REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-002111

SOLICITANTE: YARELYS DEL CARMEN PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.296.579.
ABOGADO ASISTENTE: Cirianny Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.668.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YARELYS DEL CARMEN PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.296.579, quien actúa en su carácter de madre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNN. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ALIRIO ANTONIO DURAN mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nr V-5.787.102 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación? Respuesta; Si, los conozco. SEGUNDO: Si de igual forma conoció al de cujus JORGE LUIS BARAZARTE BASTIDA? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si pueden dar fe que el pre-nombrado causante JORGE LUIS BARAZARTE BASTIDA falleció en el municipio Mariño, en fecha 08-10-2015 en el Hospital Luis Ortega de Porlamar del estado Nueva Esparta. Respuesta: Si, me consta. CUARTA: Si le consta que era padre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Respuesta: Si me consta. QUINTO: Si igualmente saben y les consta que su hija es la unica heredera del prenombrado De Cujus? Respuesta: Me consta que ella es la única heredera. Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, YSABEL MARIA DURAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.129.765, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación? Respuesta; Si, los conozco. SEGUNDO: Si de igual forma conoció al de cujus JORGE LUIS BARAZARTE BASTIDA? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si pueden dar fe que el pre-nombrado causante JORGE LUIS BARAZARTE BASTIDA falleció en el
municipio Mariño, en fecha 08-10-2015 en el Hospital Luis Ortega de Porlamar del estado Nueva Esparta. Respuesta: Si, me consta. CUARTA: Si le consta que era padre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Respuesta: Si me consta. QUINTO: Si igualmente saben y les consta que su hija es la unica heredera del prenombrado De Cujus? Respuesta: Me consta que ella es la única heredera. Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YARELYS DEL CARMEN PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.296.579. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORGE LUIS BARAZARTE BASTIDA fallecido ab-intestado en fecha 08-10-2015 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.157.389, a su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán