas se dieron cuenta y llamaron al profesor Richard y allí es donde empezó todo el problema, hay un expediente en la LOPNA por esa situación. Dice haberle contado a tu tío ELVIN todo lo que le había hecho ZEUS y él le dijo que le apoyaría. Asegura que no está mintiendo que está diciendo la verdad. Que ha sido muy mala con su mamá que ha bebido licor e intentado cortarse las venas pero era por la situación que le estaba pasando en su casa y su mamá no le ayudó, que no entiende como su mamá no se dio cuenta de lo que pasaba. Y que todo ha sucedido tal y como lo ha dicho. Al confrontar esta declaración con la rendida por el ciudadano ANGEL GONZALEZ, se corrobora que en horas de la madrugada como a las cuatro (4), la adolescente victima llamó por teléfono al testigo ANGEL GONZALEZ, quién es su primo, y éste dice haber escuchado gritos y ella le pedía que llamara a su mamá o a su tía. También se confirma que la adolecente victima llega a la casa de ANGELGONZALEZ como a las siete (7) de la mañana en compañía de su novio JAVIER, ya este narró que la vio desarreglada y se puso unos zapatos de su hermana, además le dijo que iría a denunciar a ZEUS CHACON por lo que le hizo. Con esta declaración se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de este proceso, señalando expresamente que fue en la madrugada del día cinco (5) de noviembre de 2011 en la habitación que ocupaba de la vivienda familiar y se establece además que el autor de los hechos, es su padrastro, el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO. Y así decide.

Con la declaración del ciudadano LUIS CESAR LA ROSA GAMERO, quien compareció en calidad de perito, por cuanto como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Punta de Piedras, practico la Inspección Técnica Nº 609 de fecha 5 de noviembre de 2011. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio ya que describe el sitio en que ocurrieron los hechos, específicamente señala que junto al funcionario Emirto Ladera, conformaron una Comisión el día 5 de noviembre de 2011, en horas de la tarde, que se constituyó en una residencia ubicada: Sector Guayacán Sur, casa s/n de color anaranjada con portones blancos, carretera rural adyacente a la calle La Rosa del municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Sitio que describe como cerrado, correspondiente a una vivienda, fachadas de paredes de bloques, frisada y pintada, de color anaranjada, presentando dos entradas, una ubicada en su parte central, puerta de metal del tipo batiente con cerradura fija sin signos de violencia, la otra una puerta corrediza (portón) con cerradura fija en buen estado. Se trata de un experto que manifestó de manera clara e inteligible en su declaración que además fue conteste consigo mismo y con las demás testimoniales evacuadas en el Juicio Oral, explicando de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de la peritación técnica que realizó junto al perito Emirto Ladera, en una vivienda donde habitaba el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, la adolescente EJAV y la madre DIONELBA FRANCIS VÁSQUEZ SALAZAR. Lugar donde la adolescente EJAV refiere como el sitio donde ocurrieron los hechos. Inspección la cual reconoció el experto como haber sido realizada por ellos; expone de manera clara y contundente, manifestando que en ese lugar no pudieron recabar objetos de interés criminalístico para la investigación pero que observó en una de las habitaciones una litera, y en la cama inferior de la litera dice haber visto las sabanas desordenadas; exhibió el experto en su deposición muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca y que confrontado con el dicho de la adolescente víctima, no dejan duda alguna a esta Juzgadora sobre el sitio del suceso referido por la adolescente cuando expreso que los hechos ocurrían en la vivienda familiar y en el interior de la habitación donde dormía. Para este Tribunal con esta declaración se corrobora que la vivienda donde habitaba el acusado y la adolescente víctima, sitio inspeccionado por el experto Luís Cesar La Rosa Gamero, es el sitio señalado por la adolescente como el sitio donde ocurrieron los hechos, específicamente la habitación donde se encontraba la litera donde ella dormía, sitio donde sucedió el abuso sexual cometido por el ciudadano ZEUS NOE CHACÓN MARCANO en agravio de la adolescente víctima. Así se decide.

Con la declaración del ciudadano JAVIER VELASQUEZ VASQUEZ, novio de la adolescente victima EJAV. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia, pleno valor probatorio en contra del acusado. Narró que no vio nada de lo que sucedió, pero que sabe algo de lo que paso, porque EJAV le envió un mensaje que fuera rápido a su casa que la ayudara, que fue caminando desde su casa y al llegar como a las seis y treinta de la mañana, vio la puerta abierta y llegó hasta la cocina. Al verla, recuerda que estaba cubierta con paño marrón que le cubría el cuerpo y le vio un rasguño, y le dijo “Javier, él me violó”, y él le contestó “recoge tus cosas que nos vamos”. En ese momento llegó el acusado y el testigo narra que ZEUS llegó de la calle y le dijo dije “bien bonito lo que hiciste, yo me la voy llevar”. Recuerda que EJAV estaba asustada y temblando y le decía que Zeus la había violado y haber visto sangre en el colchón de abajo. Luego, le pidió dinero a su papá, y fueron a la casa de ANGEL GONZALEZ, y como a las dos horas llamó la mamá y ella le explicó lo sucedido, y se dirigen a poner a la denuncia en la PTJ de Punta de Piedras. Refiere que fueron novios desde hacía cinco (5) meses y que le contaba lo que ZEUS le hacía cuando pequeña. Dice conocer al acusado desde pequeño, que trabajo con él en la EFE. Dice que EJAV le manifestó que tenía el periodo y que vestía ese día un pantaloncito con su pantaleta. Dice que cuando fueron a buscar a Zeus se llevaron la ropa. Refiere que los hechos ocurrieron en la madrugada. Con esta declaración se confirma que los hechos ocurrieron en horas de la madrugada, que la adolescente víctima es auxiliada por el testigo, quien para ese momento era su novio desde hacía cinco (5) meses. Se confirma que luego de los hechos, acompaña a la adolescente a casa de si primo ANGEL GONZALEZ, a quien llamó en horas de la madrugada para que le llamara a la mamá, ciudadana DIONELBA VAQUEZ. Se reitera que la adolescente victima señala a su padrastro, el acusado ZEUS CHACON como la persona que la violó. Se reitera asimismo, que la ciudadana DIONELBA VASQUEZ, se entera de los hechos horas después porque la adolescente víctima le cuenta lo que ocurrió, señalando a ZEUS CHACON, su padrastro como la persona que la violó. Y así se decide.

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron exhibidos las siguientes documentales:

1.- Inspección Técnica signada con el Nº 609 de fecha 05-11-2011, practicado por los Funcionarios Luís La Rosa y Emirto Ladera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, Delegación Punta de Piedra, realizada al sitio del suceso ubicado en el sector Guayacán Sur, calle La Rosa, casa S/N. Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, a la Fiscala del Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, dando cumplimiento de las previsiones del referido articulo se procede a la lectura total al documento.

2.- Reconocimiento Medico Legal Nº 057 de fecha siete (7) de noviembre de 2011, realizado por la Dra. Elvia Andrade, que consta en el folio treinta y nueve (39) de la Pieza N° 01, realizado a la adolescente EJAV,

3.- Reconocimiento Psicológico Forense Nº 9700-159-1318, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, realizado por la experta LIC. Lisette Marcano Narváez, que consta en el folio cuarenta (40) de la Pieza Nº 01, realizado a la adolescente EJAV, a la Fiscala del Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, dando cumplimiento de las previsiones del referido articulo se procede a la lectura total al documento.

4.- Acta de Nacimiento de la adolescente EJAV, que consta en el folio treinta y ocho (38) de la Pieza N° 1

Ha tenido en cuenta el Tribunal que las pruebas de testigos no pueden ser perfectas entre si ya que como lo han demostrado múltiples estudios científicos, pasan por distintas fases, tales como la percepción, el proceso cognoscitivo de lo percibido y la deposición del testimonio. Bajo estos parámetros han sido analizados todos y cada uno de los testimonios evacuados en el juicio oral. En el caso de la declaración de la Victima, agraviada directa de los hechos del proceso, se le da valoración a la totalidad de su testimonio por cuanto hay ausencia de incredibilidad subjetiva ya que no quedaron evidenciados del proceso, razones que hagan presumir retaliación de la adolescente víctima para perjudicar al acusado, ya que el hecho fue denunciado por ésta horas después de ocurrido y que le prestara ayuda JAVIER VELASQUEZ, su novio y su primo ANGEL GONZALEZ, quienes le apoyaron para ubicar a su mamá, DIOLNELBA VASQUEZ, y contarle que vivió un contacto sexual abrupto y no consentido, resultando sometida y obligada a callar porque le tapaba la boca, mientras ejecutaba el acto sexual su padrastro, callando por miedo incluso que desde los ocho (8) años de edad sufría abusos y maltratos físicos y verbales de parte de su padrastro cuando la agarró de espalada y le hacía movimientos y luego, le vio una sustancia encima que recuerda le dio asco, callando este episodio por miedo, viviendo maltratos físicos, psicológicos mientras crecía, cuando le agarraba los senos, la veía por la ventana y le decía que la iba a coger, e incluso cuando lo contaba a su madre, ésta no le creía y le decía que eso era su problema que resolviera, haciéndose de la vista gorda del actuar del hombre, su pareja. Paralelamente, quedó evidenciado verosimilitud en su dicho, con todos y cada uno de los órganos de prueba valorados, constatando que los hechos pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, entre ellos el reconocimiento psicológico realizado por la experta LISSET MARCANO NARVÁEZ y el reconocimiento médico legal practicado por la Médica ELVIA ANDRADE. Las declaraciones de los testigos ANGEL GONZALEZ y JAVIER VELASQUEZ quienes ofrecieron sus versiones, verifican la existencia de espacio, modo y tiempo en el que se ejecutó el hecho. Todas estas razones llevan a esta Juzgadora a señalar que el testimonio de la adolescente victima EJAV, puede ser corroborado objetivamente por cuanto existen pruebas suficientes que corroboran el dicho de ésta, con lo cual se vio totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de autos.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE

1. EN CUANTO AL TIPO PENAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1, lo relativo a la definición y ámbito de aplicación de la misma, de la siguiente manera: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La citada Convención, en el artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”. En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL

Se puede concluir con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirá:

VIOLENCIA SEXUAL.
“Artículo 43. Quién mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal, u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quién el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quién mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.”

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 6 de la siguiente manera: Formas de violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: (…omisis…) 6. Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

De esta definición es necesario hacer una concreción y esta es el claro carácter intencional y no accidental del daño. Manifestándose con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral, reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas. Este tipo de situaciones causan a la persona agredida, en la mayoría de los casos, perturbaciones psíquicas que a menudo son irreparables. Físicamente también resultan afectadas y en el peor de los casos, brutalmente asesinadas.

La violencia sexual tiene efectos muy profundos en la salud física y mental. Además de las lesiones físicas, se asocia con un mayor riesgo de experimentar diversos problemas de salud sexual y reproductiva, cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o de largo plazo. Las secuelas sobre la salud mental pueden ser tan graves como los efectos físicos, y también muy prolongadas. Puede afectar profundamente al bienestar social de las víctimas, ya que pueden ser estigmatizadas y aisladas por su familia y otras personas por esa causa. El coito forzado puede gratificar sexualmente al agresor, aunque muchas veces, el objetivo subyacente es una expresión de poder y dominio sobre la persona agredida.

Así se puede observar, que este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quién…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “mediante el empleo de violencias o amenazas” como verbo rector del tipo, “constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración vaginal, anal u oral”, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, tal como se desprende del dicho de la adolescente victima cuando relataba que desde los ocho (8) años fue abusada, manoseada y amenazada por el acusado, lo que generó un cambió en su conducta hacia su padrastro y con el reconocimiento médico legal practicado a la adolescente víctima, evidenciándose un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, como lo indica la conclusión profesional cuando indica que la adolescente presentaba GINECOLOGIA: Desfloración antigua, laceración reciente. Prueba que fue obtenida de manera lícita y cumple los requisitos; quedando satisfecho igualmente este extremo.

En el presente caso, se pudo verificar que tales situaciones de hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal del artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescente, por el Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ya que fue ejecutado por el acusado, ZEUS CHACON, padrastro de la adolescente victima EJAV, hija de la mujer con quién éste mantiene una relación en condición de cónyuge, ciudadana DIOLENBA VASQUEZ.

Por tanto, de los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Público en cuanto a tiempo, modo y lugar, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 43 cuarto aparte, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, esta Juzgadora concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de la adolescente, quién declaro sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de victima fue conteste en su declaración, a quien este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica del testimonio depuesto. El cual al ser adminiculado como fue con las declaraciones de los testimonios de los testigos Ángel González y Javier Velásquez y los expertos ciudadana Lisette Marcano y el ciudadano Miguel Sánchez, constituyen plena prueba contra el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, por lo que fueron valorados totalmente. Así se decide.

En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que existen pruebas de carácter técnico científico que al ser cotejadas con la declaración de la víctima, y su testimonio arrojó certeza para esta Juzgadora, tal como se expresó al momento su valoración, concluyendo que al cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos esta declaración es considerada actividad probatoria de cargos, por lo tanto, siendo una prueba relevante que fue corroborada a través de otros medios de pruebas resulta ser suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y así se decide.

AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “In dubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado. En este sentido expresa que “uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular”. En esta noción de dolo, entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales señaladas así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este Tribunal observa que las pruebas traídas por la Fiscala del Ministerio Publico a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar su presunción de inocencia y que no hubo ningún motivo justificable para que el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, ejecutara tal acto que se constituyó en abordarla de manera abrupta, golpeando, forcejando hasta someterla, para abusar sexualmente de la adolescente, penetrándola vaginalmente, lo que mantuvo en la victima un nivel de indefensión, menoscabando finalmente su integridad física y libertad sexual; quedando demostrado tal como lo establece la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos; además las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres.

En el presente caso con la declaración de la adolescente víctima EJAV, puede observarse que quedó demostrado que se limitó a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el mismo, y la manera, el lugar y el momento en que la victima afirma haberlos vivido, teniendo credibilidad su testimonio, adminiculado éste con los testimonios de los ciudadanos Javier Velásquez y Ángel González , quienes investigaron los hechos y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron estos, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad, descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios que le pudieran atribuir unas declaraciones falaces a motivos de odio, venganza o resentimientos, donde ni siquiera se advierte una especial animosidad de la denunciante contra el acusado generado por los hechos de los cuales fue victima, ya que incluso fue presionada por su madre para que abandonara el proceso o cambiase su versión de los hechos a fin de favorecer al acusado. Además del reconocimiento médico legal de la victima, donde el experto indico que tales lesiones físicas son producto del acceso sexual violento y no deseado, así como de la excoriación naso labial, evidenciándose con ellas que fue lesionada a la cara cuando forcejeaba con el acusado, y este trataba de taparle la cara con una almohada buscando inmovilizarla.

En conclusión ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la adolescente víctima lo sucedido al momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por la Médica Forense que al momento del reconocimiento médico, la psicóloga Lissette ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio. De igual manera pudo determinar este Tribunal que los medios probatorios evacuados y ofrecidos por el Ministerio Público como las expertas a quienes el Tribunal en su valoración les otorgó pleno valor probatorio por ser creíble y verificable en correlación con cada uno de los medios de pruebas evacuados, descartándose igualmente cualquier predisposición o interés en señalar al acusado como el autor de los hechos, sino por el contrario tuvieron credibilidad y fueron contestes en su dicho junto con el dado por la victima.

Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que han realizado, quedando demostrado el dolo para realizar VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y privado.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, considera que si quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes en agravio de la adolescente EJAV. Así se decide.

La declaración del acusado no fue objeto de prueba y la consideró este Tribunal a los fines de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo derecho el acusado a que se le oiga a fin de defenderse, siendo la defensa y la asistencia jurídica derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. No obstante, su presunción de inocencia como garantía constitucional quedó para esta Juzgadora, desvirtuada sin dudas y con certeza objetiva sobre los hechos por los cuales acusaba el Ministerio Público y que calificó como delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LESIVIDAD:

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello, que el objeto material tutelado que son la salud física y mental, además de la libertad sexual de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto maltratada psicológicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad física, psicológica, emocional y sexual, todo lo cual quedo evidenciado mediante los dictamen de carácter técnico científico como lo son los reconocimientos médicos legales y psicológico evacuados en juicio, quedando demostrado en el debate que ese cuadro diagnóstico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ZEUS NOE CHACON MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24-04-1972, de 43 años de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 10.877.961, estado Civil soltero, residenciado en calle la Rosa, sector Guayacán Sur, casa s/n, municipio Tubores, estado Nueva Esparta; de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes, en agravio de la victima EJAV, de 16 años de edad. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes, en agravio de la adolescente victima EJAV, de 16 años de edad, este Tribunal de juicio pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:

El delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, y ante la existencia de circunstancias agravantes en la presente causa penal por haberse cometido en agravio de una adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene relación en condición de cónyuge y tomando en consideración la magnitud del daño causado a esta adolescente, tal como lo prevé el articulo 43 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se aumenta la pena conforme a lo dispuesto en la citada norma adjetiva, en un cuarto de la pena, es decir, se incrementa CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, dando un total de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone al ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, medida de protección de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

Conforme al artículo 70 de la Ley especial, se impone a el ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por espacio de DOS (2) AÑOS, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.

No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme.

Respecto a las costas procesales y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, por haber sido dictada en su contra sentencia condenatoria por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, hecho previsto y sancionado en el articulo 43, cuarto aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes, en agravio de la victima EJAV Y así se decide.

Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

La pena impuesta la cumplirá en los términos y condiciones que determine el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la presente causa en fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 347 y 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se realizan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 10.877.961, edad 43 años, hijo de Antonio José Chacón (v) Ana Teresa de Chacón (V), estado Civil soltero, Profesión u Oficio albañil, domiciliado: calle la rosa, sector guayacán sur, calle la pelota, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta; por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, hecho previsto y sancionado en el articulo 43, cuarto aparte de la ley orgánica sobre los derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del 217 Ley Orgánica de Protección de Niña, Niños y Adolescentes; en agravio de la victima EJAV. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se prohíbe al agresor, ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y ejecutar actos de acoso, intimidación y persecución, por si o por terceras personas a la victima o sus familiares, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le impone a el ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Mantiene la Privación Judicial de Libertad, a el ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado; de conformidad con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como sitio de reclusión el Internado de la Región Insular, ubicado en el Municipio García del estado Nueva Esparta, hasta tanto el Juzgado de Ejecución resuelva respecto al sitio de reclusión definitivo, conforme a la artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena la actualización de los Registros Policiales del ciudadano ZEUS NOE CHACON MARCANO, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO: Una vez firma la presente decisión, deberá ser remitida ante el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de cumplimiento de la sanción penal que se le impone.


Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Notifíquese al acusado, la Víctima y a las partes de la publicación del cuerpo integro de la presente sentencia.

En La Asunción, a los veintinueve (29) día del mes de enero de dos mil dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA,



ABG. ANNORYS BOADA