REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2016-000049

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos FELIX RAFAEL GOMEZ AGREDA y YLIANNYS MERCEDES ARISMENDI VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.958.862y V-16.930.796, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Félix Gómez, Pasara de manera semanal la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.), Semanal lo que es igual a Cuatro Mil Bolívares (4.000,00 Bs.) Mensuales de igual manera, se comprometió a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles en cuanto al bono de fin de año, las partes acordaron que entre los dos comprar todo lo que necesiten sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano Félix Gómez, Podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana donde ellos vivan con su mama y los días domingos, los buscara a las 8.00am y los regresara a las 3.00pm. En cuanto a los días especiales, los padres los acordaran en su momento de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán.