REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000497
Solicitante: GUSTAVO FRANCISCO ORTEGA LARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.554.
Asistencia legal: Nelida Villoria, Inpreabogado N°52.423.
Beneficiaria: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA.
Motivo: (Desistimiento)
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO por el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO ORTEGA LARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.554 debidamente asistida por la referida abogada. En fecha 01-10-2015 se admite el mismo por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres para lo cual se ordena notificar a la parte demandada, instándolo a la consignación de los fotostatos. Ahora bien, siendo que en fecha 10 de Diciembre de 2015, la referida parte actora procede a desistir del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la referida diligencia en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de La Federación.-
La Jueza
Liz Verónica López Morales
El Secretario
Abg. Maria Teresa Millan
En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario
Abg. Maria Teresa Millan
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