REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000798

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Maria Fernanda Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.881, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la parroquia Capital del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Julio José Enrique Suárez Guerra y Yosermari Del Carmen Chacon Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.939.065 y V-24.090.262 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA; quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a cancelar un monto de dos mil bolívares (2.000,00Bs) quincenales, para un total de cuatro mil bolívares (4.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Segundo: Bono de escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternando cada año) Tercero: Bono de navidad: El padre se compromete cubrir los gastos de estrenos navideños y de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero mas regalo de navidad y la madre se compromete se compromete cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, mas regalo de navidad (alternado cada año) Cuarto: Bono de medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros) Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con su hijo todos los días sábados. Vacaciones de carnaval y semana santa: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones escolares: El padre compartirá con su hijo una semana y la siguiente semana el niño compartirá con su madre. Segundo: Vacaciones decembrina: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre (alternado cada año). Tercero: En las fechas de cumpleaños del niño será compartido medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del Día del Padre y Día de la Madre, el niño compartirá con su respectivo padre y/o madre. En las fechas del Día del Niño serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaria.


Merlyn Prieto Velásquez
Tizi