REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000460
 
AUTO
 
QUE HOMOLOGA ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
 
En el día de hoy, 25-01-2016 , siendo las  09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARITZA MORALES  titular de la cédula de identidad N° V-5.847.483 contra el ciudadano EDUARD MORALES titular de la cédula de identidad N° V-18.260.328 en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes y del Ministerio Público se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EL PADRE AUTORIZA A QUE SE LE DESCUENTE DEL SUELDO QUE DEVENGA EN INEPOL, LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) quincenales, lo cual será depositado en la cuenta de VENEZUELA, cuenta de Ahorro, a nombre de la ciudadana MARITZA MORALES, N° 01020158630100009650 1-158-0009650 . EN EL MES DE AGOSTO: El padre procederá a adquirir la lista de utiles, que le entregara la tia, y la madre los uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: De los aguinaldos que percibe, autoriza a que se le descuente la cantidad de VEINTE POR CIENTO 20% de los mismos. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: La tia le entregará al padre informe y recipe medico en original al padre para que éste lo introduca en el seguro para su reembolso. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
 
 
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Enero  del año 2016.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Liz Verónica López Morales                                                  	           La Secretaria
 
 
                                                                                                 Abg.  Maria Teresa Millán 
 
En la misma fecha, siendo las 10:20 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
 
Abg. Maria Teresa Millán 
 
 
 
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