REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2015-000544
 
SOLICITANTE: SULYS MARGARITA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.414.666.  
 
 
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN (Desistido)
 
 
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Enero de 2016, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la audiencia a la que se contrae el artículo 516  de la LOPNNA en el presente asunto de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del difunto de autos a petición de la ciudadana SULYS MARGARITA SALAZAR SALAZAR , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.414.666.  Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado la solicitante, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy.  En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SULYS MARGARITA SALAZAR SALAZAR , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.414.666 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. 
 
 
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2016.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 
                                                                                               Abg. Maria Teresa Millan 
 
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
  Abg. Maria Teresa Millán 
 
 
 
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