REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002242
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Constantino Estevez Ferreira y Montserrat Garriga Cisneros, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.824.803 y V-10.825.958 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, en acta de fecha 20-11-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositar en una cuenta del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales, en cuotas quincenales de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) cada una. Adicionalmente el padre continuara pagando las inscripciones y las mensualidades del colegio de sus hijos, completara los gastos de uniformes y útiles escolares de ellos, por cuyas necesidades recibe un abono patronal anual, así como el HCM como beneficio laboral, el 50% de las medicinas, gastos odontológicos y emergencias de salud, en el caso de las actividades complementarios de los niños ya sean deportivas o culturales, serán sufragadas por ambos padres. Se compromete a realizar el mantenimiento de los aires acondicionados, equipos de televisores, computadoras y demás enseres del hogar, a los fines de contribuir con la calidad de vida de sus hijos. El vestuario de los niños, será sufragado por ambos padres. En el caso que el padre pierda los beneficios laborales que están expresados en el presente acuerdo, queda en el entendido que para continuar garantizando el interés superior de los niños, lo tendrán que sufragar de manera compartida en el momento que sea necesario. De la misma manera acuerdan el pago compartido de todos los servicios de agua, luz, intercable, condominio y otros. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, se ordena oficiar a la Fiscal Octava del Ministerio Público especializada en Protección del Niño y Adolescente de este Estado, a los fines que sirva remitir el Acta de Nacimiento del niño Saúl Estevez Garrica. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria.


Abg. Maria Teresa Millán.

LVL.*lca.-