REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000064

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos DAVID JOSE FRANCO y ADRIANA DEL VALLE GARCIA GARCIA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.761.937 y V-19.584.714, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: La cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.)de forma Quincenal, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, mas de lo establecido para otras cosas de los niños, y las necesidades que tenga de improvisto, tales como: colaboraciones del colegio, transporte, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. Segundo: Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos por la compra de uniforme y lista escolar de un NIÑO y la madre la totalidad de los gastos del otro niño. Tercero: en el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto los niños viven con la madre, en virtud que ambos padres viven en residencia cercana, el padre podrá visitar a los niños en el hogar materno todos los días de (lunes a viernes) en hora de la tarde (04:00pm), siempre y cuando lo informe a la madre con antelación (Previa comunicación telefonica a la madre). Y de igual forma podrá compartir con los niños los fines de semana de forma alterno, buscándolo los días viernes en hora de la tarde aproximadamente a las (4:30pm), y regresándolos el día Domingo antes de las 06:00pm al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que estos tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otra. Segundo: En los días festivos de Carnavales permanecerá con el padre y semana santa con la madre de forma alterna cada año. y las vacaciones escolares los niños podrán compartir semanas completas de 7 días (alternada) con el padre y la madre. Tercero: La temporada de Navidad, los días 24 y 25 de Diciembre compartirá con el padre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con la madre de forma alterno cada año, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en los que los niños seas las personas principales, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para ambos pueden compartir con los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán.