REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-002223
SOLICITANTE: JOHANNA CARLOTA GONZALEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.686.857.
ABOGADO ASISTENTE: Loida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°15.2090
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, catorce (14) de enero 2016, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA CARLOTA GONZALEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.686.857, quien actúa en su carácter de esposa y madre de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a ella y a sus hijos, antes mencionados como UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RICARDO RAFAEL BARBELLA GARCIA , quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.100.356, fallecido ab-intestado en fecha 01-01-2015. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, a lo cual respondieron afirmativamente a cada una de las preguntas formuladas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOHANNA CARLOTA GONZALEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.686.857. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto RICARDO RAFAEL BARBELLA GARCIA , quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.100.356, a la ciudadana JOHANNA CARLOTA GONZALEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.686.857 y a sus hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
La Secretaria
Abg. Yelitza Guaraguato
En la misma fecha, siendo las 09:40 am, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Yelitza Guaraguato